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El poder que venció a la Registraduría y al Ministerio de Hacienda

El poder que venció a la Registraduría y al Ministerio de Hacienda

Todo por la vida. Luego de comprobar que las fuentes de agua de su municipio se estaban secando como consecuencia de la explotación minera, en el municipio de Mercaderes –Cauca-, su población decidió ponerle coto a tan nefasto designio. La Consulta popular fue la vía, el diálogo con la población el método. Acá la historia de un triunfo que sacia la sed de miles.

Año 2013. Luego de comprobar la desaparición de más de 10 cuerpos de agua, producto de exploraciones sísmicas, sufrir las consecuencias de la minería ilegal que mató el rí o Sambingo, y que la Agencia Nacional de Licencia Ambientales (Amla) otorga en el curso de pocos años 14 títulos mineros de explotación minera y extracción de hidrocarburos, los habitantes del municipio de Mercaderes decidieron emprender la lucha por la defensa del agua y del territorio utilizando para ello de un mecanismo de participación ciudadana establecido en la Constitución Política: la Consulta popular

Para ello, 24 organizaciones sociales del municipio, reunidas en la Coordinadora Social Integral Mercadereña, junto con la Alcaldía y el Concejo Municipal iniciaron trámites administrativos para realizar la Consulta popular sorteando cada uno de los trámites legales necesarios. En esa pugna, el punto culmen se presenta en el 2017 cuando el Tribunal Administrativo Contencioso del Cauca dio concepto favorable a la Consulta, que preguntaba a los habitantes, “¿Está de acuerdo Sí o No con que en el municipio de Mercaderes se lleven a cabo actividades de exploración y explotación de minería metálica o de hidrocarburos, que requieran aguas para el consumo humano, la naturaleza y puedan afectar las economías propias de las comunidades?”. 

Una vez obtenido este aval, se solicitó a la Registraduría Nacional adelantar los procesos necesarios para que se pudiera llevar a cabo la votación. 

Todo debería seguir su curso sin sobresaltos, sin embargo en 2017 y nuevamente en 2018, la Registradora negó el procedimiento, además de restringir el acceso al censo electoral actualizado1, y a los elementos necesarios para el proceso electoral (formularios, urnas, tarjetones etc.), negándose, además, junto con el Ministerio de Hacienda a realizar la consulta aduciendo falta de presupuesto, e invitando a la Alcaldía municipal a suspender de manera indefinida la votación hasta que alguno de los dos entes contara con recursos. 

Maniobras legalista y obstáculos desde el poder central que no lograron quebrar la voluntad popular, de manera que la comunidad y sus autoridades siguieran adelante. El asunto no era solo formal-electoral, de ahí que a finales de 2018 realizaran el recorrido Tras las huellas del agua en Mercaderes, en la que participaron habitantes y organizaciones del municipio, visitando distintos corregimientos para constatar el estado de las fuentes hídricas, para preservarlas y cuidarlas. En ese mismo ejercicio presentaron los mandatos por el agua (ver recuadro).

Ante la negativa de las autoridades responsables de cumplir con su labor, y su decisión de quebrarle el cuello a sus propias normas, la comunidad autónomamente se organizó y decidió llevar a cabo la Consulta popular legítima en Mercaderes, por el agua y el territorio, al igual que la realizada a finales del 2018 en San Lorenzo –Nariño–.

Con esta iniciativa ciudadana se busca proteger “El Cerro de la Campana, donde nace el rio Ato Viejo, principal fuente de agua del municipio, que desemboca en el rio Sambingo, y todas las restantes fuentes de agua”, como nos contó Ulber Castillo, habitante del municipio y perteneciente al Comité de Integración del Macizo colombiano, uno de los promotores de la Consulta popular.

La Consulta se realizó autogestionando los recursos económicos, logísticos, organizativos y presentación de resultados, como decisión de una comunidad que se negó a permitir que la burocracia, falta de garantías políticas, limbos jurídicos y desidia de la administración central les impidieran ejercer su derecho a decidir sobre su territorio, el mismo que día a día recorren, trabajan y cuidan en procura de un mejor porvenir. 

 

No quiero que quiten el agua de mi municipio

 

Hombres, mujeres y niños se avocaron a este ejercicio, todos querían participar, todos querían decir algo para defender las fuentes de agua del municipio. En esto coincide el abogado ambientalista David Uribe, asesor de varios procesos de Consultas populares en Colombia “Si hay un pueblo organizado, un pueblo consciente que valora, que cuida sus fuentes hídricas, sus bosques, su territorio, de alguna manera se le puede hacer frente a las empresas, a las políticas y a las legislaciones lesivas”. 

Para sacar adelante su decisión, los habitantes del municipio, primero, buscaron los recursos económicos, logrando el apoyo de diferentes organizaciones sociales y de la Alcandía municipal; también organizaron una Registraduría Comunitaria, conformada por un equipo de 4 personas designadas por la comunidad, que vigiló y se encargó de dar fiabilidad al procedimiento. De igual manera, desplegaron campañas de información, tales como “Yo defiendo el agua y tú también, apóyanos marcando No en el tarjetón”, “No quiero que en el municipio entren las multinacionales a destrozar lo que nos pertenece”. 

La Registraduría comunitaria organizó logísticamente los elementos necesarios: jurados y testigos (la MOE, Veedores internacionales, personería, defensoría, testigos y jurados electorales, elementos de votación), buscó el censo electoral, organizó el transporte de testigos y delegados, conteo y posterior entrega de resultados, dándole así sustento legal al proceso social y popular, pese a la desidia y falta de voluntad política de las instituciones encargadas de cumplir con la ley 1757 de 2015 –sobre mecanismos de participación ciudadana–, ley 136 de 1994 –sobre organización y funcionamiento de municipios–, y el artículo 311 de la Constitución Política –sobre la autonomía de organizar el territorio y garantizar la participación ciudadana. 

Los resultados no pudieron ser mejores: se superó el umbral exigido de 4.671 votos. En las 46 mesas habilitadas se registraron un total de 6.489 votos, 17 por el Sí, 6.449 por el No, 8 nulos y 10 no marcados. 

Cabe resaltar un ejercicio político que no tiene igual en este tipo de consultas: la comunidad decidió contar con la voz de sus niños, niñas y adolescentes, y dos días antes de las elecciones del 3 de agosto de 2019, organizaron elecciones en 10 instituciones educativas: participaron 2.447 NNA, de los 2.870 que viven en el municipio, 2.416 dijeron No, 31 dijeron Sí, 423 no votaron. Los resultados no podían decir algo diferente a lo que fue posteriormente la elección general.

 

En proceso

 

Una vez surtida la fase de la Consulta popular, la comunicad enfoca su esfuerzo tras tres grandes propósitos. Primero, que lo decidido quede integrado en los acuerdos municipales por el Concejo municipal y posteriormente se integren al Esquema Básico de Ordenamiento Territorial, para así ponerle límite a las exploraciones y explotaciones, delimitando zonas especiales de protección y reserva que impidan la afectación de las fuentes hídricas y la biodiversidad de este territorio, así como definir las actividades económicas que pueden desarrollarse en el municipio. 

Segundo, consolidar un tejido social y organizativo que tenga la capacidad de hacerle frente a los desafíos de la minería ilegal, los proyectos extractivos y mineros, y la desidia del gobierno central –que desconoce las particularidades y necesidades de cada territorio–, factores adversos que, como la Consulta popular, se enfrentan a partir de ejercicios ciudadanos que se apropian no solo desde las posibilidades que brinda la ley, sino también, y en lo fundamental, desde la construcción de nuevas forma de hacer y exigir respeto a gobiernos y políticas que afecten su vida en comunidad. 

Y tercero, enviarle un potente mensaje político a todas las comunidades de nuestro país que se encuentran afectadas por los proyectos o los planes de exploración y explotación minera, para que se organicen y logren, mediante ejercicios colectivos, rigurosos, asumir ellos mismos la dirección y decisión de su destino. Como proyección de ello, llamar a la unión comunitaria para incidir en políticas nacionales que garanticen, de manera real, que sea el pueblo el que decida sobre el territorio. 

Por eso Ulber Castillo agradece “al pueblo mercadereño, a los niños y las niñas, a las organizaciones (recordando) que cuando nos articulamos, que cuando nos unimos, podemos defender nuestro territorio”. La dinámica y acción colectiva continúa. Un mensaje claro dado las decisiones de la Corte Constitucional. 

Este procedimiento dificultó que muchos habitantes del municipio no pudieran ejercer el derecho al voto, dado que no estaban en las listas de votación.

 


Mandatos comunitarios y ciudadanos por el agua en Mercaderes

 

El pueblo y las comunidades que habitamos, pervivimos y subsistimos en el territorio del municipio de Mercaderes, en ejercicio de nuestra autonomía y búsqueda de la justicia hídrica exigimos y mandatamos:

Que el agua sea concebida como un bien común y elemento que permite la vida de diversos seres de la naturaleza, además de los seres humanos.

Que se garantice el derecho fundamental al agua como un elemento de uso y gestión público-comunitario, con criterios de cantidad y calidad suficiente para la vida digna y prioridad para el consumo humano de acuerdo a la Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales – DESCA, con un control y seguimiento riguroso a todos los actores implicados en el cumplimiento de este derecho.

Que se garanticen escenarios de participación comunitaria con carácter vinculante en la actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial para la incidencia en la toma de decisiones en torno al agua y los ecosistemas que hacen posible que fluya, y que permita establecer y consolidar a Mercaderes como un municipio con vocación agroalimentaria y ambiental.

Que se respete la autonomía de las organizaciones sociales y comunitarias de autogestión , con inclusión de propuestas y planes y proyectos de vida propios en los planes de desarrollo municipales, EOT y demás planes de ordenamiento territorial y del agua.

Que se respete la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (2018) y la Sentencia STP 2028 de 2018 emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre el campesinado como sujeto de especial protección constitucional dada su relación con el agua y el territorio en el marco de la protección.

Que se garantice apoyo y financiación para la protección del agua y del ambiente con metodologías, programas y proyectos participativos y concertados con las comunidades del municipio vinculando al Sistema General de Participaciones.

 


 

Sí pero no. Decisiones ambiguas 

 

En octubre de 2018 la Corte Constitucional expidió la Sentencia Unificada SU095/18 mediante la cual decidió que las Consultas populares no pueden impedir proyectos extractivos. La decisión no pasó sin pena ni gloria pues generó incertidumbre jurídica entre las comunidades y organizaciones sociales, aquellas que desean otros proyectos productivos en sus territorios, sin que afecten y mucho menos destruyan su entorno y naturaleza. La Sentencia, además, deja limbos jurídicos debido a que diferentes normatividades en materia ambiental, territorial y ciudadano chocan entre sí, lesionando la participación ciudadana, dejando con ello un mal precedente en el país. 

En esta Sentencia, la Corte Constitucional recuerda que el subsuelo al ser propiedad del Estado, y teniendo este la facultad para explotarlo y/o cederlo, no es competencia de los municipios determinar si se puede o no realizar exploración y extracción y, por lo tanto, las Consultas populares no pueden ser utilizadas para prohibir tales actividades. La Sentnecia reconoce, a su vez, la facultad que tienen los municipios y entes territoriales para organizar y decidir los usos que del suelo se puedan hacer. También reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar de las decisiones que afecten el territorio, cuando en él se lleven a cabo actividades que afecten el uso del suelo. 

Por lo tanto, considerando que el Estado es el dueño del subsuelo y que la entidades territoriales tienen la competencia del uso del suelo, y que se necesitan mecanismos de participación ciudadana, en la Sentencia se decidió que sea el Senado, en los próximos dos años, el responsable de crear los mecanismos de coordinación y concurrencia nación-territorio que permitan que todos los actores: gobierno central, gobernación, alcaldia, y ciudadanos participen y decidan conjuntamente sobre los proyectos mineros y de hidrocarburos. 

La decisión de la Corte se produce producto de la tutela presentada por Monsarovar Energy en contra de la Consulta popular realizada en el municipio de Cumaral –Meta– en el año 2017, con su decisión mayoritaria de impedir la exploración sísmica, perforación y producción de hidrocarburos, decisión colectiva que fue tutelada por la empresa, con visto favorable de la Corte.

En esta ocasión la Corte decidió fallar en favor del Estado central, desconociendo la descentralización del mismo, la autonomía de los entes territoriales, la violencia que está asociada a proyectos de extracción y exploración, la protección del medio ambiente, dejando con ello sin mecanismos de participación a los municipios, y de paso favoreciendo a las multinacionales mineras y petroleras. David Uribe, abogado ambientalista, agrega que “Los municipios tienen una función básica que es el ordenamiento del suelo, y que el suelo es inescindible del subsuelo”, por lo que no se comprende la decisión. 

Sin embargo, en la misma Sentencia el magistrado Alberto Rojas Ríos calificó la decisión de “[…] regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad”, algo que compartimos en esta publicación. Por ello, ¿Por qué la Corte, en vez de limitar la participación ciudadana no limita la acción de las mineras y petroleras, en tanto se tramiten los mecanismos de concertación? ¿Por qué tienen que sufrir las comunidades mientras que un órgano ineficiente y pro exploración y explotación –como el Senado– decide legislar? 

En estas circunstancias, y con la experiencia vivida y acumulada por diversidad de comunidades a lo largo y ancho del país en su lucha contra la explotación minera, desvío de ríos, y proyectos similares, es clara la necesidad de reformar la política minera y energética del país, la misma que propicia violencia y pobreza. El reto es generar proyectos económicos acordes con el potencial de las comunidades, en los que la agricultura y la industria primen sobre la exploración y extracción depredadora, pensando en la sostenibilidad ambiental. Al mismo tiempo, transformar la matriz energética basada en hidrocarburos, explorando nuevas fuentes de energía. A la par, respetar la descentralización del Estado, fomentando la planeación con participación popular y autonomía de los entes territoriales en la organización del suelo. 

Información adicional

Autor/a: Julio Vargas
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: Periódico desdeabajo Nº260, agosto 20 - septiembre 20 de 2019

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