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Los alcaldes de esos municipios deben obedecer la voluntad de la población. Consulta popular del oriente caucano

En Colombia tradicionalmente es la institucionalidad gubernamental la que ha convocado a la ciudadanía. En esta ocasión el pueblo, el constituyente primario, es el que se ha convocado para ejercer su derecho constitucional. Son las mismas comunidades las que han diseñado sus formatos y fichas de registro, han nombrado y capacitado a los jurados, han organizado los transportes y todos los asuntos logísticos: han contactado a personalidades nacionales e internacionales para que presten su servicio como veedores y diseñado todo el plan operativo para que la Consulta resulte participativa y transparente. Ante la negativa de la Registraduría Nacional de cumplir con su deber constitucional las mismas comunidades asumieron la tarea y la responsabilidad en todos los sentidos. Los alcaldes municipales, ante esta circunstancia, tuvieron que obedecer el mandato de la comunidad y asumir su deber constitucional y legal de apoyar las iniciativas de participación ciudadana. En tal virtud no son los alcaldes municipales los que han llamado, animado y organizado a la comunidad. Fue al contrario: los alcaldes tuvieron que acoger la fuerza de la comunidad que se organizó para participar. Invitamos a todos y todas a revisar la página www.nasacin.net. Allí puede encontrar todos los materiales diseñados para la consulta: actas, formatos, fichas, etc. Invitamos a otras geografías y organizaciones a preparar su propia consulta. La institucionalidad gubernamental no puede creer que el pueblo se organice para participar. Pero está claramente dicho: el pueblo se prepara y participa desde sus propias iniciativas que son legítimas y constitucionales. COMUNIDADES URBANAS, CAMPESINAS E INDÍGENAS DEL ORIENTE CAUCANO.

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