Deficiencia de la justicia
A la justicia colombiana se le otorgan muchas críticas, una de las más frecuentes es tildarla de ineficiente para castigar, en otras palabras de tener un alto índice de impunidad, nuevamente una sobrevaloración de tan solo uno de los problemas de la justicia si se mira solo desde la óptica de la “eficiencia para castigar”, si miramos desde otro punto de vista, desde adentro, los problemas de la justicia cuyas consecuencias recaen en buena parte sobre la población carcelaria tienen otras dimensiones:
Alta congestión judicial: las fiscalías, juzgados de conocimiento, tribunales, juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, y demás dependencias judiciales, están atiborradas de procesos, tanto que hasta los llamados juzgados de descongestión, paradójicamente, están más congestionados que los demás.
Las consecuencias de esto, como es de esperarse, recaen principalmente sobre los procesados y posteriormente sobre los condenados, por un lado afecta la duración de los procesos, desde el día de la captura hasta el día de iniciar el juicio para una posterior condena o absolución, legalmente, según el nuevo código de procedimiento penal deben pasar 90 días, de no hacerlo se debe otorgar la libertad por vencimiento de términos a los procesados, salvo los casos que resuenan en los medios, la realidad es que estos tiempos son dilatados muchas veces con figuras jurídicas, dependiendo del caso para justificar demoras, un proceso puede durar años, así identifica como violaciones al derecho a la libertad el informe situación carcelaria en Colombia en su artículo nueve, numeral 6: “…En primer lugar, los plazos irracionalmente extensos entre el momento en que el individuo es capturado y el momento en que obtiene una sentencia condenatoria o absolutoria,( …), se puede afirmar que el CDH ha considerado excesivo un plazo de más de seis meses”, mas adelante dice el mismo informe que según datos del INPEC, el 53% de la población reclusa paso más de 6 meses en calidad de sindicada y el 31% paso más de un año en esta situación. Por otro lado la congestión judicial afecta enormemente a los condenados pues en la etapa de ejecución de la pena las solicitudes dirigidas a los jueces encargados de esta labor, pueden demorarse meses en el despacho o refundirse generando retrasos en las solicitudes que realizan los internos (4), tales como descuentos de pena, beneficios jurídicos y lo peor, libertades, siendo necesario recurrir a recursos que por fortuna tiene nuestra constitución como el Habeas Corpus o tutela, de los contrario, tendríamos un suplicio adicional con nuestro derecho a salir en libertad.
Procesos judiciales viciados o mal juzgados. Es preocupante ver entre la población carcelaria mucha gente inocente, condenadas con exiguas pruebas, en procesos donde se violan los procedimientos periciales y probatorios, por ejemplo por contar algunos casos: condenados donde la misma víctima exonera de culpabilidad al acusado; condenados donde falsos testigos incriminan a otros y es tenida esta prueba como reina siendo la única que se tiene (caso muy repetido entre presos políticos y prisioneros de guerra); individuos condenados por homicidios o secuestros, quienes estuvieron circunstancialmente en el sitio de los hechos y nada tienen que ver con el delito, ni con el verdadero autor del mismo, pese a que este lo excluye de la complicidad; imputaciones arbitrarias y contrarias a la jurisprudencia establecida (como imputar concierto para delinquir y rebelión cuando sentencias recientes han definido que son mutuamente excluyentes). Obviamente las víctimas de estos “errores” judiciales, en una flagrante violación al derecho fundamental al debido proceso, son generalmente personas iletradas, de bajos recursos y como consecuencia, de nulos conocimientos jurídicos, de este modo presa fácil de estos funcionarios prevaricadores (no todos, valga la aclaración), para quienes nunca se hacen discursos justicieros pese a que sus actuaciones generan daños irreparables a cientos de colombianos y colombianas.
Otro factor que aumenta las fallas en los procesos es el procedimiento realizado por algunos fiscales para generar preacuerdos, no sobre la base de convencer al imputado de que es mejor aceptar sus errores, sino sobre la base de ejercer presión al imputado para descongestionar sus oficinas y agilizar trámites, para esto, extralimitándose de sus funciones, se valen por ejemplo, de múltiples imputaciones, es decir imputar varios cargos cuando en realidad solo es posible imputarse uno solo, esta táctica repercute en el preacuerdo final donde el imputado prefiere aceptar un solo cargo, así sea inocente, por ser el de menor cuantía; ustedes dirán: “No es creíble que alguien acepte un cargo si en realidad es inocente”, lo cierto es que las realidades de los internos demuestran otra cosa: es preferible aceptar cargos, hacerse merecedor del 50% de rebaja en la pena, a durar años en un proceso cuyo juicio, puede terminar condenándolo con los problemas antes mencionados, eso es más común de lo que se puede creer.
En ejecución de penas la situación es similar, algunos jueces resuelven solicitudes de los internos con criterios que no garantizan el derecho al debido proceso, pues estamos a merced de la personalidad y criterio del juez, a veces bastante subjetivo sin reglas claras de juego, y nuevamente es necesario recurrir a la tutela para garantizar nuestros derechos, pareciera que no existe una vigilancia real del Consejo Superior de la Judicatura, respecto al actuar de estas dependencias, se supone que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad deben hacer un seguimiento a cada interno y realizar visitas frecuentes a las penitenciarías y a los reclusos, pero en algunas partes esto nunca sucede.
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