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Ajuste al POS. Nuevos retrocesos en el derecho a la salud en Colombia

Ajuste al POS. Nuevos retrocesos en el derecho a la salud en Colombia

Desde la expedición de la Ley 100 de 1993, los gobiernos de turno se limitan a maquillar el sistema de salud, lo mismo que a paliar los desajustes que éste presenta en el país. Una sentencia fundamental de la Corte Constitucional se constituye en el último instrumento que debiera conducir a una efectiva superación del abandono en la materia que padecen amplios sectores de la población.

En julio de 2008, la Corte Constitucional produjo la Sentencia T-760, para superar la multitud de situaciones cotidianas que revelan la falta de garantía del derecho a la salud en el país, para lo cual el alto tribunal declaró explícitamente la salud como un derecho humano fundamental, superando con ello el vacío dejado por la Constitución Política de 1991, que la estableció solamente como un servicio público.

Lo que le ordenó la Corte Constitucional al gobierno nacional

En la Sentencia T-760, la Corte fijó un conjunto de órdenes al gobierno nacional y un calendario para su cumplimiento entre 2008 y 2010, en aspectos relacionados con:

  • Reforma, actualización, adaptación y unificación de los Planes de Beneficios, POS;
  • Garantía del financiamiento oportuno y adecuado de actividades para garantizar el cumplimiento progresivo del derecho a la salud;
  • Adopción de medidas dirigidas a alcanzar en forma progresiva la cobertura universal en enero de 2010;
  • Transparencia en la determinación del contenido de los Planes de Beneficios, POS;
  • Información respecto al desempeño institucional de las empresas aseguradoras (EPS) que permitan mantener informados a los usuarios.
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Consulta ciudadana o instrumentalización para legitimar el nuevo POS

En lo que respecta al ajuste al POS (uno de los temas de mayor interés para la ciudadanía, en tanto que éste define qué cosas van a pagar las EPS y qué cosas no, y por lo cual hay que pagarlas con plata de bolsillo), la Corte le plantea al gobierno nacional que este proceso se debe hacer con participación amplia de las comunidades.

En este sentido, el Gobierno impulsó dos procesos. Por un lado, contrató a un conjunto de expertos de la Universidad de Harvard en aspectos técnico-metodológicos, para la construcción de las Guías de Atención Integral (GAI) y ajuste del POS. Y, de otro lado, habilitó un proceso de consulta ciudadana en relación a los contenidos del POS.

El mecanismo de consulta ciudadana desarrollado por el Ministerio de la Protección Social y la CRES (Comisión Reguladora de Salud) generó exclusiones, pues fue una consulta virtual, muy orientada y que sólo permitió la opinión de 3.471 ciudadanos (0,01 por ciento de la población colombiana), 90,7 por ciento perteneciente al régimen contributivo (ver http://www.pos.gov.co), asunto obvio, ya que los sectores del régimen subsidiado tienen un acceso muy limitado a estas modalidades informativas, (a marzo de 2009, se estima que un 40,5 por ciento de la población colombiana cuenta con servicio fijo de internet, pero con una distribución que se concentra especialmente en las grandes ciudades). De otro lado, sólo hubo una reunión presencial reportada, el 23 de julio en Bogotá, con la asistencia de apenas 25 personas de Asociaciones de usuarios de enfermedades de alto costo.

Según los resultados de esta consulta virtual, los criterios más relevantes para orientar las inclusiones del POS fueron: a) ser integral, es decir, debe incluir el diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno y la rehabilitación de la enfermedad; b) atender a los niños y niñas; c) atender a las mujeres embarazadas; d) ser preventivo; e) atender a los adultos mayores. Al jerarquizar estos criterios aparecieron como los de mayor peso: prevención de la enfermedad, protección financiera a las familias y atención en todas las fases de la enfermedad (diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y rehabilitación).

En cuanto a los criterios de exclusión del POS que se plantearon con mayor relevancia, éstos fueron: a) aquellos procedimientos cuya seguridad en las intervenciones no esté comprobada; b) aquellos cuya efectividad no esté comprobada; y c) aquellos cuyos fines sean cosméticos, estéticos o de embellecimiento.

De un lado, los mecanismos impulsados por el gobierno nacional no dejan claro cómo van a utilizar estos resultados. Si se apegan a ellos, por ejemplo, puede quedar debilitada o excluida la atención a jóvenes y adultos jóvenes. De otro lado, le van a permitir ratificar el postulado de que el POS es económicamente insostenible y que bastaría reducir su contenido para resolver el problema, por lo cual la opción de unificación es no a través de un incremento del contenido del POS-Subsidiado sino con una disminución del POS-Contributivo, medida que sería totalmente contraria al principio de progresividad de los derechos humanos y de una interpretación muy equivocada de lo que sería la equidad en los contenidos del derecho a la salud.

Se observa y queda claro que esta consulta es útil para legitimar lo que ya la CRES estableció mediante el Acuerdo 03 de julio 30 de 2009, en términos de aclaración y actualización de los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado (obsérvese que el Acuerdo salió antes que concluyera la consulta ciudadana; el primero es del 30 de julio y el cierre de la consulta el 23 de agosto). El Acuerdo es por demás extenso y complejo, y no permite evidenciar claramente los cambios introducidos en el POS y que mantiene los dos planes, el contributivo y el subsidiado, sin dar el paso de su unificación, como lo demanda la Sentencia T-760.

Camino de los últimos 15 años: menos derecho a la salud, más lucro para las aseguradoras

Este manejo dado por el Gobierno a este proceso profundiza la forma como en Colombia toman las decisiones en salud, con el mayor peso en las de índole tecnocrática, marginando la incidencia real de la ciudadanía en lo concerniente a las estructuras del sector. El asunto se profundiza con la puesta en operación de la CRES, instancia conformada por cinco técnicos, y la debilitación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (del cual ya renunciaron los representantes de los trabajadores y de los pensionados por no tener sentido seguir participando en él).

Esta situación demanda una reflexión amplia de la sociedad colombiana a la luz de lo que la Corte Constitucional ha puesto en debate con la Sentencia T-760, relacionado con un enorme cúmulo de evidencias sobre falta de garantías para la realización del derecho a la salud en el país, y surgen así interesantes preguntas: ¿Por la vía que el gobierno nacional está proponiendo, vamos a mejorar? ¿Requerimos ajustes al modelo de la Ley 100 o se necesita un nuevo modelo de salud en Colombia?

Desde la perspectiva de las organizaciones sociales que luchan por el derecho a la salud, es imperioso fortalecer los procesos organizativos y de movilización social para derrotar un sistema de salud mercantilizado e inhumano, que no protege la salud y la vida de las mayorías.

Hoy más que nunca, en la práctica se imponen procesos que junten, que articulen, que generen una agenda común, que permitan pensar y poner en operación un nuevo modelo de salud para el país, garante efectivo de este  derecho.

Por esto, bienvenida la propuesta para realizar el Tercer Congreso Nacional por la Salud que el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social promueve para noviembre de este año, pues aquél se constituye en un indispensable y urgente escenario de encuentro nacional, y de acuerdos para configurar una agenda social y política seria, común en salud y seguridad social (informes [email protected], teléfono 3400784 en Bogotá).

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