Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Resocialización o desocialización

“No se castiga para borrar un crimen, sino para transformar a un culpable, el castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva. Modelo penitenciario en Pensilvania, 1787.”

Como se dijo anteriormente, la resocialización es el pilar sobre el que se basa la política carcelaria, por lo menos legalmente se entiende que todo el tiempo que pase un condenado privado de su libertad debe gozar de un espacio dedicado a su reinserción social:

“…la jurisprudencia constitucional prevé que el régimen aplicado a las personas privadas de la libertad debe estar dirigido no a aumentar el grado de desocialización de los penados, sino a garantizar, a través de actividades laborales y educativas, la reincorporación social del interno (11),

Sin embargo, en el INPEC los recursos parecen destinarse con más interés en otro tipo de inversiones que en la resocialización como lo dice el informe de la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo en diciembre de 2007:

“Centrar la atención en el aumento de cupos con la construcción de establecimientos carcelarios impide que los recursos de inversión puedan destinarse a otros factores que integran el sistema penitenciario y carcelario como son la reinserción social, la salud, la ampliación de la planta de custodia y vigilancia, …”

Basta ver, como lo muestra la siguiente tabla de la asignación presupuestal para el año 2009, como el presupuesto dedicado a la reincorporación social de los condenados, corresponde a menos del 2%, de un total de cerca de setecientos treinta mil millones de pesos.

Tabla desagregación interna de apropiación por concepto de reinserción social (12):

Capacitación, bienestar social y estímulos$ 339.714.640,00
Implementación y desarrollo del sistema integral de tratamiento progresivo penitenciario$ 249.600.000,00
Atención rehabilitación al recluso$ 8.688.250.661,00
Proyecto de inversión: Diseño, validación, e implementación de instrumentos científicos para el proceso de valoración del tratamiento penitenciario.$ 889.302.795,00
Subtotal gastos reinserción social$ 10.166.868.096,00
Gastos totales$ 730.850.970.152,00
Porcentaje del total (%)1,39

Hemos verificado como en una buena parte de las cárceles, se le da una mínima importancia a las actividades de resocialización, como talleres, cursos de capacitación y colegios, gran parte de la población reclusa permanece inactiva diariamente sin tener la posibilidad de ocupar su mente y su cuerpo en actividades que lo alejen de la vida delictiva, por el contrario muchos internos permanecen en un patio cultivando sus habilidades delincuenciales, buscándose nuevos problemas y profundizando su adicción a las drogas, y en el mejor de los casos socavando su poca autoestima y encumbrando su fracaso. Así lo relata Muñoz Conde (2004): ”En la cárcel el interno generalmente no solo no aprende a vivir en sociedad libremente, sino, que por el contrario, prosigue y aun perfecciona su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La cárcel cambia abiertamente al delincuente, pero generalmente lo hace para empeorarlo”.

En cuanto a la reeducación, el papel que debe cumplir esta, sobre una población altamente iletrada, con niveles bajísimos de educación, donde un gran porcentaje de internos en todas las penitenciarías descuenta pena en estudio es muy limitado, no solo por el poco presupuesto, sino también por el bajo nivel de interés, negligencia y poco compromiso en esta área de resocialización por parte de quienes la tienen a cargo, el tiempo insuficiente de dedicación al estudio, muchos obstáculos para sacar a los estudiantes y una doctrina casi generalizada en el personal de guardia que privilegia el encierro por encima del esparcimiento y la reeducación, entre otros.

Según la ley 65, en cada centro penitenciario debe existir un equipo interdisciplinario integrado por abogados, siquiatras, sicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia (13), para evaluar a los internos con el fin de hacerle seguimiento a su proceso de reinserción social, como menciona Foucault: “al sicólogo le toca decidir si el sujeto es peligroso, de qué manera protegerse de él, como intervenir para modificarlo, y si es preferible tratar de reprimir o curar.”, en la práctica, en el mejor de los casos, menos de tres profesionales reemplazan este equipo, muchas veces con criterios “carceleros”, más que humanistas, ellos deciden con métodos poco rigurosos científicamente quien puede cambiar de fase, o tener el beneficio de permiso de 72 horas, o la libertad condicional entre otros, ¿cómo puede la libertad de un sujeto o sus posibilidades de reinsertarse en la sociedad depender de la subjetividad de un profesional, generalmente contratado por dudosos concursos de meritos, mas bien favores políticos?.

Otro apunte importante que relata Muñoz Conde (2004), se trata del fenómeno que él llamó “prisionalización”, y que tiene que ver con el cambio de comportamiento y/o de la personalidad del recluso la cual puede ser: profunda con unas secuelas síquicas irreparables, en el que el individuo es otro, cuando sale en libertad (no necesariamente otro mejor); y en otros casos temporales en función de “quedar bien con el cuerpo de custodia o con el juez”, es decir que el comportamiento del recluso es aparente, de tal modo se desvirtúa la labor resocializadora, pues no ha conseguido un logro real sobre el interno, por lo tanto la cárcel no ha cumplido su función, esto podría transformarse si se pusiera un mayor compromiso con la resocialización en las cárceles. Zaffaroni por su parte habla del efecto de la prisión el cual sumerge a la persona en una cultura de jaula, que nada tiene que ver con la vida del adulto en libertad.

De acuerdo con las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y Tratamiento del delincuente (14), y que la Comisión Interamericana de Derechos Humano ha ampliado, vemos como ninguna se cumplen en su totalidad:

  1. El derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higiénicos y dignos,
  2. El derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al decoro mínimo propio de su dignidad humana,
  3. El derecho de los reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal,
  4. El derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higiénicas y
  5. El derecho de los reclusos a contar con una alimentación y agua suficiente y adecuada (15).
  6. El derecho de los reclusos a la adecuada iluminación y ventilación del sitio de reclusión,
  7. El derecho de los reclusos a la provisión de los implementos necesarios para su debido aseo personal,
  8. El derecho de los reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre,
  9. El derecho de los reclusos a ser examinados por médicos a su ingreso al establecimiento y cuando así se requiera,
  10. El derecho de los reclusos a recibir atención médica constante y diligente,
  11. La prohibición de las penas corporales y demás penas crueles, inhumanas o degradantes,
  12. El derecho de los reclusos a acceder a material de lectura,
  13. Los derechos religiosos de los reclusos (16).

Dados estos principios podemos afirmar que en las cárceles colombianas no existen las condiciones apropiadas y necesarias para cumplir con los objetivos de resocialización de los internos.

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