Las conclusiones del pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia al respecto de las uniones matrimoniales entre parejas del mismo sexo, contiene varias noticias que se dan al tiempo: en primer lugar, que la Corte reconoce que existe un vacío legal que se debe suplir y evitar la discriminación, en este sentido, que sufren estas parejas; en segundo lugar, que las familias formadas por parejas del mismo sexo sí constituyen una familia; en tercer lugar, que el Congreso debe legislar sobre esta cuestión bajo las consideraciones anteriores y que, en caso de no hacerlo antes del 20 de julio de 2013, la parejas del mismo sexo podrán acudir a notarías para legalizar su unión bajo los mismos efectos que tienen las uniones matrimoniales. Eso sí, no sabemos si bajo el mismo nombre.
Es, precisamente, este último punto el que “levanta más ampollas” y el que demuestra el baile entre dos aguas (entre lo laico y lo no laico) realizado por el Constitucional ya que, al tiempo que defiende que las parejas del mismo sexo son familia, intenta no enfrentarse con los sectores más católicos al no definir que también estas uniones son “matrimonio”.
Resulta por tanto, enormemente difícil hacer un análisis de las conclusiones tomadas por la Corte Constitucional de Colombia, tras ocho horas que ha tenido de deliberación, en lo que respecta a este tema. Sobre todo porque si bien la decisión de la Corte es un triunfo en la ganancia de derechos humanos en el país que reconoce, un poco más, a las personas que no tienen una relación heterosexual también es cierto que es un triunfo precisamente por ser Colombia el país donde se está debatiendo esta cuestión. Es decir, que es un triunfo para un país donde los derechos de las personas que no responden a los patrones de una heterosexualidad obligatoria, se han dado y se siguen dado “a cuenta gotas”. Pero que no es el triunfo ideal ni el que se correspondería con el de un país comprometido con su democracia.
Bien es cierto, también, que las decisiones de la Corte hay que medirlas en su contexto y no comparándolas con la tomada por la Corte de otros países que (casi en las mismas circunstancias) sí han logrado hacer honor a su responsabilidad jurídica y no han dudado en pronunciarse de forma no sesgada al respecto. Es este el caso de Sudáfrica cuyo Constitucional Supremo en 2005 emitió un dictamen ordenando al gobierno que legalizara el matrimonio entre parejas del mismo sexo y dándole dos meses para hacerlo. Casi… (en el dos nos parecemos): aquí la Corte deja un plazo de dos años y no ordena nada al Congreso a pesar de conocer de antemano las seis oportunidades que este ha tenido para legislar al respecto sin cumplir, en ninguna de ellas, con su responsabilidad y su deber.
El presidente del Alto Tribunal, Juan Carlos Henao, expresaba ayer al respecto que sería el Congreso en el término de dos años quien le colocara el nombre a estas uniones “que a bien tenga dentro del cual también puede estar incluido la palabra matrimonio porque fue la interpretación amplia que se le dio al art. 42”. Asimismo, decía: “Considero que las uniones de personas del mismo sexo sí pueden construir familia”. Es este reconocimiento precisamente el más importante, ya que da las herramientas tanto a las personas que van a perseguir este derecho como al Congreso de poder legislar sobre el tema ya con unos parámetros de pronunciamiento jurídico claros al respecto: a saber, que las parejas del mismo sexo sí conforman, desde el punto de vista del Constitucional, una familia.
Con todo, la petición al Congreso para superar el estado de “omisión legislativa” en la que tiene a las parejas formadas por dos personas del mismo sexo, da una oportunidad de oro al presidente Santos para que haga efectivo ese estado de “regeneración democrática” que quiere para Colombia. Una oportunidad de oro para eliminar la imagen de un país de derechos restringidos y de pronunciamientos tímidos que no acaban de convencer, ni a nivel nacional ni internacional, en su laicismo. Después de todo, no es solo una cuestión de imagen: ayer la Corte hizo honor con sus actos a ese imaginario colectivo.
Aun sí, tanto las demandantes (Colombia Diversa y el centro DeJusticia, entre otros) como las personas que, sin cesar, han apoyado y defendido los derechos de las parejas del mismo sexo, deben saber que ayer se hizo historia; eso sí, “a la colombiana”, y que la presencia de estos derechos es ya tan fuerte que ni la Corte los puede negar con un no rotundo. El pronunciamiento a medias tiene esas dos consecuencias: que si bien no quieren decir que sí, saben perfectamente que no pueden decir que no.
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