El domingo 4 de diciembre, a las 9 de la mañana, en el barrio Bosque Calderón de la localidad de Chapinero, Yuliana Andrea Samboní Muñoz, de apenas 7 años, fue raptada por un hombre que conducía una camioneta Nissan de color gris. Ese mismo día, en horas de la noche, fue encontrada por la Sijín, sin vida, con señales de abuso sexual y de haber padecido violencia corporal. La ciudadanía indignada exige un castigo ejemplar para Rafael Uribe Noguera, arquitecto, integrante de una familia adinerada de Bogotá.
El día apenas despuntaba y las noticias ya indicaban que no sería uno bueno, ni un buen inicio de semana. No porque el clima fuera a dificultar la movilidad, ni porque los trancones estuvieran en Bogotá por fuera de lo normal. No. Los hechos eran en realidad gravísimos. Ni el día ni la semana serían buenos por algo que en realidad superaba toda aquella violencia e irrespeto de los derechos humanos que día tras días afecta a las niñas y niños de nuestro país: ¡una niña había sido secuestraba, violada y asesinada!
Aunque en nuestro país la violencia contra las mujeres, el feminicidio, es pan de cada día, violencia facilitada por la estructura patriarcal en que está sustentada la sociedad colombiana, y la impunidad en que muchas de las denuncias interpuestas por violencia sexual, violencia física, opresión, sometimiento, terminan sepultadas, la noticia con que despertó el lunes 5 de diciembre rompía todas las razones: una niña de escasos 7 años de edad que había salido con su familia del Cauca, desplazados, en procura de un mejor presente y futuro, había terminado sus días, de manera pronta, bajo el despropósito sexual de un pedofilo que encubierto en su poder económico se creía en posición de poder hacer y deshacer, como si su ascendencia familiar así lo permitiera, como si aún estuvieramos en la Colonia: ¿un reflejo de la extrema división clasista que padece nuestro país?
Trágico domingo
Temprano en la mañana del domingo, Yuliana jugaba con su primo en frente de su casa, ambos desprevenidos, felices e inocentes de la tragedia que aguardaba. Jugaban, compartían, cuando una caminoneta gris se detuvo a un lado de la calle, su conductor habló con los pequeños, con engaños hizo que se acercaran al vehículo y sin titubear apresó del brazo a la pequeña, empujó al niño y subió a Yuliana a la camioneta. De inmediato emprendió la huida.
Mientras el carro salía del barrio Bosque Calderón, el primito de niña raptada, seguía allí, asustado, sin entender lo que ocurría; de su casa de habitación sale Nelly, la madre de Yuliana, con un balde en busca de agua, quien le pregunta por la hija que no ve; el pequeño sólo atinó a decir que se la habían llevado en una camioneta blanca. El shock en que entró doña Nelly fue inmediato, pese al cual avisó a su esposo y a su cuñado, para de inmediato empezar a buscar el vehículo en los alrededores, al no dar con el cual se dirigieron a dar aviso de lo sucedido a la policía.
En respuesta al llamado, el Gaula inició la búsqueda de la niña. Gracias a los testimonios de algunos vecinos que atisbaron la camioneta, revisan las cámaras de seguridad existentes en algunos locales, las que les brindan pistas. El rastreo da resultados, y a las 7:30 de la noche unidades del Gaula llegan al lugar de residencia de quien conducía el vehículo, donde encuentran el cadáver de Yuliana escondido en la pieza de máquinas de un gran yacuzzi. Los rastros de lo padecido por la niña son inocultables, así lo hubieran lavado.
El sindicado no se encontraba en el lugar de los hechos, ya había emprendido su huida para darle forma a la que sería su coartada, no para esconder el crimen, sino para evadir su culpa. El agresor fue llevado la clínica Monserrat, un reclusorio médico para enfermos mentales donde fue rechazado, por lo cual es trasladado e internado en la Clínica Vascular Navarra. El dictamen dice que estaba afectado por una sobredosis de cocaína y aguardiente que le provocaron espasmos en el tórax y le dificultaban la respiración.
Según el director de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Yuliana fue estrangulada y sofocada por su agresor hasta perder la vida. Cuando su familia fue notitifada del trágico descenlace el impacto fue tal que su madre tuvo que ser hospitalizada y puesta bajo observación médica.
El sindicado por estos crímenes fue capturado el día lunes 5 de diciembre mientras estaba internado en la clínica, el martes 6 fue trasladado a los calabozos de la Sijín y el día 7 terminó en la penitenciaria La Picota
El victimario y la víctima
Las horas pasaban, el día dejaba atrás la lluvia del fin de semana, y sin embargo la salida del sol no animaba el lunes ni el inicio de semana. No era para menos, con el paso de las horas era mucho más claro que estabamos ante “la tapa” de los femenicidios, así apenas unos días atrás Dora Lilia Gálvez hubiera muerto producto de los actos violentos que tuvo que padecer, violada, empalada, torturada. Violencia sexual, machista, criminal, que no logra ocultar ese otro tipo de violencia, negadora de todo tipo de derechos humanos –el hambre, la exclusión– por el cual cientos de niños y niñas mueren en la Guajira, en el Chocó, en la amozonía, pero también en ciudades capitales del llamado “centro” del país. Violencia contra miles de familias empobrecidas y negadas por quienes tienen más, beneficiarios, cercanos o dentro del circulo del poder que ha determinado la Colombia que tenemos y padecemos, familias que siguen acumulando, excluyendo, bajo la creencia de que todo lo pueden.
Así, con la memoria fresca por el horror que debió vivir Dora Lilia, o el dolor que padeció Rosa Elvira Cely quien corrió con la misma suerte. Con la memoria fresca de estos sucesos que también habían “conmocionado al país”, así y todo estabamos ante un suceso que parece superar todo terror y toda posibilidad. Y así lo permitía concluir el paso de las horas, las características del violador, abusador, homicida, y la violada, abusada-asesinada, “vecinos de barrios”, aunque de clases totalmente opuestas.
Él, agresor, y posible homicida, habitaba en la carrera primera con calle 68, barrio Chapinero de Bogotá; ella, la víctima, violada y asesinada, habitaba en el barrio Bosque Calderón. Él, adulto, y según las informaciones que lo inculpan, pedofilo y violador; ella, niña, violada y violentada de diferentes maneras, hasta perder su existencia. Él, hombre adulto, habitante de un barrio rico de la capital del país; ella, niña-mujer, deplazada del departamento del Cauca, habitante de un barrio popular. Él, crecido en familia con todos los derechos; ella, apenas viviendo sus primeros años, luchando con su familia por el respeto a poder gozar de sus derechos.
La noche del lunes llega, la semana trascurre, la luz no brilla; por Colombia, sobre ella, se extiende una densa nube, gris, oscura, que impide gozar de las mieles de la vida. Tal vez, como un leve murmullo, las voces de protesta, la solidaridad espontánea suscitada por estos hechos, alcanzan a entrever una esperanza… ¿Irá esta solidaridad más allá de un hecho puntual? Si así fuera, el sol se sobrepondría.
Recuadro 1
Yuliana: niña indígena del Cauca.
Los padres de la niña son Juvencio Samboní y Nelly Muñoz, provenientes de Bolívar, un pequeño municipio al sur del departamento del Cauca. Llegaron a Bogotá hace cuatro años, los dos solos, pues dejaron a Yuliana mientras conseguían trabajo y se organizaban. Dos años después nació la hermanita, y ahora Nelly tiene cinco meses de embarazo.
Hacía pocas semanas se habían vuelto a reunir. La familia Samboní Muñoz vive con el hermano de Juvencio y su hijo, que tiene la misma edad de Yuliana. Los cuatro dormían en una sola cama, al lado el tío y su hijo, todos en un cuarto, en una pequeña casa por la que pagan 300 mil pesos. Habitaban en el barrio Bosque Calderón, un barrio improvisado, de calles angostas, muchas sin pavimentar e incrustado en la loma, en la zona marginal de uno de los sectores más exclusivos de Bogotá.
Recuadro 2
Los delitos imputados a Uribe Noguera
En la orden de captura leída a Rafael Uribe Noguera, la noche del 5 de diciembre, le fue comunicado que los delitos por los cuales había sido capturado eran: feminicidio agravado, secuestro simple, acceso carnal violento y tortura. Cuatro delitos por los que será llevado a los estrados para ser imputado y procesado en otro juicio hecho mediático por la gravedad de los hechos cometidos, la capacidad de los familiares del presunto victimario de manipular a la justicia y la atención que despierta el trámite judicial en la ciudadanía.
El primero de los delitos imputados a Uribe Noguera es el de feminicidio agravado* . El Artículo 104A del Código Penal colombiano establece que:
“Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses”.
A su vez el artículo 104B establece que:
“La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: […] b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo”.
Para hacerlo acreedor de la pena estipulada por feminicidio la Fiscalía tendrá que probar que Uribe Noguera vulneró a la víctima con cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. ejerció sobre el cuerpo o la vida actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad; 2. cometió el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural; 3. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. Conociendo los hechos, no será muy difícil para el organismo probar este delito que otorgaría una condena máxima de 50 años al imputado.
El segundo delito imputado a Noguera es el de secuestro simple, que en el artículo 168 del Código Penal aparece tipificado como:
“El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El tercer delito es el acceso carnal violento, tipificado en el artículo 205 del Código Penal como: “El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”, además Uribe Noguera pudo haber incurrido en el agravante especificado en el numeral 7 del artículo 211 del código penal porque cometió al acceso carnal violento con una persona en situación de vulnerabilidad por su edad.
El último de los delitos que será imputado al victimario es el de tortura, tipificado en el artículo 178 del Código Penal como:
“El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior”.
*El feminicio fue adicionado al Cógido Penal colombiano por el artículo 2 de la Ley 1761 del 6 de julio del 2015, Ley Rosa Elvira Cely
Recuadro 3
Las reacciones frente al crímen y femenicidio
Estupor e indignación causó entre la ciudadanía este caso, al que en los últimos días le han dedicado enormes cantidades de tiempo al aire en medios audiovisuales y espacios virtuales asociados. El malestar se ha expandido generando manifestaciones de repudio en todo el país, ha permeado múltiples lugares siendo las redes sociales uno de los más destacados en cuanto a debate y opinión sobre el tema. Y es que este caso trae a la memoria otros crímenes repudiables en contra de mujeres.
Las discusiones versan sobre la pena que Rafael Uribe Noguera debe o debiera recibir por haber cometido el crimen. Proporcional a la indignación de cada persona son las propuestas de castigo a este individuo, capaz de canalizar todo el descontento y la frustración de una sociedad que desconfía abiertamente de la justicia, en un país en que la impunidad supera el 80 por ciento. Los colombianos no creen en la justicia y en la capacidad de ésta para vengar a las víctimas cuando las condiciones frente al victimario son tan asimétricas como en este caso, en que en palabras de Víctor de Currea Lugo la víctima: “Era niña, indígena, desplazada y pobre. Y el acusado es varón, rico y poderoso. […]”.
Temerarios y violentos los “tratamientos” sugeridos por miles de ciudadanos en la redes sociales para Uribe Noguera. Desde su encierro a perpetuidad, hasta las más sádicas formas de tortura, contienen las propuestas de miles de colombianos que una vez más permiten asomarse a la luz los imaginarios de justicia y de castigo propios de estos redentores que en nombre del “bien” y “la razón”, pretenden igualar lo abyecto del victimario para vengar a la pequeña Yuliana. Se asoma por la esquina una vez más esa parte del YO que en tantos años en Colombia ha sido forjada entre plomo, violencia e infamias, esa porción de espíritu que nos ha permitido justificar grandes crímenes, llegar a regocijarnos con la barbarie cuando hemos creído que se encuentra justificada.
Por la pena de muerte claman muchos. ¿En realidad están interesados en darle la capacidad al Estado colombiano para que quite legítimamente la vida a ciudadanos? –de manera ilegitma lo han hecho a lo largo de muchas décadas–. Por la cárcel a perpetuidad imploran otros, pero ¿cuántos estamos dispuestos a tributar para que miles de ciudadanos encerrados sean alimentados, vestidos, vigilados, etcétera. por largos años? Ninguna de estas dos soluciones llevan consigo un gramo de reparación física o espiritual a las familias, ni a ésta ni a otra víctima martirizada. Un ser humano muerto, o encadenado eternamente, no constituye ninguna restauración ni honra ninguna memoria. Por otro lado, vale la pena preguntar: En las sociedades donde estas penas han sido usadas para castigar delitos, ¿tales delitos han dejado de presentarse?
Impedir que se den estos asesinatos, establecer sistemas de tratamiento médico y seguimiento a individuos potencialmente peligrosos debería ser el objetivo, pero esto se encuentra por fuera de toda discusión, hoy seguimos prefiriendo castigar que prevenir, volcar todas las propuestas al incremento de penas y ampliación de los delitos en una lógica típica al populismo punitivo, antes que presionar a los actores del sistema educativo y de salud para estructurar un sistema que hubiera permitido identificar tempranamente a sujetos como Uribe Noguera, y evitar que cometan este tipo de agresiones y asesinatos. Pero no, hoy los barrotes para “corregir” continúan como la alternativa exclusiva con la cuál el imaginario mismo de la sociedad indica que debe ponerse punto final a la más amplia gama de delitos que parecen multiplicarse ante las medidas coactivas orientadas a disuadir a los potenciales disruptores.
En la audiencia de imputación de cargos celebrada el día 6 de diciembre, Rafael Uribe Noguera se declaró inocente por los cuatro delitos que le fueron imputados. Ante lo contundente de la evidencia, se vislumbra que la estrategia de la defensa puede orientarse a argumentar la inimputabilidad del sindicado por enfermedad mental, y de esta manera lograr que la pena sea de menor cuantía o purgado en algún tipo de establecimiento de salud mental. A esto debe enfrentarse la Fiscalía. Mientras tanto la ciudadanía aguardará en ascuas a que opere la justicia, mientras otros esperaremos que el victimario sea obligado a restaurar de manera ejemplar a la familia de la víctima, y a la sociedad, y que este nuevo incidente llame la atención sobre la necesidad de prevenir, antes que lamentar y castigar.
Recuadro 4
Las cifras de la infamia
* Durante el año 2015 sufrieron abuso sexual en Colombia 7.648 niñas con edades comprendidas entre los 10 y 14 años, cifra de la que puede sacarse una frecuencia de 21 abusos por día.
* Los hombres también son víctimas de este flagelo, con 3.065 casos contabilizados durante igual año.
* Cada día se registran 18 partos en Colombia de niñas entre 10 y 14 años. Los padres superan a estas niñas en un promedio de 7 años.
* Se estima que en Colombia uno de cada 20 hombres ha tenido fantasías con niños y niñas, el 1 por ciento de la población sufre del trastorno de la pedofilia, por lo que en el país hay alrededor de 480.000 pedófilos que nadie sabe dónde están.
* Las cifras del Instituto Nacional de Salud documentan sesgadamente otro de los abusos en contra de los niños: aquellos a los que les han negado el derecho a alimentarse, y con esto el derecho a vivir. Para el Instituto solo han sido registradas 52 muertes por desnutrición infantil hasta la semana 47 del presente año, cifra ignominiosa pero bastante subvalorada si se tiene en cuenta el posible maquillaje de cifras de la institución (Consultar: “Muertes infantiles por desnutrición: Ocultar las cifras para tapar la infamia” en: https://www.desdeabajo.info/colombia/item/29763-muertes-infantiles-por-desnutricion-ocultar-las-cifras-para-tapar-la-infamia.html)
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