Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Rompimiento vinculo familiar y violación de los derechos de los niños

Otro de los aspectos que no se tiene en cuenta y que poco se habla es del impacto que tiene la pérdida de libertad de un ciudadano en su núcleo familiar, principalmente en los niños, nunca se ha evaluado o colocado en una balanza el impacto social de esto, en comparación con el impacto que tendría dejarlo en libertad, por poner un ejemplo concreto, el caso de un padre en prisión por inasistencia alimentaria, por un lado en la cárcel poco se puede solucionar el problema real de la inasistencia alimentaria pues el menor de edad continua en un desamparo por parte del padre, y adicionalmente el niño tiene que someterse al trauma personal de dejar de ver a su progenitor (cuando este responde afectivamente) y en el mejor de los casos ver a su padre en una cárcel, y cuando sale, resulta más difícil recomponer su economía personal, máxime recordando que quienes más visitan una prisión es la población excluida. Mientras tanto el niño continua con un nivel bajo de satisfacción de sus necesidades y la pérdida de su padre.

Otro caso interesante resulta de analizar el alto nivel de las penas en Colombia, que añade un sufrimiento adicional a la familia de los reclusos, está demostrado que condenas excesivas no generan un efecto resocializador, por el contrario genera sentimientos de rabia, angustia, desesperanza, baja autoestima, y un largo etcétera, tanto en el recluso como en su núcleo familiar, si se pierde la esperanza de volver a la libertad, en las condiciones anteriores o mejores a las que se encontraba antes de perder la libertad, la condena carece de sentido, adicionalmente, en la generalidad de los reclusos, la familia es la mejor manifestación de motivación de la mayor parte de los internos.

Ética en la labor del derecho

Dice un chiste tradicional en la cárcel:

Cayó preso el sujeto y en la cárcel le llego un abogado que le dijo:
-En quince días yo lo dejo en la calle,
Efectivamente a los quince días el preso no tenía ni su casa, ni su carro, ni su esposa, el abogado lo había dejado en la calle.

Con el respeto que se merecen los abogados honestos y éticos, este chiste un poco cruel para la profesión del derecho, ilustra lo que realmente muchos abogados hacen con nuestras economías familiares cuando somos procesados penalmente, debido principalmente al desconocimiento de las leyes que el común de los ciudadanos tenemos y que en general no estamos preparados para una situación de estas, unos cuantos abogados se aprovechan de esta situación para sacar la mayor tajada económica posible. Ante el miedo a la justicia, el temor a lo que pueda venir, la angustia de perder la libertad, la tristeza por el distanciamiento con nuestras familias, nos dejamos llevar por consejos inapropiados, como el famoso “eso es mejor que acepte los cargos”, donde terminamos aceptando para que el señor abogado cobre más rápido sus honorarios, pues sabe que un juicio puede demorar meses o años en algunos casos.

Otra mentira famosa de estos “profesionales” es: “Yo lo asesoro hasta que salga de la cárcel”, después de condenado, se requiere la asesoría de un abogado para los memoriales, peticiones al juez, libertad, multas, etc., cuya mayoría de internos son incapaces de hacer por su nivel académico y cultural, pero que pocos abogados cumplen. Así, de este modo la ética profesional de muchos abogados complementa la difícil situación en la que nos vemos sometidos.

Conclusiones

  • Para terminar esperamos que nuestros argumentos hayan controvertido un poco aquel imaginario generalizado de que los prisioneros y prisioneras somos lo peor de la sociedad, si bien es cierto que en cualquier sociedad debe existir un mecanismo claro y eficiente para hacer justicia y no caer en la impunidad absoluta, también es muy cierto, como lo plantean varios académicos y estudiosos del tema, que el delito, en un alto porcentaje, tiene un origen en las condiciones de inequidad, exclusión y pobreza de una sociedad.
  • La teoría del delito sugiere que en todo acto delictivo deben analizarse muchos aspectos sicológicos, jurídicos y sociológicos, entre otros, realmente cada caso es un universo complejo que debería ser estudiado con todo la rigurosidad científica posible, no solo en la etapa jurídica sino también en la etapa de ejecución de la pena, situación que no se viene dando en toda su extensión como se demostró anteriormente.
  • Valdría la pena preguntarse si antes de intentar resocializar a un grupo de personas que somos judicializados como chivo expiatorio de nuestros gobiernos, ante la incapacidad de brindar un verdadero estado social de derecho en todas sus dimensiones para todos los colombianos y colombianas, no será necesario, mas bien, hacer un esfuerzo de toda la sociedad colombiana para reconciliarnos y realizar muchas transformaciones sociales que se requieren para de esta manera prevenir el delito desde su raíz, con buena educación, con alimentación básica, salud, vivienda, en fin condiciones dignas de vida para toda la sociedad. Los ciudadanos en condiciones de equidad, en un estado social de derecho como el que decimos tener en nuestro país,  necesitamos condiciones reales de vida digna que no estimule a delinquir, que no sea atractivo insertarse en el mundo antijurídico, no por el temor al castigo, ni a altas condenas, sino mas bien por una conciencia clara del respeto de los derechos de los demás, una ética nacional que hay que transformar. Necesitamos que sea más fácil encontrar un empleo digno que salir a la calle a infringir la ley.
  • Es totalmente absurdo que después de que nuestras leyes enfatizan que la principal tarea del sistema penitenciario es la resocialización, no se pueda llevar a cabo con eficiencia por falta de presupuesto, de personal especializado, de voluntad política.
  • A parte de los ya nombrados existen muchos informes relacionados con el estado de las cárceles y la justicia colombiana, que reiteran la necesidad de cambios significativos en la política penal y carcelaria, así lo dice, por ejemplo el comité de derechos humanos de Ginebra en el 2010: “El estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de la libertad.”, adicionalmente existen convenios y pactos internacionales, que han sido ratificados por el estado colombiano, en los que se obliga el cumplimiento de un conjunto de normas y principios para el trato digno de los internos recluidos en prisiones y la garantía de sus derechos (17).
  • Ante este panorama los invitamos a repensar nuestro sistema penal y penitenciario, habida cuenta de todas las denuncias, estadísticas y estudios que demuestran su actual estado, para tomar las medidas adecuadas acordes con el respeto a los derechos humanos, para no seguir realizando este genocidio carcelario en el que día a día caemos muchos colombianos. Hacemos un llamado a las instituciones, a la academia, a las ONGs defensoras de los derechos humanos, a los gremios del derecho, y demás entidades que tiene que ver con los temas aquí tratados para que se asuma un papel más comprometido con la construcción y transformación de toda la política judicial y penitenciaria, dado que de esto depende en buena parte el futuro del país.
  • Finalmente, dados los anteriores argumentos, consideramos no solo prudente sino compensatorio con toda la sociedad, y en especial con ese grupo de personas que estamos privadas de la libertad, que por diversas causas, muchas veces injustas, deseamos retornar a la sociedad, a nuestras familias y continuar adelante. Que sea aprobada esta ley como reconciliación con los colombianos y las colombianas a quienes durante años no se les ha podido garantizar los medios necesarios para vivir con dignidad. Hasta tanto el sistema penitenciario colombiano no brinde todas las condiciones necesarias para un tratamiento penitenciario basado en el respeto de los derechos humanos y en la resocialización como la misma ley lo indica, el descuento del 20% sería necesario para descongestionar las cárceles, para mejorar las condiciones de los internos, pero sobre todo para dejar abierta la discusión en torno a las transformaciones que requiere el sistema.

Deseamos dejar este: el más devastador de los dolores.


Por: Fredy Cortés, Profesor universitario. Colaboradores: Miguel Ángel Sánchez. Abogado, Helber Orozco. Educador, Líder sindical de la educación. Rodrigo Correa, Ingeniero Químico. Recluidos en la penitenciaría de Acacias, Meta

Notas

  1. La realizada a 350 internos de la penitenciaria de Acacias, Meta – Enero 2011.
  2.  Es decir costos de organismos de seguridad del estado, fiscalía, jueces, administración, etc. Este costo está basado en el presupuesto del INPEC para el año 2009.
  3.  Ver referencia 13 en el artículo de Rodríguez.
  4.  Solicitudes que se realizan a través de derecho de petición y que de acuerdo al código contencioso administrativo deben ser respondidas a mas tardar dentro de los 15 días siguientes.
  5.  Ver pag. 11 del informe: Situación carcelaria en Colombia, informe presentado al CDH de Naciones Unidas.
  6.  Véase apartado 2.6 de sentencia T-129/09.
  7.  Efectos adversos: Hipotensión ortostática. Efectos anticolinérgicos tales como boca seca, constipación, visión borrosa, retención urinaria. Impotencia, frigidez. Desregulación térmica. Hiperglucemia, tolerancia deteriorada a la glucosa. Reacciones cutáneas alérgicas. Fotosensibilidad. Trastornos hematológicos. La sobredosificación puede causar severo síndrome de parkinsonismo y coma. El tratamiento debe ser sintomático en una unidad especializada.
  8.  Efectos adversos: Somnolencia y sedación. sequedad de boca, visión borrosa, retención urinaria y estreñimiento. al inicio del tratamiento: síntomas extrapiramidales como parkinsonismo, acatisia y distonía que están relacionados con la dosis; hipotensión ortostática (más aguda e intensa tras la administración i.m.), hipertensión, taquicardia (principalmente al aumentar la dosis rápidamente), bradicardia, insuficiencia cardiaca congestiva, arritmia cardíaca, colapso, ictericia colestática a veces con eosinofilia (durante el primer mes de tratamiento), leucopenia transitoria, fotodermatitis, urticaria, erupciones maculopapulares, erupciones acneiformes, prurito, angioedema, insomnio, mareos e íleo paralítico. síndrome neuroléptico maligno (puede ser mortal en el 15-20% de los casos) con síntomas como fiebre, rigidez muscular generalizada, akinesia, hipertonía faringea y alteraciones respiratorias; galactorrea, amenorrea, retinopatía pigmentaria y convulsiones.
  9.  Véase Sentencia T-126/09, en el apartado 4 del capítulo I y 3.1 y siguientes del capítulo III.
  10.  El texto es bastante largo, se invita al lector a consultar toda la sentencia.
  11.  Tomado de sentencia T-126/09.
  12.  Los datos fueron tomados según los ítems en cuyo texto se encuentra textualmente alguna relación con la reinserción social.
  13.  Ver art. 145 de la ley 65 de 1993.
  14.  Celebrado en Ginebra en 1955, y aprobado por el consejo económico y social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
  15.  Véanse reglas 10, 12, 17, 19 y 20.
  16.  Véanse reglas 11, 15, 21, 24, 25, 31, 40 y 41.
  17.  Véase Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adopción: Asamblea general de la ONU, resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988.

Bibliografía

BENAVIDEZ, Farid. Los políticos han convertido el sistema penal en un elemento más del juego electoral. ¿Cómo enfrentar el crimen, la pena, el miedo y la inseguridad?. Aquí hay algunas respuestas. Grupo COPAL, Universidad Nacional de Colombia, investigador Campus per la Pau, Universitat Oberta de Catalunya.
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Código Penal de Colombia
Código de Procedimiento Penal de Colombia
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Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adopción: Asamblea general de la ONU, resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988.
Comité de derechos humanos. Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 40 del pacto. Observaciones finales del comité de derechos humanos. Sección Colombia, Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010.
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