José Martí
Algunos internos de la penitenciaria de Acacias, Meta nos hemos reunido en una comisión con el propósito de estudiar y analizar la situación carcelaria, como complemento de múltiples estudios que se han realizado por diversas organizaciones; como resultado de este trabajo hemos realizado esta carta, un poco extensa, con el fin de convencer a los honorables senadores y representantes, así como a los delegados del Ministerio del Interior y de la Presidencia de la República, y a la opinión pública en general, de la pertinencia y la necesidad de la aprobación del proyecto de ley No 03 de 2010: “POR LA CUÁL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENAS CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Si bien es cierto que el proyecto tiene una clara exposición de motivos, en la cual se centra en la conmemoración del bicentenario de la independencia, y en el carácter “humanista y resocializador” que debe tener el tratamiento penitenciario, queremos exponer una serie de argumentos y de realidades por las cuales hemos tenido que vivir la gran mayoría de los prisioneros y prisioneras colombianos pero que se desconocen por parte de la opinión pública, de los medios de información y tal vez de muchos de ustedes.
También queremos resaltar que la problemática aquí expuesta, no debería ser tomada con el frecuente argumento de que es consecuencia de tan solo unas pocas manzanas podridas que dañan el buen funcionamiento de las instituciones, por el contrario pareciera que todo este “estado de cosas inconstitucional”, como lo llamaría la corte constitucional al referirse al estado de las cárceles, en realidad es institucionalizado y más bien, sería correcto afirmar, que existen algunos funcionarios que pese a dichas políticas y costumbres se destacan precisamente por contrariarlas con su comportamiento respetuoso de los derechos humanos, y con su trabajo sobresaliente, ético y critico constructivo respecto al tratamiento penitenciario y al desempeño de la justicia, a ellos nuestras felicitaciones por demostrar con su trabajo que todo puede ser mejor.
La realidad carcelaria es bastante cruda, desde el momento de nuestra captura hasta el último día que permanecemos recluidos en un centro penitenciario todos nosotros, ciudadanos y ciudadanas colombianos como ustedes, con derechos nominalmente garantizados por nuestra constitución, nos vemos sometidos a un sinnúmero de situaciones difíciles, violaciones graves a nuestros derechos humanos fundamentales, pérdida de nuestro núcleo familiar, de nuestros empleos, sometidos a ambientes sociales críticos, donde se pone en riesgo nuestra dignidad e integridad física y emocional, expuestos a enfermedades, hacinamiento, en fin, la lista es larga, pero nos tomaremos el derecho de ampliar un poco nuestra realidad no solo con el fin de incidir en una votación favorable al proyecto sino también para poner en conocimiento de la sociedad colombiana una grave crisis no solo en el sistema penitenciario y carcelario sino también en el sistema jurídico colombiano.
Para hacer este trabajo recurrimos a diversos documentos como jurisprudencia nacional, alguna bibliografía (que difícilmente pudimos obtener en nuestra situación actual), que trata sobre el papel de la cárcel en una sociedad y principalmente varios informes relacionados con la situación carcelaria en Colombia que muy seguramente ustedes ya deben haber visto como el informe SITUACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA presentado por el grupo de derecho de interés público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, de Bogotá al CDH de Naciones Unidas y el informe presentado a la Doctora Piedad Córdoba en el 2009 sobre la situación carcelaria por el Comité de Solidaridad con los presos políticos, pero sin duda nuestro aporte lo hacemos desde adentro, desde un centro carcelario recogiendo las reflexiones y experiencias de muchos internos, quienes seguramente se sentirán identificados con nuestras tesis expuestas, naturalmente sin pretender ser sus voceros.
Política criminal
M. Foucault
Lo primero que debemos mencionar es que el código penal colombiano en sus artículos 3 y 4 dice claramente:
“ART. 3. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
ART. 4. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección del condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.”
Por otra parte los artículos 9 y 10 de la ley 65 de 1993: Código Penitenciario y Carcelario reiteran:
“ART. 9. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. (…)
ART. 4. Finalidad del tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.”
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