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Contrarreforma* laboral y pensional a la vista

Contrarreforma* laboral y pensional a la vista

Como parte de una ofensiva neoliberal de tercera generación, Gobierno y empresarios buscan incrementar beneficios y garantias para el capital a costa de los trabajadores. Es un viejo cuento que nada bueno ha dejado para las mayorías que viven de su fuerza de trabajo. Es indispensable actuar como un solo cuerpo para no perder la batalla que está próxima a tomar cuerpo.

 

“Las reformas laboral y pensional son necesarias para crear empleo”; “los costos laborales son demasiados”; “necesitamos ser competitivos”, “es necesario incrementar los años de cotización”. Parece que el tiempo no pasara ya que estos y otros argumentos falaces fueron los esgrimidos en los años 80 y 90 del siglo anterior y lo son hoy, varias décadas después, por parte del empresariado, sus abogados, cuotas políticas en el poder legislativo, para justificar, una y otra vez reformas como la pensional y laboral. Como parte del poder realmente existente, la presión patronal siempre ha logrado sus propósitos y las reformas han pasado en el Congreso, pese a lo cual el desempleo prosigue, la industria es cada vez más precaria, los empresarios son cada vez más ricos y los trabajadores cada vez más pobres.

Todas estas falsas declaraciones lo que ocultan es la histórica disputa entre el capital y el trabajo, y la permanente pretensión del primero de reducir sus costos de producción arrebatando o reduciendo los derechos del segundo. Con la llegada del actual gobierno y la coalición que lo respalda, la posibilidad de que una nueva contrarreforma laboral y pensional se concrete es mucho mayor1.

Aunque el ataque sobre los derechos de los trabajadores tuvo sus primeros golpes en los años 80 del siglo anterior, cuando se aprobaron medidas que dieron entrada a las empresas tercerizadoras, el proceso de contrarreforma empezó con la globalización, el neoliberalismo y las privatizaciones del patrimonio público, en 1990. Han sido 30 años de violencia permanente contra los trabajadores y el movimiento sindical, de despojo a los trabajadores y de incremento de la riqueza para los capitalistas. (ver recuadro)

Ahora, los empresarios y el gobierno del señor Iván Duque pretenden arrebatar el resto de los derechos laborales progresivos. Se proponen hacer lo que han acordado con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, que son los voceros de las multinacionales y del capital imperialista.

El proyecto de contrarreforma lo iban a presentar luego de las elecciones de octubre de 2019, pero debido a la declaratoria de inexequibilidad de la ley de financiamiento (o nueva ley tributaria) y, sobre todo, debido a las formidables luchas en el Ecuador y en Chile contra la desigualdad y las políticas neoliberales de los gobiernos, pospusieron su presentación para el año 2020. Pero la están preparando y la van a presentar.

 

¿Qué están proponiendo los empresarios?

 

No tenemos espacio para reseñar todas las propuestas de los gremios empresariales; por lo tanto, nos contraemos a las más representativas. La Asociación Nacional de Instituciones Financieras –Anif– publicó en el mes de agosto de 2018 una Propuesta de Reforma Estructural Laboral2. Sus aspectos centrales son las siguientes:

Anif: reducir el 5 por ciento de la nómina

–Eliminar parte de los aportes a las Cajas de compensación que representan, según ellos, un 4 por ciento del valor de la nómina y eliminar el 1 por ciento, que son los intereses mensuales que los empleadores pagan a los trabajadores por sus cesantías antes de ser depositadas en los fondos de cesantías. El 4 por ciento de las Cajas más el 1 por ciento de los intereses de las cesantías da un 5 por ciento de la nómina, que los empleadores se ahorrarían. A cambio prometen la formalización de 300.000 trabajadores al año y 3.000.000 en la próxima década.

–Crear un seguro de desempleo con las cesantías de los trabajadores, limitando la posibilidad que el trabajador retire la cesantía; lo que sólo podría hacer por sumas mensuales, cuando quede sin trabajo. Es decir, crear un subsidio de desempleo con la plata de los trabajadores.

–Abaratar los costos de los despidos reduciendo los montos de la tabla de indemnización por el despido sin justa causa por parte del empleador; en otras palabras: reducir o eliminar dicha indemnización.
–Establecer que el salario mínimo legal mensual se reajusta en lo fundamental teniendo en cuenta la productividad y que quien fije ese reajuste sea una comisión de tecnócratas y no la Comisión Nacional de Concertación y Conciliación. Así mismo, establecer un salario mínimo equivalente al 75 por ciento del Salario Mínimo Legal vigente para los jóvenes menores de 25 años.

Fenalco: ahondar la flexibilización laboral

Por su parte, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco)3, por intermedio de su presidente, señor Jaime Alberto Cabal, también ha planteado modificaciones a la legislación laboral.

“La primera y más importante es la flexibilización para la contratación por horas. […] Hay que flexibilizar la contratación por horas, para que estas modalidades de emprendedores, de talentos especializados, encuentren trabajo formal […] La propuesta […] va dirigida únicamente a los informales y a los desempleados, especialmente a los jóvenes que buscan su primera oportunidad laboral, que hoy tienen una tasa de desempleo cercano al 20 por ciento […] La propuesta es tener un régimen alternativo, para desempleados e informales, respetando lo que hay […] Insistimos en que esta reforma aplicaría para nuevos contratos […]”, respetando los derechos de quienes hoy están contratados. Igualmente se plantea evaluar muy bien los costos, es decir los recargos, del trabajo dominical y de las horas extras diurnas y nocturnas.

Proponen, asi mismo, un salario mínimo de acuerdo con la productividad, competitividad e inflación. Ese salario mínimo sería diferencial, es decir, un salario mínimo para el campo, otro para la ciudad y por regiones.

Andi: quebrar la estabilidad laboral

La Asociación Nacional de Industriales (Andi) publicó en el año 2017 un libro discutiendo, en lo fundamental, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada por discapacidad y proponiendo modificar toda la reglamentación sobre esta materia, debido, según ellos, a que garantizar este derecho tiene unos costos muy altos para las empresas. Igualmente, proponen establecer un salario integral para salarios inferiores a los 10 salarios mínimos. El otro problema sería el de la multiafiliación sindical y los fueros sindicales4.

 

¿En qué están de acuerdo empresarios y gobierno?

 

La señora Alicia Arango, Ministra del Trabajo, ha dicho “Tengo confianza en que medidas como la ley de financiamiento y la reducción de estándares en seguridad y salud ocupacional, para micro, pequeñas y medianas empresas, comiencen pronto a surtir efectos positivos para el empleo. Lo importante es generar crecimiento económico y mayor productividad”5. Esto quiere decir que la salud y la seguridad en el trabajo no es lo más importante para ella; lo más importante es el crecimiento económico y la productividad, es decir la ganancia capitalista.

Según la Ministra, el remedio para el desempleo, la informalidad y las frustraciones de los trabajadores es la “flexibilización laboral, trabajo por horas con cotización, formación para el trabajo con pertinencia…”.

Como vocera del gobierno, la Ministra propone reformar las plantas de personal, “para que el 10 por ciento de la planta sea para personas de entre 18 y 28 años aún sin experiencia. El emprendimiento y la economía naranja son otras herramientas”. Para suavizar un poco el asunto, afirma que es necesario discutir la reducción de la jornada laboral, pero para aumentar la productividad y los resultados.

Afirma, de igual manera, que hay que discutir la flexibilización de las cargas laborales, o sea las prestaciones sociales, los recargos por trabajo extra y dominical, los parafiscales y, de ser posible, afirma, subir los salarios. Llama a pensar en el salario mínimo diferencial.

Cumpliendo lo que le han pedido los empresarios, la Ministra Alicia Arango afirma que van a intervenir y atacar a fondo el problema de las incapacidades de los trabajadores: “Con el Ministerio de la Salud vamos a hacer mayor control a los médicos y EPS, pues no pueden seguir autorizando incapacidades de 1 y 2 días cuando no son necesarias”. Y en muchos casos relacionados con las incapacidades, el Ministerio del Trabajo autorizaría el despido del trabajador, lo que permite deducir que ahora no corresponderá al médico, dentro de la autonomía que le otorga la Ley Estatutaria de la Salud, quien defina las incapacidades sino la señora Alicia Arango y la burocracia del Ministerio del Trabajo. ¡Son los “avances” que en materia de derechos humanos va ganando el país!

Aunque no lo ha dicho de manera expresa la Ministra del Trabajo –si lo han pedido los empresarios– no puede descartarse que en la contrarreforma le metan la mano al derecho colectivo del trabajo, sobre todo a la multiafiliación sindical, a los fueros sindicales y a aspectos relacionados con la negociación colectiva.

Para que no quede ninguna duda, la Ministra sintetiza su “brillante” pensamiento así: “Primero, respetar los derechos adquiridos. Segundo, que se pueda contratar de muchas maneras y para muchas cosas. Tercero, contratar por horas”.

 

Dividir para reinar

 

La estrategia del Gobierno y los empresarios para imponer las contrarreformas en lo laboral y en pensiones es la misma de siempre: divide y reinaras.

Cuando la ley 50 de 1990 se les respetó, aparentemente, los derechos adquiridos a los trabajadores que tenían contrato de trabajo y 10 o más años de antigüedad. La nueva normatividad sólo se le aplicaría a los que cuenten con menos de 10 años de antigüedad y a quienes hayan ingresado al mercado laboral por primera vez o estuvieran desempleados. Pero una vez aprobada la ley 50 de 1990 a los trabajadores antiguos los llamaban a las jefaturas de personal y les decían, más menos lo siguiente: “le aumento el salario, lo asciendo o le pago una bonificación, pero se tiene que pasar a la ley 50, si no lo hace no tiene aumento, se queda en el mismo cargo e incluso lo puedo despedir”. En un poco tiempo la inmensa mayoría de trabajadores terminó en la ley 50 de 1990. Fue un proceso masivo de extorsión laboral.

Como si fuera una novedad, ahora también proponen que respetarán los derechos adquiridos de quienes están contratados y trabajando, y que las nuevas normas sólo se aplicaran a los desempleados y los informales. Pero no puede quedar en el olvido que los informales suman el 60 por ciento a nivel nacional y en el campo alcanzan al 85 por ciento; y que los desempleados representan el 14 por ciento, alcanzando incluso al 20 por ciento –cuando de jóvenes –población económicamente activa– se trata.

Esto quiere decir que la contrarreforma laboral es para aplicarla a la mayoría de los trabajadores. Además, lo que buscan es dividir: los que están contratados hoy, ante la ausencia de la solidaridad de clase, podrían decir: “yo no voy a luchar, a mí no me van a tocar. Que luchen los informales, los desempleados y los jóvenes que están llegando al mercado laboral”.

 

¿Cómo tendrían que responder los trabajadores?

 

Los trabajadores no tienen sino una sola alternativa: responder como un solo cuerpo, mujeres y hombres, jóvenes y adultos, fuertemente unidos, los que tienen vinculación laboral y los que no la tienen, los sindicalizados y los no sindicalizados, los informales y los desempleados, los pensionados, los que están por pensionarse y los que posiblemente no se puedan pensionar.

A unos y a otros, todos juntos, les corresponde pararse duro y negarse a discutir la contrarreforma laboral que están proponiendo los empresarios y el Gobierno, y, por el contrario, exigirles que le garanticen a los más de 22 millones de personas ocupadas que existen en el país un trabajo en condiciones dignas y justas; es decir, un trabajo con vínculo estable, un salario suficiente, prestaciones sociales y afiliación a salud, riesgos laborales y pensión, tal como lo ordenan los artículos 25 y 53 de la Constitución Política.

Aunque aún muchos de quienes lo integran no están vinculados al mundo laboral, pero pronto sí lo estarán, el movimiento estudiantil y la juventud debería agregar a sus consignas relacionadas con la educación el respeto a la actual legislación laboral, el derecho al trabajo estable, con todas las prestaciones sociales y de la seguridad social.

También corresponde asumir el preseente con memoria. Hay que exigir que se produzca la reparación colectiva a los trabajadores como víctimas del conflicto armado. Que se repare a los familiares de los trabajadores asesinados, desaparecidos, desplazados y despedidos. Y que la reparación colectiva a los trabajadores, es decir a la clase obrera, se traduzca en la derogatoria de todas las leyes en las que se concretó la contrarreforma laboral de los últimos 30 años, y se le devuelvan los derechos de que fue despojada.

Con la experiencia hasta ahora dejada por los espacios institucionales, es claro que el escenario adecuado para lograr estos objetivos no es ni la Comisión Nacional de Concertación y Conciliación de Políticas Laborales ni la Mesa Permanente de Concertación para la reparación Colectiva del Movimiento Sindical.

El escenario adecuado son las calles y la plaza pública; así lo han comprobado de manera irrefutable la juventud y los trabajadores de Hong Kong, los indígenas, campesinos y trabajadores del Ecuador, los trabajadores y la juventud chilenos y los indomables catalanes. Los trabajadores no pueden olvidar, ni por un solo minuto, que los empresarios y su gobierno son muy pocos, que los trabajadores son la inmensa mayoría, son millones y que deben hacer valer su superioridad moral y numérica.

Para terminar, recordar las palabras que el gran poeta inglés P. B. Shelley dirigió a los trabajadores y al pueblo después de la masacre obrero de Peterloo, en Manchester en 1819:

 

“Levantaos cual leones tras el sueño
En número invencible,
Arrojad vuestras cadenas a la tierra como un rocío
Que mientras dormíais cayó sobre vosotros.
Vosotros sois muchos, ellos pocos”6 .


 

Treinta años de neoliberalismo y contrarreforma laboral: 1990 – 2019

La ley 50 de 1990: representa la más violenta contrarreforma laboral padecida en nuestro país: eliminó la retroactividad de las cesantías, suprimió la acción de reintegro después de diez años de servicios, estableció el salario integral para sueldos superiores a diez salarios mínimos, debilitó la contratación a término indefinido, fortaleció la contratación a término fijo y la intermediación laboral (trabajadores en misión), creó los fondos de cesantías a favor del capital financiero.

La ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Único: eliminó los procedimientos disciplinarios acordados por los trabajadores oficiales con el Estado en las convenciones colectivas y las normas disciplinarias del Estatuto Docente, y que eran más favorables a los trabajadores.

La ley 550 de 1999: permitió reestructurar las empresas y sus deudas y en ese proceso suspender las convenciones colectivas de trabajo, quedando los trabajadores con los mínimos legales.

La ley 789 de 2002: amplió la jornada diurna hasta las 10 pm, eliminando el recargo nocturno; redujo el recargo para el trabajo en domingos y festivos –que era del 100 al 75 por ciento–; modificó la tabla de la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de lo adeudado al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo –artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo–; redujo para los trabajadores que ganan más del salario mínimo, solo se paga la moratoria por los primeros 24 meses y luego los intereses moratorios más altos certificados por la Superbancaria; el contrato de aprendizaje fue despojado de las características que tiene el contrato laboral y despojó el aprendiz del derecho a afiliarse al sindicato y beneficiarse de la convención colectiva de trabajo.

La ley 797 de 2003: introdujo una nueva causal para terminar el contrato de trabajo o la vinculación legal y reglamentaria de los empleados públicos, al cumplir los requisitos para pensionarse.

El Acto Legislativo 01 de 2005: elevó a norma constitucional la prohibición de la negociación colectiva en relación a las pensiones, es decir, la ley no puede modificarse por pactos colectivos, convenciones colectivas o laudos arbitrales.

A partir de la ley 80 de 1993, artículo 32, se generalizó el contrato Administrativo de Prestación de Servicios (Caps), el trabajador no es ni empleado público ni trabajador oficial, sino trabajador independientes, no tiene prestaciones sociales y la seguridad social la debe pagar él mismo, con sus honorarios.

Las leyes 79 de 1988 y 10 de 1991: generalizaron las cooperativas de trabajo asociado como mecanismo de tercerización de los trabajadores, para burlar los salarios, las prestaciones sociales y la seguridad social de miles y miles de trabajadores.

La ley 1258 de 2008: creó la sociedad por acciones simplifica -SAS- que establece que los socios de estas sociedades no están obligados a responder por las acreencias laborales.

El Decreto 1429 de abril de 2010, el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1072 de 2015 y Decreto 36 de 2016, modificaron las normas del contrato sindical y lo transformaron en el mecanismo para reemplazar las Cooperativas de Trabajo Asociado y en el más importante mecanismo de tercerización desde adentro del propio movimiento sindical.

El Decreto 160 de 2014: aparentemente reconoce el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, pero realmente se limita a reconocer el derecho a presentar pliegos de solicitudes, les niega el derecho, en caso de desacuerdo, a acudir al tribunal de arbitramento o a la huelga, y mantiene la prohibición de que firmen convenciones colectivas y se beneficien de ellas.

El Decreto 1333 de 2018: se refiere al supuesto abuso del derecho de los trabajadores en relación a las incapacidades.

La Circular 049 de 2019 del ministerio del Trabajo, relacionada con el despido de trabajadores que tengan estabilidad laboral reforzada.

Para una historia más completa de la Contrarreforma Laboral en Colombia, puede consultarse la obra Derecho Colectivo del Trabajo, de Edgar Ospina Duque, cuarta edición, Bogotá, editorial Ibáñez, 2019.

 


 

* Reformar quiere decir cambiar algo para mejorarlo. La contrarreforma es un movimiento en contra de la reforma o busca cambiar algo regresivamente. Para una explicación amplia de estos conceptos el lector puede consultar de Edgar Ospina D. y Emilce Garzón “Política Laboral, empleo y pobreza”, donde se explica en detalle los conceptos de revolución, contrarrevolución, reforma y contrarreforma. Cuadernos de Investigación del SUI, Universidad Autónoma, 2006.
1 En este artículo nos vamos a referir a la contrarreforma labora; en relación a la pensional recomendamos a los lectores visitar el canal de YouTube: Derecho laboral para luchar, en el que encontraran cinco videos sobre todo lo relacionado con la contrarreforma pensional.
2 Anif-reflaboral0818.pdf
3 El Tiempo, domingo 29 de septiembre de 2019, La entrevista de Yamit. Todas las citas entre comillas y los comentarios que se hacen, tienen como fuente esta publicación.
4 ANDI, 2017, Salud y estabilidad en el empleo, retos jurídicos y económicos para la sostenibilidad de las empresas. Página web espacio de la Andi.
5 El Tiempo, domingo 6 de octubre de 2019, La entrevista de Yamit. Todas las citas entre comillas y comentarios que se hacen, tienen como fuente esta publicación.
6 P.B. Shelley, La necesidad del ateísmo y otros escritos de combate, Edición Pepitas de calabaza, ed. marzo de 2015. La máscara de la anarquía, poema escrito con ocasión de la matanza de Manchester el 16 de agosto de 1819.
** Abogado laboralista y profesor universitario.

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