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El ‘honorable’ Congreso evita una “invasión delincuencial de la sociedad”.

El ‘honorable’ Congreso evita una “invasión delincuencial de la sociedad”.

Un nuevo plazo a la aceleración del proceso de judicialización en Colombia se presentó con el proyecto de Ley 161 de 2016 aprobado el lunes 23 de mayo por las comisiones primeras del Senado y Cámara de Representantes. Esta nueva Ley prolonga las condiciones de hacinamiento e insalubridad de las cárceles en Colombia que en su mayoría no cuentan con servicios de agua y alcantarillado, ni tienen servicios médicos, cárceles con una tasa de hacinamiento del 56.1 por ciento, el 88 por ciento de las instalaciones inadecuadas, 48.839 prisioneros por encima de la capacidad y establecimientos penitenciarios como Riohacha y Valledupar con tasas de hacinamiento respectivas del 479 y 431.6 por ciento. Crece la problemática y la indiferencia gubernamental.

 

 

¡Presos a la calle! ¡Pánico!

 

Una eventual excarcelación masiva de presos puso a temblar al Gobierno y a gran parte de la “gente de bien” del país, proliferó la preocupación y el pánico ante la cataclísmica posibilidad que fueran liberados de todos los establecimientos penitenciarios del país cientos de sindicados. Su desespero se hizo evidente en la especulación sobre las cifras que medios de comunicación inflaron (“20.000 presos peligrosos” , “al menos 30.000 sindicados” , “40.000 reclusos” ) para implorar al “Honorable” Congreso de la República que legislara evitando este odioso exabrupto del sistema penal colombiano. ¿Cómo podía ser posible esto?

 

La Sentencia C-390 del 26 de junio del 2014 proferida por la Corte Constitucional conminó al Congreso a legislar para impedir la estadía “ad infinitum” en la cárceles de cientos de ciudadanos colombianos sindicados. La libertad de las personas o el encarcelamiento definitivo dependía hasta entonces de que fuera desarrollada la audiencia de juzgamiento entre los 120 días posteriores a la formulación de la acusación en contra del sindicado en prisión (Ley 906 de 2004. Artículo 317). La Corte declaró la “exequibilidad condicionada” sobre la disposición de la ley 906 que fundamentaba la validez de este proceder con su Sentencia C-390 pero puso un plazo: “Segundo. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de exequibilidad condicionada quedan diferidos hasta el 20 de julio de 2015, a fin de que el Congreso de la República expida la regulación correspondiente”.

 

El Congreso de la República cumplió con la expedición de la Ley 1760 del 6 de Julio del 2015. Con ella modificó el conteo para la libertad o el encarcelamiento, dejando los 120 días intactos para la audiencia del juzgamiento, pero en esta oportunidad los fijó con posterioridad a la presentación del escrito de acusación, una de las primeras fases del proceso de judicialización. Todo a pedir de bocas, si esta misma Ley 1760 en su artículo 5° no hubiera aplazado la entrada en vigencia de este cambio hasta el 6 de julio de 2016 con el pretexto de evitar “una situación de inestabilidad a la administración de justicia” y favorecer a los operadores judiciales para que tuvieran el tiempo suficiente de prepararse, porque dicha medida implicaba acelerar de forma notable los procedimientos de investigación y judicialización en todo el país.

 

El 6 de julio del 2016, precisamente, era la fecha que quitaba la tranquilidad a los trasnochados por la inminente salida de presos de las cárceles del país, pues en adelante no habría ningún fundamento jurídico para mantenerlos en prisión. La apretada agenda del Congreso, el fin de la segunda legislatura del cuatrienio (2014 – 2018) el 20 de junio y el inicio de la próxima hasta el 20 de julio del presente año (14 días por fuera del plazo que se puso el mismo congreso), hizo que las comisiones primera del Senado y Cámara aprobaran a las carreras, el lunes 23 de mayo, la ponencia del proyecto de Ley 161 de 2016 que incluyó los delitos sexuales dentro del grupo de casos susceptibles de prórroga del término máximo de detención, y lo más importante, puso otro nuevo plazo de un año para que entrará en vigencia lo dispuesto por la Corte desde el 2014 y su misma Ley expedida (1760) en el 2015 en lo concerniente a la modificación de los plazos para el vencimiento de términos.

 

En conclusión: la Corte Constitucional ordenó en 2014, el Congreso legisló en 2015 pero pospuso la entrada en vigencia de la Ley hasta julio de 2016, plazo que el mismo Congreso acaba de ampliar hasta julio del 2017 con lo que la anhelada aceleración del proceso de judicialización en Colombia tendrá que esperar al menos un año más si es que el Congreso de la República no decide darle un nuevo plazo a los operadores de justicia. Preguntamos: ¿Durante cuánto tiempo más seguirán postergando la entrada en vigencia de su propia Ley? ¿Seguirán legislando a favor de medidas que violan los derechos mínimos de miles de presos? ¿De qué tamaño tienen que ser las tragedias, las desgracias de las cárceles, para que reaccionen?

 
 
Muchos justifican la medida.

 

La otra cara de esta historia, película de terror con feliz final para la minoría que gobierna, es la de los presidiarios. Aquellos que debieron estar contando las horas con suprema ansiedad para que se venciera el plazo y el Congreso no legislara lo suficientemente rápido, como suele hacerlo en casos menos apremiantes para la “estabilidad” y “orden” de la sociedad. Pero quedaron con los crespos hechos, así no sucedió. Para cientos de prisioneros y sindicados las ignominiosas condiciones a que se encuentran expuestos dentro de la cárcel seguirán indefinidamente prolongadas.

 

Para los sectores del poder, una medida justa y necesaria, por supuesto ¿A quién se le ocurriría defender a estos delincuentes? Máxime cuando en los días anteriores a la promulgación de la Ley proliferaron en los noticieros, diarios, emisoras de radio, páginas webs, redes sociales etcétera. completos inventarios que pretendían exhibir los delitos y la peligrosidad de estos “temibles seres” que era necesario mantener neutralizados tras las rejas de la prisión, así les violen el mismo derecho de la presunción de inocencia –mientras no les demuestren lo contrario–. Un ejemplo es El Tiempo que contabilizó con el objetivo de justificar la medida a 997 detenidos por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, 1.053 por actos sexuales con menor de 14 años, 1.907 por homicidios, 2.694 por porte ilegal de armas, 2.913 por tráfico de estupefacientes, 513 por extorsión y 1.528 por concierto para delinquir, presidiarios que gracias al Congreso permanecerán tras las rejas de la prisión y la sociedad seguirá siendo “protegida” con su encierro.

 

La nueva Ley no soluciona las condiciones de hacinamiento e insalubridad en las prisiones del país. También se contrapone a las medidas que están siendo tomadas en el contexto de la situación de emergencia carcelaria declarada por el Consejo Directivo del Inpec bajo la égida del Ministerio de Justicia el pasado 5 de mayo. Sin embargo, en consonancia con el Gobierno muchos consideran, allende las consideraciones de violaciones de derechos contempladas por la Corte Constitucional, que ante la imposibilidad de solucionar la situación lo mejor es aplazarla al costo de la destrucción física y subjetiva de los sindicados sometidos a prisión. Al fin de cuentas, delincuentes con muchos pecados que expiar en el seno de nuestro punitivo sistema penal y carcelario.

 

 
¿Por qué sigue vulnerando esta medida los derechos de los presos y sindicados tras las rejas?

 

Presidiarios, delincuentes, sindicados o criminales tras las rejas para desdén de muchos, continúan siendo ciudadanos, cobijados por la Constitución, así como por normativas como el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1998) y la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica” (Ley 16 de 1972). No son sujetos ajenos a los derechos, tampoco a los procedimientos legales para exigir el respeto de estos como ciudadanos de Colombia y de la humanidad. Debe partirse desde estos preceptos.

 

Las prisiones hace mucho tiempo se quedaron sin espacio ¿La solución? Hiper acumular a ciudadanos en condiciones infrahumanas en los mismos establecimientos carcelarios que adolecen de servicios sanitarios básicos como el agua y el alcantarillado, donde proliferan enfermedades típicas de altas condiciones de hacinamiento sin que se esté brindando ningún tipo de tratamiento médico desde que Caprecom, institución encargada de proveer salud a los presos, fue liquidada en octubre del año anterior.

 

Así viven los presos de Colombia, los mismos que el Estado pretende “resocializar” en las prisiones del país condenándolos al hacinamiento, a la enfermedad, a la insalubridad, a revolcarse en su propia mierda. Los mismos ante los cuales realiza otra estupenda demostración de todo su desprecio y poco compromiso con el cumplimiento de los Derechos Humanos, porque antes que solucionar una problemática estructural que ha sumido en estas terribles condiciones a las cárceles del país, aplaza la problemática con el espaldarazo de medios de comunicación oficiosos, porque a nadie parece importarle el presente de estos conciudadanos, pues en amplios sectores de nuestra sociedad parece aceptado que el precio que hay que pagar por el delito, es la destrucción física y subjetiva del ser humano.

 

No se trata de sembrar la impunidad, se trata de que se discuta si la mejor manera de combatir el crimen es el encierro, si es que acaso estos ciudadanos merecen semejante trato que vulnera los más elementales derechos y las mínimas condiciones de dignidad de la humanidad. La exigencia del acceso de los ciudadanos a ser protegidos o juzgados por una justicia idónea y eficiente no puede seguir dejándose atrás al precio de la destrucción, para muchos merecida, del ser humano que infringe la Ley.

 

Basta de la indiferencia ante la “Máquina trituradora de seres humanos” con la que se expía el pecado en Colombia, la misma de la que usted, yo o nuestros hijos, podemos ser víctimas.

 

 

 

Información adicional

Autor/a: Allan Enrique Bolivar Lobato
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: desdeabajo

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