Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Ya estamos nosotros sometidos a la ley, ¿están los funcionarios y esta institución sometida a la ley?, lo decimos porque las direcciones de cada cárcel, parecieran tomarse atribuciones que están por fuera del marco que les da la ley 65 o la Constitución Nacional, decretando regímenes internos con una cantidad de medidas absurdas sancionadas a discreción del director de cada establecimiento, de este modo hay cárceles donde se prohíben la posesión de televisores y ventiladores, el ingreso de útiles de aseo como cremas, jabones, cepillos, etc., se entrega un uniforme al año, o no se entregan los útiles de aseo a los que tenemos derecho, se impone el peluqueado militar violando el libre desarrollo de la personalidad, y solo es a través de tutelas como podemos restablecer nuestros derechos y cuando esto ocurre la respuesta de la dirección es el traslado inmediato del interno.

En cuanto a las penas, desde pasadas reformas al código penal, con un espíritu errado al pretender que aumentándolas se desestimula el ejercicio de la delincuencia o la infracción a la ley, podemos observar que la experiencia de las largas condenas tiene unas consecuencias fatales distintas a las que plantea el legislador, tal es el caso, por ejemplo de los ciudadanos que cometen un delito ocasional (no estamos hablando de los casos complejos que mencionamos en un párrafo anterior, sino más bien de una buena parte de los condenados que quieren reincorporarse a la sociedad, que se arrepienten verdaderamente de haber cometido su delito, que extrañan a sus familias e hijos y que darían cualquier cosa por volver al seno de su hogar), quienes manifiestan que con un par de años en un centro penitenciario, ha sido suficiente para querer reconciliarse con la sociedad entera, y otros incluso para quienes un solo día en la cárcel, ha producido un efecto de intimidación bien grande, sin embargo deben cumplir su pena generando consecuencias irreparables sobre sus familias y sobre su salud física y mental, créannos que la experiencia en una cárcel es peor de lo que ustedes imaginan.

Preguntémonos realmente si un ciudadano puede resocializarse con condenas tan altas, no necesariamente se debe tener en cuenta la cantidad de la pena sino también la calidad del tiempo en prisión. Dice Rodríguez: “No es necesario experimentar en un hombre o grupo de hombres, si a los quince o a los diecisiete años de internamiento en una prisión se transformo en un individuo irrecuperable para el medio social, es suficiente conocer la esencia social del hombre, (cualidad que brinda la experiencia y no un experimento), para saber que una supresión tan prolongada del medio social produce tal resultado.”

Es preocupante observar como en algunos países ha habido una tendencia a creer en el aumento de penas como único método eficiente de acabar con la delincuencia, mientras el código penal francés de 1791 preveía una pena máxima de 20 años, ahora más de 200 años después, con un énfasis mundial en el respeto de los derechos humanos y el auge de las democracias mundiales, tenemos por ejemplo, penas máximas (la muerte) y cadenas perpetuas en algunos estados de EEUU, y en Colombia una pena máxima de 60 años, una cadena perpetua disfrazada, que pesa sobre las vidas de muchos colombianos. En una referencia citada por Gabriel Rodríguez muestra como una investigación en Italia hacia el año 1985, indica que los aumentos del número y de la duración de las sentencias de prisión en muchos países no tiene un importante efecto de disuasión de los delincuentes (3), enfatizamos claramente que en Colombia, la superación de muchos de los problemas sociales a que tienen que someterse muchos colombianos, en otras palabras, la inclusión social es la mejor política para prevenir el delito y dentro de la cárcel una verdadera resocialización genera un efecto mejor que muchos años encerrado.

Nos preguntamos por qué las instituciones y dependencias encargadas de hacer justicia, o de la resocialización de los internos, no realizan estudios de carácter sociológico, sicológico, antropológico, jurídico, entre otros, con el objetivo de definir políticas correctas aplicables a la justicia, a la reincorporación de los internos a la sociedad, basadas en estudios científicos, y no en subjetividades ni sentimientos viscerales en contra de quienes infringen la ley. ¿Conoce el ministerio del interior o de justicia o sus funcionarios argumentos claros sobre el origen de la delincuencia?, ¿sobre su tratamiento más correcto?, ¿sobre las tendencias mundiales o las corrientes de pensamiento sobre el tratamiento penitenciario?, ¿Existen estadísticas verdaderas sobre el impacto de la cárcel en la delincuencia?, ¿Tienen los funcionarios del INPEC, estudios sobre la población penitenciaria en que basarse para trazar los lineamientos de reincorporación social?.

¿Por qué no las tienen?, ¿existe algún temor en develar la verdad de que fracasamos como sociedad, o en su administración?, ¿O tememos de que un estudio social científico pueda desbaratar el enorme gasto que nuestro país invierte en seguridad y que podría redirigirse a combatir el hambre antes que al delincuente?, en otras palabras ¿se podría acabar el mito de que el problema más grande de Colombia es la inseguridad y la guerrilla?.

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