Como parte de los compromisos establecidos en el Acuerdo de paz firmado en el Teatro Colon de Bogotá el pasado 24 de noviembre del 2016, entre el Estado y las Farc/EP, hace tránsito en el Congreso de la Republica un Proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la actual Constitución política.
El trámite legislativo se da en los términos del llamado mecanismo fast track (procedimiento especial) fijado por el Acto Legislativo 01 del 2016 para todos los proyectos de ley y de reforma constitucional necesarios en la implementación de los consensos para terminar el conflicto armado nacional.
El Proyecto a que hacemos referencia dispone lo siguiente:
“Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así:
Artículo transitorio. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
Artículo 2. El presente Acto legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final”.
Como ocurre con los otros instrumentos que se tramitan en el ámbito legislativo relacionados con la paz, la norma a que hacemos referencia es objeto de una descalificación irracional por los sectores de la ultraderecha que se oponen a los cambios necesarios para terminar la violencia y el conflicto armado.
Pretenden que las viejas instituciones vinculadas con la exclusión política, el desconocimiento de la democracia, de la participación, la justicia y la equidad sigan intactas.
Tanto Medellín () como Hernández ( ) quieren hacernos creer que el régimen constitucional originado en la Carta de 1991 es perfecto, omitiendo que a su amparo el paramilitarismo alcanzo niveles escalofriantes provocando los más terribles daños a la sociedad con masacres, desaparecidos y millones de desplazados.
Peor, la parapolítica y el autoritarismo violento uribista (2002-2010) no es ajeno a elementos institucionales derivados de tal cuerpo constitucional que poco hizo para extirpar el Estado contrainsurgente impuesto desde los años 60 por las doctrinas anticomunistas del enemigo interno.
Francamente es una ridiculez de Hernández decir que el Acuerdo de paz, por su extensión es inviable e incomprensible, olvidando el descomunal tamaño del texto de la Carta del 91 y las farragosas Sentencias que el redacto como Magistrado de la Corte Constitucional.
Lo que estos dos exponentes de la ultraderecha están reflejando es el pánico al poder constituyente de la resistencia agraira y popular encarnada en las Farc.
Por supuesto, los acuerdos de paz tienen un alto potencial constituyente que el proyecto de Acto legislativo en mención recoge y se despliega en las propias instituciones del Estado oligárquico.
El poder y la practica constituyente propia de la construcción de la paz suponen transformaciones de envergadura en toda la armazón institucional que se valió de la violencia para aplastar las luchas populares por la democracia y la justicia social.
Es lo que no quieren admitir los poderes de la oligarquía terrateniente, burocratica, militar y financiera.
El propio movimiento popular y democrático debe ser consciente de la práctica constituyente que se ha desatado con los diálogos y consensos de paz. Hay que actuar en consecuencia en tales términos.
Hay que potenciar esa práctica constituyente en todos los ámbitos.
Una manera de hacerlo es apoyarse en el trabajo teórico y militante de otras experiencias globales recientes.
En ese sentido resultan pertinentes para la acción política concreta los siguientes textos que pongo a consideración de los lectores y activistas comprometidos con la implementación de la paz. Esclarecen y permiten actuar en la dirección correcta.
Poder constituyente y crisis política.
Bruce Ackerman, We the People. Fundamentos del constitucionalismo estadounidense. En el siguiente enlace electrónico file:///C:/Users/inter/Downloads/WE-THE-PEOPLE-Vol-1-Bruce-Ackerman.pdf
Antonio Negri. El poder constituyente. En el siguiente enlace electrónico
Mario Tronti. Política, poder constituyente, clase, revolución. Ver pistas en los siguientes enlaces electrónicos file:///C:/Users/inter/Downloads/Mario%20Tronti,%20Nuestro%20operaismo,%20NLR%2073,%20January-February%202012.pdf
https://www.traficantes.net/libros/la-politica-contra-la-historia
Antonio Negri, Michael Hardt y Sandro Mezzadra. Biocapitalismo, procesos de gobiernoy movimientos sociales. En el siguiente enlace electrónico
Nota. Como con las amnistías y los armisticios de los años 50 y 60 del siglo XX, la oligarquía nos repite su viejo esquema de ir acribillando los líderes sociales, populares y de la resistencia agraria. La historia nos aconseja no bajar la guardia ni renunciar a las formas de lucha popular que incluyen la autodefensa y la resistencia guerrillera. Así ocurrió en el sur del Tolima, en el Huila, en el Cauca, en Arauca y en el Carare. A los campesinos y a las masas agrarias no les quedó otra alternativa que acudir a la acción armada para defenderse de los planes de exterminio de los gobiernos oligárquicos (De Rojas pinilla, La Junta de generales, Alberto Lleras y Valencia), el ejército, y sus nacientes grupos paramilitares de “limpios” liberales.
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