La situación laboral de la mayor parte de los maestros/as de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) se caracteriza por el trabajo precarizado. De los cerca de 860 educadores que tienen a su cargo impartir enseñanza en una u otra facultad, el 80 por ciento laboran bajo la modalidad de profesores ocasionales y catedráticos. Ambas figuras, consagradas en la Ley 30 de 1992, establecen que los maestros no son empleados públicos o trabajadores oficiales siendo vinculados de manera transitoria por periodos inferiores a un año, en atención a las necesidades académicas de la institución. Por ende, el vínculo laboral de la mayor parte de estos se realiza por periodos de 16 a 22 semanas por semestre, sumando un tiempo de empleo entre los 8 y 10 meses al año.
El uso generalizado del concepto de “profesores ocasionales” en la contratación de los docentes de la Universidad, constituye un abuso de la naturaleza y alcances dados a esta figura por la ley. Ello hace que sean tratados como “transitorios” educadores que han trabajado durante décadas con la institución aportando a las funciones misionales de docencia, investigación y extensión, e incluso ocupando cargos de coordinación en algunos programas académicos.
Su injusta vinculación laboral impide el goce de las garantías contenidas en la legislación colombiana. Por un lado, los docentes no cuentan con el servicio de salud en los periodos intersemestrales de desempleo, negando el acceso a las citas, tratamientos y medicamentos que necesitan ellos y sus familias. Por el otro, la discontinua cotización al sistema de seguridad social retrasa la consecución de la pensión, puesto que mientras cualquier trabajador(a) requiere 25 años para alcanzar las 1300 semanas de cotización, según el actual régimen de prima media, un docente vinculado por 16 semanas cada semestre requiere 40,6 años para lograrlo.
A la señalada precariedad laboral, se suma la vulneración de los derechos humanos de los educadores. La inestable permanencia en los cargos ha sido el caldo de cultivo para que surjan prácticas de acoso laboral, arbitrariedad administrativa y desvinculación laboral sin ninguna justificación legal o académica. De esta manera, la conservación del trabajo impone un ejercicio de silencio y obediencia que riñe con la libre circulación de ideas, propia de la Universidad.
Durante el año 2022, muchas de estas situaciones fueron denunciadas ante la Comisión de Reclamos de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (Aspu). Las quejas fueron estudiadas y defendidas ante las Decanaturas, los Consejos de Facultad y el Comité de Estabilidad Laboral de la Universidad. El acompañamiento de los casos no solo permitió la restitución de los derechos de algunos educandos sino que arrojó una comprensión de los conflictos laborales presentes en la UPN.
La reflexión crítica de los casos generó un conjunto de saberes que son relevantes al proyecto de dignificación de la docencia universitaria. Por ende, se comparten a continuación los resultados, parciales y personales, de esta reflexión en un intento por responder a los siguientes cuestionamientos: ¿Qué situaciones motivan sus quejas?, ¿Cuáles son los derechos humanos vulnerados en las situaciones denunciadas?
Situaciones que motivan las denuncias
La Comisión de Reclamos de Aspu atendió dieciséis (16) denuncias en el período de enero a diciembre del 2022. En las reclamaciones atendidas se identificaron cuatro situaciones que suscitan la conflictividad laboral entre el profesorado y la Universidad. En primer lugar, se encuentra la desmejora laboral debido a la reducción de horas lectivas en los planes de trabajo, cambiando las modalidades de vinculación de Ocasionales Tiempo Completo (40 horas) a Ocasionales Medio Tiempo (20 horas) u Hora Cátedra (entre 8 y 16 horas). El argumento con que las decanaturas o departamentos justifican dicha decisión es la necesidad del servicio, un término con el que se expresa la ausencia de una carga académica que justifique la contratación de quien dicta clase.
En segundo lugar, se halla la desvinculación laboral alegando la ausencia de la necesidad del servicio. A este fenómeno se suma la suspensión del contrato de los docentes que no aceptaron el retorno a la presencialidad decretada por el Ministerio de Educación en diciembre de 2021. El regreso a clases presenciales, en febrero del 2022, coincidió con el cuarto pico de la pandemia por covid-19 y no tuvo en cuenta los riesgos que poseían las maestras/os debido a la edad avanzada, la presencia de otras enfermedades (comorbilidad), y la labor como cuidadores de personas enfermas.
En tercer lugar, se ubica la denuncia de irregularidades en los procesos de evaluación docente en la Facultad de Educación Física, debido a la modificación del porcentaje en los criterios que determinan la calificación de las actividades de gestión. La alteración le atribuyo un 30 por ciento a la autoevaluación y un 70 al concepto del jefe inmediato, cuando históricamente estos juicios tenían un peso proporcional.
Por último, se sitúa el desborde de la fosa séptica de la sede Valmaria, en dos ocasiones, debido a las fuertes lluvias del mes de junio de 2022. La inundación de las instalaciones del campus con aguas residuales expuso al profesorado a factores de riesgo ambiental y biológico con posible impacto sobre su salud.
Por otra parte, la distribución de los casos al interior de las unidades académicas se expresa de la siguiente manera. La Facultad de Educación Física concentra el 63 por ciento de las denuncias con 10 casos reportados. A su vez, la Facultad de Bellas Artes presenta el 25 por ciento de las quejas con 4 casos. Finalmente, la Facultad de Educación y la de Ciencia y Tecnología contienen el 12 por ciento de los reclamos, registrando cada una 1 caso.

Derechos humanos vulnerados
Una lectura de las situaciones atendidas a la luz del derecho laboral colombiano, tanto individual como colectivo, devela que las vulneraciones se concentran en torno a tres derechos humanos: el debido proceso, la estabilidad laboral reforzada, y la asociación sindical.
El derecho al debido proceso administrativo, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional (CPN), establece que las actuaciones administrativas o jurídicas deben llevarse a cabo en apego a las normas vigentes. La legalidad de los procedimientos es relevante ya que garantiza un trato igualitario de los ciudadanos, frenando la arbitrariedad a nivel administrativo[1]. En la UPN se han constatado irregularidades en la aplicación de la normatividad que define la elaboración de los planes de trabajo y la definición de la necesidad del servicio[2]. Por un lado, la concertación de los planes de trabajo se lleva a cabo por fuera de los tiempos establecidos. Los maestros/as son notificados tras la finalización del semestre académico, cuando el trámite debe ejecutarse el último día del mes de cada periodo lectivo. Por el otro, la desvinculación o desmejora laboral se lleva a cabo ignorando los lineamientos que determinan la necesidad
del servicio y priorizan a los profesores ocasionales y catedráticos en la concertación de los planes de trabajo[1].
La revisión de los planes de trabajo devela la desmejora de profesores/as Ocasionales de Tiempo Completo por el traslado de la carga académica a profesores catedráticos de reciente vinculación. En los casos más graves se ha procedido a la desvinculación laboral de los profesores/as mientras se vinculan, por parágrafo único, educadores con un perfil académico similar.
A su vez, se ha infringido el derecho a la estabilidad laboral reforzada, una figura jurídica que protege a los trabajadores/as, que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta, de los despidos sin causa objetiva. La normatividad colombiana reconoce el fuero de estabilidad laboral a las mujeres embarazadas, a los directivos de organizaciones sindicales, a las personas en condición de discapacidad, a los trabajadores/as con pérdida de capacidad laboral o enfermedad catastrófica, y a quienes se encuentran próximos a pensionarse[2].
En la UPN fueron acompañadoscuatro (4) casos de desmejora o desvinculación de quienes poseían fuero de estabilidad laboral por encontrarse en situaciones de preprensión (a 3 años de la edad de jubilación), pérdida de la capacidad laboral superior al 15 por ciento, o diagnosticados con enfermedades catastrófica. Varios recurrieron a acciones de tutela para salvaguardar sus derechos, enfrentado la defensa jurídica de la Universidad que argumenta la inexistencia del derecho a la estabilidad laboral en trabajadores “transitorios” contratados bajo la modalidad de ocasionales.
Finalmente, los derechos sindicales han sido objeto de fuertes conflictos al interior del centro educativo. Algunos dirigentes de Aspu–UPN han sido objeto de prácticas de discriminación antisindical durante los procesos de contratación, negando la protección ante los despidos y las desmejoras laborales que supone la figura del fuero sindical[3].
Un total de cuatro (4) directivos de la seccional experimentaron acciones de desvinculación o desmejora laboral. El más grave de estos, cosiste en la anulación de la resolución de contratación de la Fiscal del sindicato argumentando el no retorno a las actividades presenciales decretadas por el Ministerio de Educación. La anterior decisión, desconoció la condición de exilio de la maestra debido a las amenazas de que fue objeto por su liderazgo durante el estallido social. A nivel de las desmejoras laborales, se redujo y modificó la carga académica de la Vicepresidenta y un miembro de la Comisión de Reclamos, desconociendo el
respeto a la asignación académica, de gestión y sindical en los periodos intersemestrales contenida en los acuerdos colectivos producto de las negociaciones entre sindicato y la universidad[1].
A modo de conclusión
La descripción de los problemas de precariedad laboral y vulneración de los derechos humanos del profesorado de la UPN permite la identificación de situaciones que impiden la dignidad de los trabajadores de la educación. A continuación, son señaladas algunas que por su gravedad solicitan la acción y reflexión política de los profesores/as de este centro educativo:
- La formalización laboral docente. En la contratación precarizada, bajo la modalidad de profesores ocasionales o catedráticos, de la mayor parte de los docentes de esta institución se encuentra la raíz de las vulneraciones a los derechos humanos. Por consiguiente, en la actual discusión de la reforma a la educación superior es necesaria la modificación de los artículos 73 y 74 de la Ley 30 de 1992, priorizando con ello la contratación de docentes de dedicación exclusiva en las universidades. La reforma legal debe ir acompañada, adicionalmente, por una política de formalización docente que permita el acceso a nuevas plazas de los trabajadores que históricamente han sostenido el funcionamiento académico de las universidades.
- La arbitrariedad administrativas de los jefes inmediatos. En algunas facultades de este centro de estudios se han identificado acciones arbitrarias por parte de los Decanos/as y los Jefes/as de Departamento. Desde estos lugares de poder se adoptan decisiones sobre la vinculación laboral de las profesoras/es que no tienen en cuenta los tiempos, los procedimientos de concertación y los criterios para la definición de la necesidad del servicio contenidos en la normatividad. De esta manera, se anula el debido proceso en la construcción de los planes de trabajo, dando paso a las preferencias personales de los jefes y las practicas clientelistas de contratación.
El sindicato discutió junto a la administración de la UPN estos hechos en el Comité de Estabilidad Laboral Docente. Tras el debate fueron elaboradas un conjunto de recomendaciones, avaladas por la Rectoría, invitando a los Decanos/as a priorizar los perfiles de once (11) profesoras/es desmejoradas o desvinculadas laboralmente. No obstante, solo una maestra fue reincorporada a sus labores. Los demás casos fueron rechazados argumentado la autonomía de las unidades académicas. Ante esta posición, cabe preguntarse: ¿la autonomía de las decanaturas se ubica por encima de las normativas de la Universidad y de los derechos humanos laborales?
Notas:
[1] Escuela Nacional Sindical. (2020) Manual de Derechos Laborales, N° 6, Debido proceso. ENS. Medellín.
[2] Comunicado 10 del Consejo Académico expedido el 25 de noviembre de 2022
[3]Comunicado 10 del Consejo Académico expedido el 25 de noviembre de 2022 y el Acuerdo 004 de 2003 del Consejo Académico.
[4] Escuela Nacional Sindical. (2020). Manual de Derechos Laborales, N° 4, Estabilidad Laboral Reforzada. ENS. Medellín.
[5] Escuela Nacional Sindical. (2020). Manual de Derechos Laborales, N° 7, Libertades Sindicales. ENS. Medellín.
[6] Universidad Pedagógica Nacional. Resolución Rectoral 0134 del de 11 de febrero del 2020.
Por, Gonzalo Valdés Martínez*
*Profesor catedrático de la Universidad Pedagógica Nacional. Comisionado de Reclamos de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios.
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