El pasado lunes finalizó un levantamiento convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) que duró siete días. Esa noche, en el Palacio de Carondelet, el presidente de la República, Rafael Correa, y la dirigencia de la agrupación firmaron un acuerdo con seis puntos.
Uno de ellos es analizar, desde mañana y en mesas de trabajo, eventuales reformas al proyecto de Ley de Recursos Hídricos enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional. El proyecto del Ejecutivo, que provocó que el movimiento indígena realizara movilizaciones y bloqueos de vías en seis provincias de la Sierra y región Amazónica, consta en total de 197 artículos, 12 disposiciones transitorias y 11 derogatorias.
El sector indígena basa su protesta en que la normativa “es privatizadora del recurso”, y en que si bien el orden de prelación ubica en primer lugar el consumo humano, en otros artículos, dicen, se privilegia su uso para actividades estratégicas y económicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo (como la minería).
Los cuestionamientos se produjeron a pesar de que el artículo 3 -uno de los veinte que ya aprobó la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional- señala que el agua “no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera”; por lo tanto, prohíbe toda privatización.
Además, en el artículo 53 se establece el orden de prioridad para el uso del agua, y ubica, en primer lugar, al consumo humano, luego para riego, abrevadero de animales y acuacultura, para caudal ecológico y, en cuarto lugar, en ese orden, para actividades productivas.
Sobre estas observaciones, el secretario nacional del Agua, Jorge Jurado, de manera reiterada, ha señalado que el proyecto de ley es claro al mencionar el orden de prelación que prioriza el consumo humano, como lo señala la Constitución.
“Solo, una vez satisfechas las principales necesidades de los tres tipos de prelación, se procede a otorgar autorizaciones para actividades productivas (riego agroindustrial, generación de hidroelectricidad, industriales, petroleras y mineras) y, finalmente, actividades recreacionales y culturales”, sostiene Jurado, tras advertir que por ningún motivo se podrá modificar el orden establecido.
El proyecto, agrega, garantiza que el agua llegue a todos los ecuatorianos de manera equitativa y corresponde a las necesidades de la población.
Según un estudio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), hasta 2006 se determinó que la mayor parte del consumo de agua en Ecuador (80%) es destinada al riego, y que de la utilizada para uso doméstico únicamente el 5% recibe tratamiento.
Además, del total de la población, el 61.39% de la zona urbana cuenta con conexiones para sistemas de agua potable, el 38.61% restante carece de este servicio. El problema se agrava en la zona rural, donde apenas el 10.42% cuenta con conexiones, quedando un elevado porcentaje del 89.58% sin conexión.
Aunque la Conaie reconoce que la norma establece la prohibición de que se privatice el uso del agua, insiste, en cambio, en que hay otros artículos que contradicen incluso el texto constitucional.
“El proyecto de ley es la continuidad del mismo modelo privatizador”, asegura Humberto Cholango, presidente de la Ecuarunari, filial de la Sierra de la Conaie.
Señala que si bien el artículo 3 prohíbe la privatización, eso no garantiza su cumplimiento porque en los artículos 67, 70, 73, entre otros, se está entregando el recurso para uso industrial.
También cuestiona la primera disposición transitoria, la cual señala que las concesiones existentes se canjearán por autorizaciones de uso o de aprovechamiento, antes de que la ley entre en vigencia. “Allí está implícito el mismo modelo”, asegura Cholango.
Otro artículo que cuestiona es el 67. Para el dirigente indígena, allí se pretende que la autoridad única del agua podrá modificar la prioridad del uso del agua, de acuerdo al valor económico y del mercado, “por eso decimos que existen contradicciones”.
De allí que espera que las comisiones que se formen acojan la propuesta del sector indígena que, entre otros puntos, propugna la desprivatización total y que para las zonas rurales se entregue la administración de los sistemas a las comunas y cabildos.
Pero quienes manejan las juntas de agua tienen reparos a esa propuesta y más bien respaldan el proyecto del Ejecutivo. Luis Bejarano, presidente de la junta de agua de la parroquia Ayora, del cantón Cayambe, sostiene que el movimiento indígena no ha contribuido a enriquecer el proyecto y más bien han insistido en que la propuesta que presentaron sea la que entre a la Asamblea y que se apruebe.
“Nunca estuvimos de acuerdo con ese proyecto porque no considera la existencia de las juntas comunitarias y quieren manejar el recurso a través de sus organizaciones como comunas, cabildos y esto sería la muerte para las casi diez mil juntas de agua que existen en el país”, asevera Bejarano.
Contrario a lo que opina Cholango, Bejarano enfatiza que el proyecto del Ejecutivo es claro en prohibir la privatización y el orden de prelación está claramente definido. También es favorable de que exista una autoridad única, ya que al momento cada cual quiere controlar las fuentes de agua y aquello ha generado desigualdad en la distribución del líquido de parte de los hacendados.
En el norte del país, dice, hay campesinos que tienen una hectárea y, muchas veces, tienen su turno de riego cada 15 días, pero los dueños de hacienda se abastecen todo el día, “por eso estamos respaldando la posibilidad de que se realice una redistribución equitativa”, concluye.
Las juntas de agua fueron creadas a través de una ley especial, en 1979, con la finalidad de dotar de agua potable a los sectores rurales, además de alcantarillado sanitario. Estas juntas se autofinancian para mantener los sistemas a través del cobro de servicio a los usuarios.
En cambio, para Cecilia Chérrez, miembro de Acción Ecológica, la preocupación de la Conaie es justa, ya que si bien el proyecto recoge lo que establece la Constitucion en cuanto a la prelación y a la prohibición de privatización, artículos como el 70 autorizan el uso del recurso para actividades industriales, así como para los contemplados en el Plan de Desarrollo, que incluye la minería a gran escala y la Petroquímica.
“Independientemente de que se diga que no se privatizará el recurso y que se respetará la prelación, el artículo, que es la columna vertebral de la agenda de desarrollo, establece la entrega del agua a actividades con alta demanda”, manifiesta.
Víctor Haz Chavarría
[email protected]
Reportero – Guayaquil
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