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Reforma constitucional para la impunidad sin paz ni justicia social

Reforma constitucional para la impunidad sin paz ni justicia social

La esperanza de impunidad es para muchos
hombres una invitación al crimen.

Peter Villaume

Un aforismo popular dice que “toda situación es posible de empeorar”. La sempiterna impunidad en Colombia, de niveles hasta del 80 por ciento1, pese a las reformas judiciales que se han invocado para superarlas, no disminuye, y su existencia es una de las causas –después de las altas tasas de pobreza y marginalidad– de la persistencia de una alta criminalidad, ya que el delincuente, mientras no se le sancione, siente que “delinquir sí paga”.

Pero lo más grave es que en los homicidios la impunidad alcanza la escandalosa cifra del 97,3 por ciento. Cabe resaltar que la tasa de homicidios en Colombia es una de las más elevadas del mundo, con promedios de 52 homicidios por día2.

La impunidad en un problema estructural cuya superación requiere profundas reformas socio-económicas y jurídico-penales. Actualmente cursan cuatro reformas a la justicia en el Congreso3, que permiten prever mayor impunidad. Resulta inquietante que esas reformas favorezcan la impunidad en delitos tan graves como las violaciones a los derechos humanos, y los delitos de lesa humanidad y contra el derecho internacional humanitario, que han segado la vida de cerca de 200 mil colombianos en los últimos 20 años.

Con la Ley de Justicia y Paz, aprobada en el marco de las ‘negociaciones’ con los paramilitares en 2005, se amnistiaron cerca de 28.000 mil “ex combatientes” que no pagaron un solo día de cárcel, y se hallan procesados cerca de 3.000, postulados a sentencias de 5 a 8 años por las más de 2.000 masacres, miles de desaparecidos y decenas de miles de asesinatos. Actualmente sólo hay dos sentencias contra estos cabecillas responsables de centenares de miles de crímenes, y en 2013 recuperarán la libertad sin haber sido condenados y sin que haya habido verdad ni reparación.

El gobierno de Uribe elevó a la categoría de ‘combatientes’ a integrantes de grupos paramilitares que no eran y no han sido más que organizaciones criminales, comunes, dedicadas a narcotráfico, homicidio, extorsión, secuestro, desaparición de personas, despojo o robo de tierra y desplazamiento de millones de campesinos, y a la ‘captura’ de los presupuestos de salud, educación y obras públicas de centenares de municipios, aliados con políticos locales y nacionales con quienes firmaron numerosos ‘acuerdos políticos’ (pactos criminales) como los de Santafé de Ralito, en Pivijay, que los llevó a los concejos municipales, alcaldías, gobernaciones y al Congreso de la república (convirtiéndolo en un paracongreso). Por ello, la Corte Suprema de Justicia ha procesado a más de 100 de sus integrantes. Pese a que esta Corte y la Constitucional rechazaron el tratamiento de “sediciosos” dado a los paramilitares, se les sigue reconociendo como “ex combatientes”, y amnistiados de facto, y la Constitución sólo autoriza los indultos y las amnistías para delitos políticos.

De otro lado, se tramita una “reforma a la justicia” que debilita el juzgamiento de los congresistas por la Corte Suprema de Justicia, estableciendo un órgano e instancia que señalarán los casos que deben ser judicializados, otra instancia de instrucción, y sólo quienes logren vencer estos filtros sean juzgados por la Corte, en la cual tendrían doble instancia, es decir, que las sentencias pueden ser apeladas.

También se tramita una reforma al fuero militar en la que se presume que los delitos cometidos por integrantes de la fuerza pública (militares y policía) lo son en servicio activo y en relación con el servicio. Así, la investigación será asumida por un tribunal militar hasta que se suscite un conflicto de competencia que dirima si es un delito de lesa humanidad, una desaparición o una tortura, y que la justicia ordinaria adelante la investigación y el juzgamiento de tales crímenes.

Marco jurídico de la impunidad

Otra de las reformas jurídicas tramitadas mediante acto legislativo, es decir, como reforma constitucional que la incorpora a la Carta Política, es el “marco jurídico para la paz”. La terminación del conflicto armado por medio de una negociación, que contemple reformas de justicia social, ha sido un reclamo de las organizaciones sociales y de derechos humanos. Los sectores militaristas y los gremios vinculados al agro y la ganadería, beneficiarios de los seis millones de hectáreas despojadas a los campesinos en nombre de la guerra, reclaman la continuación del conflicto, el derecho a defender las tierras despojadas ilegalmente, e igualmente a armarse para ello en autodefensas, paramilitares, bacrim o ejércitos antirrestitución.

Pero una cosa es la paz con justicia social, con verdad, con reparación, con restitución de tierras arrebatadas, y justicia penal sancionatoria para los responsables de los miles y miles de crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos contra los campesinos, sindicalistas, líderes sociales y políticos, y otra cosa es una farsa de ‘paz’, una “desmovilización individual o colectiva” y una “justicia transicional” con la que se busca renunciar a la persecución judicial penal o la ejecución de la pena de algunos guerrilleros desmovilizados individualmente, o en falsas desmovilizaciones como los de la ‘cacica gaitana’; y, en contrapartida, y en nombre de esa “justicia transicional”, renunciar a la persecución penal o la suspensión de la pena a miles de “agentes del Estado”, la mayoría integrantes de la fuerza pública (ejército, policía, armada nacional, aviación militar) y del desaparecido DAS, alcaldes, gobernadores, congresistas, y hasta funcionarios de la Presidencia, y a los paramilitares que queden judicializados por fuera de la ley de “justicia y paz”, a través de una ley ‘estatutaria’ que señalará qué delitos son conexos con el conflicto, como la parapolítica, los “falsos positivos” en los que se mata a inocentes civiles, haciéndolos pasar luego por combatientes de la guerrilla, la desaparición forzada de personas, el despojo de tierras, el desplazamiento forzado.

Según el acto legislativo, en los delitos que no sean crímenes de guerra o de lesa humanidad se podrá renunciar a la persecución penal, pero a los responsables de estos últimos se les podrá suspender la pena si son integrantes de grupos armados que hayan participado en el conflicto que se desmovilicen colectiva o individualmente, o agentes del Estado… Esta previsión constitucional, una vez que se expida la ley estatutaria, llevará a la excarcelación de los parapolíticos presos, lo mismo que a la terminación de procesos contra agentes del Estado hoy judicializados, condenados o presos por crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, sin que sea necesario que haya habido un proceso de paz o siquiera una desmovilización de las guerrillas.

Como lo advirtió José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, no se tuvo en cuenta a las víctimas, y se cobija con todos los beneficios a integrantes de las fuerzas militares violadores de derechos humanos, que no debieran ser destinatarios de estas normas, ya que no es aceptable que el Estado apruebe normas en su beneficio, conducta propia de las dictaduras, por lo que, advierte, “la Corte Penal Internacional no tiene alternativa: tendrá que reclamar jurisdicción ante situaciones de esta naturaleza”4.

Se invocará la “justicia transicional”, argumentando que ya ha habido un proceso de paz o desmovilización de los grupos paramilitares y de miles de combatientes de las guerrillas en forma individual o en pequeños grupos, y que los delitos cometidos por los paramilitares, ex guerrilleros y agentes del Estado, entre quienes se hallarán los parapolíticos y otros muchos funcionarios servidores públicos, son “conexos” con el conflicto armado.

No será necesario, entonces, que haya paz para renunciar a la acción penal y suspender la pena a los condenados, salvo para los comandantes guerrilleros que persistan en la guerra. La normatividad constitucional y legal así aprobada consolida un marco jurídico para la impunidad, sin que en la ley se mencione la insoslayable obligación de hacer justicia, develar la verdad y reparar a las víctimas. Tampoco se habla de que la paz en un conflicto armado y social como el que vive Colombia desde hace medio siglo, sin contar la violencia y el despojo de los años 50, después del crimen de Jorge Eliécer Gaitán, se halla indisolublemente unida a la reforma agraria; a la superación de la miseria y la pobreza, y la marginalización de más de 20 millones de colombianos, sin la cual nunca habrá paz social ni superación total del conflicto armado, como se ha probado históricamente.

La terminación de los conflictos armados sin justicia social, como la Guerra de los Mil Días, al comienzo del siglo XX; las amnistías, los indultos y la desmovilización de las guerrillas liberales a mediados de la pasada centuria; o las de diferentes grupos guerrilleros5 tras la aprobación de la Constitución de 1991, que permitió la conversión de estas guerrillas en movimientos políticos; o la desmovilización parcial y fraudulenta de los grupos paramilitares, no han traído la paz ni la justicia social sino una disminución con posterior escalonamiento del conflicto.

La aprobación de este acto legislativo y las demás reformas a la justicia no harán más que consolidar una estructura de impunidad respecto a la violación de los derechos humanos, profundizando los mecanismos legales que hacen de ésta una institución del Estado colombiano, y con ello se desmonta otro de los fines del Estado Social de Derecho: la justicia como instrumento de protección de la vida, la integridad, los bienes, la libertad, el derecho y la dignidad de los colombianos6.

*    Abogado, especialista en derecho constitucional.
1    “La impunidad en el sistema penal acusatorio en Colombia”, estudio realizado por Sneider Rivera y Luis H. Barreto, en el marco del proyecto “Fortalecimiento del sector justicia para la reducción de la impunidad en Colombia”, financiado por la Cooperación de la Unión Europea, que analiza estadísticas del 2005 al 2008. En: www.mij.gov.co/econtent/…/DocNewsNo4362DocumentNo2463.PD.
2    ibídem.
3    Esas reformas son: reforma a la justicia, marco jurídico para la paz, ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005), y reforma al fuero militar.
4    “CPI tendrá que pedir jurisdicción”. El Espectador, 6 de junio de 2012, p. 4.
5    Estos grupos fueron: Movimiento 19 de abril (M-19), Ejército Popular de Liberación (EPL), Movimiento Quintín Lame (QL), Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT); Corriente de Renovación Socialista (CRS), desprendida del ELN; Frente Francisco Garnica (FFG) y algunas milicias urbanas asentadas en Medellín.
6    Art. 2. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. C.N. Editorial Leyer, Bogotá, 2011.

Información adicional

Autor/a: Eduardo Matyas Camargo
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