El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga dictó a comienzos de diciembre del 2012, una Sentencia de Primera Instancia con la cual condenaba a 18 años de prisión a David Ravelo, reconocido defensor de derechos humanos de Barrancabermeja. El Fiscal 22 de la Unidad de Antiterrorismo, William Pacheco Granados, acusó de homicidio a Ravelo y pidió su condena en marzo de ese año. Conversamos sobre este suceso con Alirio Uribe Muñoz, defensor de derechos humanos, abogado de David Ravelo e integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
El paso inmediato sería entender que es lo que allí ocurre a ciencia cierta,
cuál es la verdad, toda la verdad e inclusive mucho más que toda ella.
Gabriel García Márquez, en el escrito “En qué país morimos”
publicado el 8 de agosto de 1983, sobre el engendro tentacular que creció
en el corazón de Colombia, el Magdalena Medio, al inicio de los años ochenta…
Pocos ignoran que en Colombia aparatos de seguridad e investigación han utilizado montajes judiciales para la persecución de la oposición política y la impunidad de los victimarios. Muy pocos ignoran también que el formalismo jurídico es utilizado a rajatabla por juzgadores astutos que obstaculizan la labor de abogados éticos, impidiendo así que las verdades afloren en los procesos. Logran con ello que prevalezca una “verdad procesal” hecha a su medida, que sirve a la determinación tomada de manera previa al juicio. Cierto que hay trabajadores judiciales que honran a riesgo de sus propias vidas la dignidad sagrada de la justicia, pero se incurriría en la mentira cómplice del esperpento, si callásemos la magnitud de la corrupción invisible que ha carcomido los espacios sacros de la justicia. El caso Ravelo lo reconfirma.
Este caso, inmenso monumento de la injusticia, irá ahora al Tribunal Superior y eventualmente a la Corte Suprema de Justicia. Múltiples organizaciones sociales, militantes de la larga batalla por la justicia –en una nación que clama por ella desde hace siglos–, sindicatos y organismos de derechos humanos, nacionales e internacionales, han rechazado el fallo.
¿Por qué condenan a David Ravelo?, preguntamos a Alirio Uribe, y su respuesta nos brinda pistas sobre lo que sucede en nuestro país con la Justicia, la libertad y el derecho a disentir:
“Pienso que David Ravelo encarna varios componentes de lo que ha sido la persecución política e ideológica contra la izquierda en este país. David reúne varias condiciones estigmatizadas: fue sindicalista, integró el Partido Comunista y después líder sobreviviente de la Unión Patriótica, concejal en Barrancabermeja y trabajador de la Asamblea Departamental, reconocido en la región por su liderazgo, construido éste con un trabajo social y político constante.
David fue fundador de Credhos, desde esta organización de derechos humanos denunció crímenes como la toma paramilitar de Barranca, y denunció los políticos regionales que se aliaron con los escuadrones paramilitares. También trabajó con un programa informativo de televisión local y como articulista para medios de prensa regionales, en esa labor periodística fue indoblegable en la tarea de denunciar atropellos, masacres y la corrupción. Todo esto es lo que le están cobrando con una sentencia contraria a la justicia y al derecho.
David Ravelo fue procesado por rebelión ante la justicia secreta y permaneció detenido 27 meses, entre el año 93 y el 95, lo defendí en aquella época y salió absuelto en primera y segunda instancia. Le acusaban de ser aliado de las farc, ideólogo de esa guerrilla, sumándole a ello atentados y bombas, sumándole todo lo que pasaba en Barranca en esa época.
La sentencia de diciembre de 2012 es por el asesinato de David Núñez Cala, secretario de Obras Públicas de la Alcaldía de Barranca, cometido el 5 de abril de 1991. La sentencia afirma que ese asesinato fue ordenado por David Ravelo como ideólogo de las farc. La sentencia ignora que hubo una sentencia de un juzgado penal, confirmada por el Tribunal Superior, determinando que Ravelo ni era ideólogo ni pertenecía a esa guerrilla.
En mi consideración en este caso hay un elemento histórico que no ha sido tenido en cuenta en el proceso. A comienzos de los años noventa las farc ejercían dominio en Barranca y la región circundante. Barranca era una población pequeña, la mayor parte de la gente se conocía entre sí, por lo cual no era difícil hablar con sus integrantes. Era muy poco probable ser líder comunal y no tener que hablar en ese momento con las farc, pero una cosa era hablar con éstas, y otra muy diferente era pertenecer a ellas, o ser uno de sus ideólogos”.
¿Cómo se inició entonces el proceso que condujo a esta sentencia de diciembre del 2012?, preguntamos a Alirio, y él nos señaló: En noviembre de 2008 apareció un personaje, Mario Jaimes, alias “el panadero” quien dijo no ser sólo paramilitar, narcoparamilitar, sino que también había integrado las farc, y como tal, supuestamente participó en el año 91 en el asesinato de David Núñez Cala con tales y tales, estando entre ellos Horacio Serpa, Arístides Andrade, y David Ravelo, como ideólogo de las farc.
“El panadero” y Fremio Sánchez dijeron: “Nosotros matamos a Núñez Cala” y contaron cómo, dónde, a qué horas, cómo se hizo el operativo, quién era el sicario, quién manejaba la moto. Y después dijeron: “Pero todo eso se fraguó en una reunión en la que Ravelo nos ordenó el crimen”.
Lo que resulta revelador es que los tres testigos de la supuesta reunión en la que se determinó el crimen no coinciden ni en el día, ni en la hora, ni en los asistentes, ni en la forma en que llegaron a la supuesta reunión. Cada uno da una versión diferente. Incluso en el testimonio del mismo “panadero” hay tres versiones distintas de la reunión.
Sucede que “el panadero” está en el marco jurídico de “Justicia y Paz”, y en ese marco, si se tiene un homicidio, le condenan de cinco a ocho años; si tiene diez homicidios, le condenan de cinco a ocho años; y si tiene cien homicidios, igual. Entonces puede involucrar a quien quiera, sin resultar afectado procesalmente.
“El panadero” está preso desde el año 99. Y estando preso tiene tres procesos judiciales, uno por la violación de Jineth Bedoya, otro por un asesinato masivo en la cárcel Modelo, unos testigos que picaron, y otro por el asesinato hace dos años de un profesor de Barranca. Son procesos en los que él está vinculado por hechos cometidos después de estar preso. Un personaje que nunca se desmovilizó, que no ha dejado de delinquir y que como era amigo del jefe paramilitar Julián Bolívar y le trabajaba desde la cárcel, le hicieron el favor de meterlo en una lista como supuesto desmovilizado.
“El panadero” no sólo ha hablado contra David, también lo ha hecho contra otras personas y organizaciones, Yolanda Becerra la Organización Femenina Popular, Credhos, la Uso, Sinaltrainal….
Pero, con estos hechos, ¿cómo pudo la juez sentenciar a David Ravelo? preguntamos a Alirio Uribe, y él nos respondió: “La juez de Primera Instancia afirmó que el testigo: “es imparcial, creíble y que no se le ve ninguna enemistad contra Ravelo”. Lo afirmó así a pesar de que tan solo el hecho de haber sido de la U. P. y defensor de derechos humanos, ya significa ser objetivo militar en una zona paramilitar. Pero no solamente eso, “el panadero” afirmó: en tal sitio, tal día, y a tal hora, ordené matar a David Ravelo, pero no pudimos hacerlo porque hubo un operativo policial. Después el mismo “panadero” dice: “en el año 99, me trataron de matar, hicieron un operativo que dirigió Efride Ravelo, el hermano de David Ravelo, quien trató de asesinarme”.
Además, hay otra persona en el proceso llamada Orlando Noguera que fue condenada por ser de las farc, y quien aceptó integrarlas. Cuando se inicia el juicio contra Ravelo capturan a Orlando Noguera, quien contó: “Apenas llegué preso a Bucaramanga me cayeron “el panadero” y Fremio Sánchez, me ofrecieron plata y me dijeron: “usted debe decir que la reunión donde se fraguó el crimen de Cala tuvo lugar, que usted estuvo en esa reunión, que Ravelo también estuvo y mandó a matar a Núñez Cala. Incluso me ofrecieron plata para extorsionar a Horacio Serpa y a Arístides Andrade. Si ellos no nos dan plata, seguimos echándole lengua a todos”.
¿Qué nos puede decir con relación al fiscal de este proceso, con dimensiones tan opacas?, es el interrogante que le planteamos a Alirio para concluir nuestra conversación, y él responde: “Hace muy poco tiempo tuvimos conocimiento de que el fiscal alcanzó a ser Capitán de la Policía, que siendo Teniente fue comandante de la Policía en Armenia. Y allí en 1991, unos policías están disparándole a una persona en las afueras de la ciudad, un joven en una moto los ve, la moto se le apaga. El joven es conducido a la estación comandada por este Teniente, y es desaparecido. Éste Teniente, que es el fiscal, fue destituido por la Procuraduría de derechos humanos y tiene una inhabilidad especial permanente que le impedía ser fiscal. Incluso tiene una condena de un año por parte del Tribunal Militar. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional ratificaron la sanción de la Procuraduría. En este momento estamos alegando que todo lo hecho por un funcionario que no podía ejercer como tal, es nulo, y presentando nuestro recurso de apelación con un conjunto de argumentos que demuestren al Tribunal la necesidad de modificar la sentencia y de esta manera hacer justicia”.
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