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Colombia: en adelante la dosis mínima será la cantidad que usted “necesite” consumir

Colombia: en adelante la dosis mínima será la cantidad que usted “necesite” consumir

Una sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia puede cambiar las reglas para la presunción de trafico por porte de drogas ilegales. En adelante la cantidad que usted puede portar es la que requiere para su consumo. Ambigüedad jurídica en un país transformado en consumidor donde comienzan a multiplicarse problemáticas asociadas al consumo de drogas. Más del 12 por ciento de los colombianos han consumido algún tipo de sustancia ilícita alguna vez, 42.1 por ciento ha fumado cigarrillo, 35.8 por ciento son consumidores frecuentes de alcohol, 12 por ciento ha consumido marihuana y 3.2 por ciento ha probado la cocaína. Comprender este fenómeno es el máximo reto de académicos y políticos.

 

Nueve años de cárcel y cuatro salarios mínimos por llevar un “moño”

 

En octubre del 2011 el soldado Yesid Alexander Arias fue sorprendido en Socorro (Santander) llevando 50.2 gramos de marihuana en sus bolsillos. Muy pronto el joven justificó la tenencia de la droga bajo el argumento que tal hierba iba a ser fumada de manera individual, en ningún momento comercializada a otras personas. Incrédulos los policías decidieron ejecutar todos los trámites necesarios para judicializar al joven que tan solo un día después fue capturado, recibió la imputación cargos de la Fiscalía y resulto “cobijado” con medida de aseguramiento.

 

Fracasó su defensa. La misma Fiscalía que había imputado los cargos a Yesid Arias solicitó la preclusión del caso en tanto pudo comprobar que el joven en realidad era un consumidor habitual de marihuana quien se había excedido en el porte porque precavido frente a su acuartelamiento, había decidido aprovisionarse con el cannabis necesario para sobrellevar sus intensas jornadas de patrullaje aunado a la imposibilidad de adquirir la droga al interior de su unidad militar.

 

Recurrieron a todas las posibilidades. La Clínica Unidad Mental Villa María y la valoración del psiquiatra Adrián Villanueva sirvieron para certificar el hecho de que el soldado imputado era un adicto a la marihuana, más que un delincuente era un “enfermo” (gramática médica susceptible de cuestionamiento) que el Estado debía tratar antes que poner tras las rejas. No valieron los alegatos. El 31 de agosto de 2012 fue condenado a nueve años de cárcel y al pago de cuatro salarios mínimos por llevar consigo un moño que excedía dos veces lo permitido por la Ley 30 de 1986 (1). El fallo fue ratificado por el Tribunal de San Gil el 13 de mayo de 2013 con lo que Yesid Alexander Arias tenía que resignarse a pasar los siguientes nueve años de su vida tras las rejas, cuando mucho, por no haber contenido lo suficiente sus apremiantes deseos de fumar.

 

La providencial sentencia de la Corte Suprema de Justicia

 

La Corte Suprema de Justicia de Colombia intervino en el asunto y el pasado 14 de marzo Yesid Arias fue notificado que el recurso de casación 41760, interpuesto apenas dos días después de ser ratificada la sentencia (el 15 de mayo del 2013), había progresado: fue absuelto y liberado de inmediato. La Corte Suprema también pudo comprobar, valiéndose entre otras pruebas del testimonio de sus amigos donde lo reconocían como un consumidor habitual del psicoactivo, por lo tanto concluyó que la cantidad encontrada el día en que sobrevinieron los lamentables acontecimientos para este fumador empedernido, aunque excedía los topes de la Ley, era la cantidad de droga que “necesitaba” para su consumo personal.

 

Interpretación trascendental. El fallo significa en si mismo un desafío a las cotas de porte establecido por la Ley 30 del 86 que en su artículo segundo establece: “j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad”. El fallo proferido por la Corte, en el caso de Yesid Arias es fundamental porque rompe sin ambigüedad (bajo cantidades razonables de estupefacientes) cualquier ligazón existente entre los gramos de sustancias ilegales y la presunción de narcotráfico. Es decir, bajo estas circunstancias, aunque el Policía de la calle lo detenga, trate mal e intente procesarlo por llevar consigo 50 gramos de marihuana o 2 gramos de cocaína en cualquiera de las ciudades de Colombia, es muy probable que en breve recupere su libertad, a menos (como suele suceder), que el “agente del orden” sea capaz de “recrear” el material probatorio suficiente para demostrar que usted es expendedor de psicoactivos antes que consumidor.

 

Vacío de interpretación. Una amplia zona gris en términos jurídicos queda al descubierto con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Una vez rota la asociación cantidad/culpabilidad no hay ningún parámetro cuantitativo que medie en esta relación ¿Podría justificarse la posesión de 10 kilos de marihuana bajo el argumento de adicción y de necesidad de aprovisionamiento? ¿Quiénes serán los encargados de diferenciar entre tráfico y consumo? ¿Cuáles los mecanismos establecidos para lograr tal diferenciación? Un nuevo producir jurídico será necesario a menos que sea otra vez la Policía quien asuma con diligencia un ejercicio de hermenéutica jurídica para el que poco ha sido capacitada.

 

Diferentes visiones, interpretaciones alternativas

 

El 31 de julio del 2012 el “Honorable” Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1566 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas”. Esta Ley significó un avance considerable debido a que por vez primera se reconoció en Colombia que “[…] el consumo abuso, y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de familia, la comunidad y los individuos”. Como consecuencia de esto la adicción hacia este tipo de sustancias según la Ley, requería atención integral por parte del Estado de acuerdo a las políticas publicas de salud y de reducción del consumo establecidas por las instituciones competntes.

 

Aunque para muchos en el país siga siendo difícil comprenderlo, al menos en términos jurídicos desde el 2012, los consumidores de sustancias ilegales son pensados como “enfermos” y no como delincuentes acreedores de castigo, de cualquier tipo de represión disuasiva. Fue necesario tratarlos, por ello esta Ley, en el parágrafo primero del artículo segundo enuncia. “La Comisión de Regulación en Salud incorporará, en los planes de beneficios tanto de régimen contributivo como subsidiado, todas aquellas intervenciones, procedimientos clínico -asistenciales y terapéuticos, medicamentos y actividades que garanticen una atención integral e integrada de las personas con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, que permitan la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud. La primera actualización del Plan de Beneficios en relación con lo establecido en esta ley, deberá efectuarse en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley”.

 

De manera acicional la Ley 1566 establece la posibilidad de emplear recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional enmarcados dentro de la política nacional para la reducción del consumo de estupefacientes, así como la asignación de la responsabilidad de impartir tratamiento de las Ips de baja, mediana y alta complejidad, los equipos básicos de atención primaria en salud, entre otras.

 

De delincuentes a enfermos. Muchos usuarios de estupefacientes parecen no estar sin embargo muy conformes con esta nueva etiqueta. Antonio Escohotado (2) , filosofo español contemporáneo, promueve el contacto con las drogas como nueva forma de “Arte, libertad y responsabilidad”. Libertad reconocida y amplificada desde la piel para adentro; arte como nueva forma de percibir o representar la realidad; responsabilidad para el consumo mesurado de sustancias legales o ilegales con directas influencias sobre la salud. La moneda tiene otra cara: del otro lado están millones de personas que han sucumbido a la tóxica mixtura entre este tipo de sustancias legales o ilegales con problemáticas de salud física, mental y psicosocial.

 

Tema de elevada complejidad

 

Fenómeno escurridizo. Múltiples dimensiones de incidencias, miles de determinantes (inhibidores y potenciadores), cientos de mediadores entre las drogas, los humanos y los efectos que tienen sobre su salud. Por otro lado historias de proyectos de vida truncados o perdidos, las apreciaciones de la religión y las culturas locales. Ante tamaña explosión de variables no es muy difícil caer en lo ideológico al pretender abordar, incluso con pocas pretensiones de exhaustividad, dicho fenómeno. Antes que protagonizar nuevas luchas a favor de lecturas particulares del abuso o de los efectos nocivos de las drogas, los esfuerzos bien podrían dedicarse a la comprensión del fenómeno en espacios – tiempos, unidades de análisis y entornos (políticos, socioeconómicos, culturales, religiosos, etc.) diferenciales. Las apuestas transversales de interpretación basadas en la reducción unívoca de las causas no parecen seguir siendo una buena opción.

 

La clave puede estar en focalizar, comprender y coordinar esfuerzos para disminuir los impactos del abuso de las drogas legales o ilegales en ámbitos particulares entre su amplio espectro de incidencias. La familia, la escuela, la universidad, los espacios de reproducción, el sistema nacional de salud, las cárceles y el sistema penal son apenas algunos de los espacios de choque en los que pueden registrarse algunos de los efectos del consumo desmesurado de estupefacientes. Pero la elección de una unidad de análisis individual o colectiva como sujeto referente de la problemática planteada, también es determinante en las aproximaciones disciplinares que se ejecuten: no es lo mismo hablar de los efectos sobre los individuos aislados que hablar de los efectos de las adicciones sobre individuos insertos en grupos de personas con intereses, niveles educativos, capitales socioeconómicos y culturales determinados. Tampoco puede seguirse tratando a las de drogas en términos de legales o ilegales, es necesaria toda una clasificación de las sustancias de acuerdo a sus efectos, a su nocividad a los grados de dependencia física y psicológica que generen.

 

Abundan los estudios cuantitativos que registran la incidencia del consumo de sustancias ilegales en determinados segmentos de población, de la misma manera en que pretenden correlacionar este tipo de problemáticas con el incremento de la delincuencia, problemas de salud, aumento de encarcelamientos, indigencia, proliferación de enfermedades de transmisión, entre otros. Pero sigue ignorándose toda una vastedad de variables que no están siendo puestas a pruebas (solo por citar un método) en sus correlaciones estadística con las consecuencias que a ellas son asociadas. ¿Cuáles son las bases científicas que permiten asociar el consumo de drogas como la marihuana con la violencia callejera, con el incremento de los robos, el aumento de las violaciones, entre otros delitos en determinada localidad de Bogotá? ¿Donde están los estudios de uso de drogas efectuados en los entornos socio económicos más favorecidos de las principales ciudades de Colombia?

 

¿Cuales los estudios sobre el potencial terapéutico de plantas como la marihuana y la ayahuasca? ¿Harán falta variables que expliquen las historias no convencionales del desenvolvimiento de ciertos individuos frente a las drogas?¿La aproximaciones al estudio del fenómeno no estarán incurriendo en un sesgo metodológico al cimentar de manera preponderante su objeto de estudio entre los menos favorecidos? ¿No es factible combinar la lucha contra la adicción a las drogas junto a la lucha contra los factores que en determinadas poblaciones potencian las vulnerabilidades y los riesgos vinculados al consumo de las mismas por parte de los individuos?

 

Cuestionamientos por responder. Comprender antes que juzgar son los cimientos que deben sustentar juicios contextualizados, políticas publicas orientadas a la superación de las problemáticas que están registrándose en la mayoría de los municipios del país y que siguen pretendiendo solucionarse con la proliferación de casas de rehabilitación ultra – cristianas (protestantes) (susceptibles de ser interpeladas en términos terapéuticos), con el incremento de la discriminación y el etiquetaje a los consumidores, con la supresión del sano disfrute de sustancias que podrían enseñarse a manejar para minimizar los riesgos sobre la salud (como en parte logró hacerse socialmente con el alcohol, como lograron hacerlo en los países bajos con las drogas blandas), con los recurrentes intentos de descubrir al monstruo de mil cabezas que pretende volver adicta a la sociedad para alienarla al paramilitarismo (esto sin desconocer las economías ilegales (3) que potencia las jugosas ganancias de la ilegalidad del negocio), con afirmaciones irresponsables en términos científicos que pretender relacionar el hecho de que te fumes un bareto con una u otra forma de delincuencia o de autodestrucción.

 

Tampoco puede olvidarse que quien te ha juzgado, condenado y encarcelado por el consumo, es el mismo Estado que pone al alcance de todos los integrantes de una sociedada dada, psicoactivos como el alcohol, el cigarrillo y drogas de uso común para tratar depresiones y otras problemáticas de salud, vinculadas (científicamente) a grandes problemáticas de salud y de convivencia en sociedad, haciendo de ellos una de sus principales fuentes de tributación ¿Asunto de doble moral?

 

1   “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientesy se dictan otras disposiciones”. Es quizás la herramienta más importante con que cuenta el Estado para luchar en términos jurídico y penales contra las drogas. Esta legislación ha sido superada por la aparición de decenas de drogas que no se encuentran tipificadas y por modalidades de tráfico, distribución y comercialización que dejaron rezagada a esta Ley punitiva, prohibicionista y retardataria.

2   Es el autor de la “Historia General de las drogas”, el libro más completo desarrollado en cualquier idioma sobre la historia de las drogas. En mil quinientas páginas aborda decenas de drogas en sus dimensiones históricas, culturales, mitológicas, antropológicas, políticas y químicas.

3   Autocultivo, autogestión y redes de intercambio siguen siendo alternativas de los usuarios de sustancias para incrementar las solidaridades y suprimir las jugosas ganancias que alimentan a actores violentos, redes de delincuencia que generan muerte, dolor y despojo.


Infografía 1.

¿Cómo es el consumo de drogas ilegales en Colombia?

(Información tomada del Observatorio de Drogas de Colombia)

 

1  El consumo está creciendo en el país, no solamente porque cada vez más personas consumen drogas como lo evidencian los estudios, sino porque el fenómeno mundial de las drogas emergentes es también una realidad en el contexto nacional en el que cada vez surgen sustancias diferentes que hacen más diverso el mercado ilegal de las drogas.
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El consumo de drogas es muy diverso al interior del país. Más allá de los promedios nacionales, al analizar los datos del consumo de drogas ilícitas por departamentos se observa amplia variabilidad. La prevalencia de consumo de drogas ilícitas en algunos departamentos es superior al promedio nacional. En algunas regiones se presenta una situación especial por el consumo de heroína, que tiene alto impacto en la salud pública. Todo esto señala la existencia de realidades locales diferentes sobre el uso de drogas.

 

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La situación en Colombia es intermedia entre siete países de Suramérica que usan la misma metodología para estimar el consumo de drogas en población general de 12 a 65 años, con cifras similares a las de Bolivia, superiores a las de Ecuador y Perú, e inferiores a las de Argentina, Chile y Uruguay. En cuanto a población universitaria, según los estudios comparativos realizados en los países andinos, Colombia tiene los consumos más altos en la mayoría de sustancias.

 

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El consumo de sustancias legales como el tabaco y el alcohol está muy extendido en todos los grupos poblacionales a lo largo y ancho del territorio nacional. Cerca de la mitad de la población utiliza con alguna frecuencia estas sustancias y no menos de la quinta parte se encuentra en situación de riesgo o con problemas asociados al abuso.

 

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La sustancia ilícita más consumida en Colombia es la marihuana seguida de la cocaína. La marihuana explica la mayor parte del consumo de drogas ilícitas. Del total de consumidores de drogas ilícitas en el último año, el 87% son consumidores marihuana. No obstante, no es posible desestimar el consumo de ninguna sustancia, pues drogas con bajas prevalencias como la heroína y el basuco tienen altos impactos en la salud pública.

 

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En cuanto a las drogas sintéticas, el estudio realizado en los países andinos en población universitaria [1] encontró que alrededor de 1,6% de los estudiantes de Bolivia, Ecuador y Perú declaran haber usado drogas sintéticas alguna vez en la vida, porcentaje que llega a 4,6% entre los estudiantes de Colombia, siendo el éxtasis la sustancia de mayor uso.
[1] Proyecto DROSICAN y Observatorio de Drogas de Colombia, 2009. Estudio epidemiológico andino sobre consumo de drogas sintéticas en la población Universitaria de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Poner la referencia al final de todo el documento.

 

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En cuanto al fenómeno de las drogas emergentes [1], se reporta la aparición algunos inhalantes como poppers (nitrato de amino) y “dick” (cloruro de metileno/diclorometano). El dick llama la atención por las altas prevalencias detectadas en población escolar [2], desplazando en algunos departamentos sustancias como marihuana o cocaína y derivados que usualmente ocupaban los primeros lugares. El consumo de dick alguna vez en la vida llega al 4.1%, al año es de 2.73% y en el mes es de 1,27%. El dick se sitúa como la segunda droga ilícita después de la marihuana en la población escolarizada. [1] El término “drogas emergentes” hace alusión no solo a sustancias nuevas que entran al mercado de las spa, sino al uso no conocido o no habitual de sustancias ya conocidas. 
[2] Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población Escolar, Colombia 2012 (poner las referencias al final de todo).

 

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El LSD [1], que sistemáticamente aparecía en las encuestas con prevalencias de uso mínimas, en 2012 muestra un aumento importante en población universitaria. En la última encuesta de estudiantes universitarios, el consumo de LSD registra una prevalencia de vida del 4,9% y de 3,1% y casi 1% en prevalencia de último año y último mes, respectivamente. Tales registros de consumo reciente y actual de LSD la convierten en la segunda sustancia ilícita más consumida entre los universitarios, después de la marihuana. [1] Dietilamida del ácido lisérgico, sustancia psicoactiva con efectos alucinógenos.

 

9 

 

Se ha logrado confirmar el uso inadecuado, con fines no terapéuticos, de medicamentos como metilfenidato, benzodiacepinas, barbitúricos, analgésicos narcóticos y ketamina, entre otros, que se consumen sin prescripción médica.

 

Información adicional

Autor/a: Allan Enrique Bolivar Lobato
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente:

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