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Mujeres y Estado: el debate inacabado sobre la autonomía corporal

Mujeres y Estado: el debate inacabado sobre la autonomía corporal

El pasado jueves 9 de agosto pudimos conocer los resultados de la votación en el Senado de Argentina sobre la Proposición de Ley en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Una Proposición de Ley aprobada en la Cámara del Congreso el pasado 14 de junio y que no ha conseguido sortear la votación de la Cámara Alta: 38 votos en contra frente a 31 a favor y dos abstenciones. Por tanto, el escenario no deja de ser desolador desde el punto de vista de la subjetividad jurídica y política de las mujeres en tanto en cuanto la interrupción voluntaria del embarazo sigue manteniéndose como delito penado con hasta cuatro años de cárcel por mor de la dicción literal de los artículos 85 y 86 del Código Penal.

Téngase en cuenta el artículo 1 de la Proposición de Ley, donde se establece el reconocimiento del derecho a decidir voluntariamente sobre la interrupción del embarazo

En este punto, debemos tener en cuenta los siguientes párrafos del artículo 85, anteriormente mentado: “El que causare un aborto será reprimido: (…) 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer”. En la misma línea, leyendo el contenido textual del artículo 86: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo (…)”. A mayor abundamiento, repararemos en los supuestos de despenalización recogidos en el propio artículo 86 CP –cuya redacción data de 1921– en tanto que preceptúa: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer en cinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Por contra, téngase en cuenta la dicción literal de la Proposición de Ley objeto del presente texto, y, específicamente, sobre su artículo 1, donde se establece el reconocimiento del derecho a decidir voluntariamente sobre la interrupción del embarazo durante las catorce primeras semanas de gestación a todas las mujeres en el marco del ejercicio del derecho humano a la salud.

Cuesta comprender el porqué de la negativa del Senado teniendo en cuenta la dimensión internacional del texto constitucional argentino

Las lecturas propuestas obligan a reflexionar sobre el lugar que ocupan las mujeres en (y ante) el discurso jurídico y el lugar dónde dicho discurso –en general– las (nos) sitúan en relación al sujeto abstracto y universal. Cuesta entender la negativa a nivel parlamentario (y no sólo) en relación al reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres sobre su maternidad en el marco del reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Cuesta asumir el ostracismo jurídico al que se ven abocadas muchas mujeres –normalmente pobres o con escasos recursos– ante la negativa al reconocimiento de la autonomía corporal en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva. Pero es más, cuesta comprender el porqué de la negativa del Senado teniendo en cuenta la dimensión internacional del texto constitucional argentino (y su carácter normativo) tras la revisión de 1994, en donde incorporó una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos ampliando el corpus de derechos a nivel interno.

Recuérdese las obligaciones de los Estados Partes, en el marco de la diligencia debida, con respecto a la erradicación de la discriminación contra las mujeres que se derivan del artículo 2 de la CEDAW

De especial mención resultan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y, específicamente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). Sobre este último texto tráigase a colación la delimitación normativa (y conceptual) de “discriminación contra la mujer”, y recuérdese que, con tal expresión, se alude a toda distinción o exclusión basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera. A su vez, recuérdese las obligaciones de los Estados Partes, en el marco de la diligencia debida, con respecto a la erradicación de la discriminación contra las mujeres que se derivan del artículo 2 de la CEDAW, en cuanto instan a llevar a cabo y desarrollar políticas encaminadas a eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres y, de forma particular, a consagrar, en las constituciones nacionales (o cualquier otra legislación apropiada), el principio de igualdad y a asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de dicho principio.

Llegados a este punto –y de forma sucinta– reflexionemos sobre las siguientes interrogantes:

– ¿Qué efectos sobre la vida de las mujeres va a tener el seguir penalizando la interrupción voluntaria del embarazo en los términos de los artículos 85 y 86 del CP de 1921?

– ¿Qué mensaje se envía a nivel social en relación con la subjetividad jurídica y política de las mujeres?

– ¿Son las mujeres sujetos jurídicos/políticos en los mismos términos que los varones?

– ¿Ejercen las mujeres los derechos de ciudadanía –donde cabe englobar el derecho a la autonomía corporal– en los mismos términos que los varones?

– ¿Desconfía el Estado –en líneas generales– de las decisiones de las mujeres en el ámbito de su salud sexual y salud reproductiva?

– ¿Y tras el veto del Senado y la negativa al reconocimiento de la sexuación de los sujetos de derechos qué?

Por último, sólo quedan dos apuntes más: (1) la negativa del Senado constituye un acto de discriminación contra las mujeres en el marco de la CEDAW, incomprensible en pleno siglo XXI, y (2) evidencia la necesidad de constitucionalizar los derechos sexuales y reproductivos en el marco de un nuevo pacto constitucional en el cual las mujeres sean verdaderas artífices y destinatarias del pacto de convivencia social. Un nuevo pacto para este avanzado siglo que debe garantizar el derecho de todas las mujeres a la autonomía corporal y a decidir libres de coerción, discriminación y violencia sobre su maternidad.

* A continuación, y para completar el análisis, se incluyen dos cuadros en donde se recogen los votos a favor y en contra por Grupos Parlamentarios en el Senado y por sexo, respectivamente.

 


 

La deuda de América Latina con las mujeres: el aborto es ilegal o muy restrictivo en la mayoría de países

 

eldiario.es

 

  • En toda América Latina, el aborto solo es legal en 3 de 49 países: Cuba, Uruguay y Guyana
  • En República Dominicana, Haití, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Surinam la interrupción del embarazo es ilegal en cualquier situación
  • En la mayor parte del continente esta práctica es delito, aunque las legislaciones de algunos países incluyen excepciones que tienen que ver con violaciones o malformaciones

 

Cristina Armunia Berges / Raúl Sánchez / Ana Ordaz

 

América Latina tiene una gran deuda con sus mujeres. El continente le debe al feminismo un gran cambio de legislación que permita a las personas, de manera libre y segura, acceder al aborto. Y se trata de un grito común que empieza en México y termina en Chile. En todo el continente (incluyendo los países caribeños con más de un millón de habitantes), solo 3 de 49 países cuentan con una legislación que legaliza el aborto. Esto significa que en el 92% de los países es ilegal esta práctica, aunque en algunos territorios operen excepciones en forma de supuestos.

La peor parte se la llevan los países centroamericanos. En República Dominicana, Haití, El Salvador, Honduras y Nicaragua, abortar es ilegal en todos los casos, es decir, no existen excepciones de ningún tipo en sus legislaciones. En El Salvador, por ejemplo, las mujeres pueden llegar a ser castigadas hasta con 30 años de prisión por abortar. Se enfrentan también a persecuciones que encabeza la iglesia, pero que también siguen ciertos sectores de la sociedad, simplemente por despertar sospechas.

El Código Penal de Honduras castiga con penas de tres a seis años de cárcel a las mujeres que produzcan o consientan una interrupción de su embarazo. Por ley, tampoco se pueden utilizar anticonceptivos de emergencia.ç

 

“Estamos trabajando en todas las regiones. Hicimos un gran trabajo en Chile y, en los países centroamericanos, lo que hacemos es denunciar internacionalmente las penas a cadena perpetua por abortar que se imponen por ejemplo en El Salvador. En estos países, el aborto está completamente penado”, explica Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

La mayor parte de los países latinoamericanos prohíbe el aborto con excepciones parecidas en cada territorio. Los supuestos más habituales en los que no es delito abortar son: violación o que corra riesgo la vida de la madre. Algunos países incluyen también malformaciones del feto, y unos pocos –tres de los países más pequeños del continente: Barbados, Belize y San Vicente y Granadinas– suman la inseguridad socioeconómica.

Las legislaciones más restrictivas, esto es, las que solo contemplan la legalidad del aborto en casos de violación o de que corra peligro la madre, las encontramos en países como México, Venezuela, Brasil, Paraguay o Chile.

 

De los 49 países analizados el aborto está totalmente prohibido salvo excepciones en 15 países. Se permite para salvar a la gestante en 13 de ellos, se permite por razones socieconómicas en 3 y es legal sin restricciones en otros 3. Cuba fue el primer país en legalizar el aborto en el territorio en 1968, después lo hizo Guyana en 1995 y, finalmente, Uruguay en 2012.

De los países que prohíben el aborto, Brasil, Chile, México y Panamá lo permiten en caso de violación. El resto lo prohíben incluso bajo este supuesto. En este punto, cabe recordar que en la Ciudad de México el aborto está despenalizado hasta las 12 semanas de gestación desde el año 2007. Esta competencia depende de los estados.

 

Dentro de los países que prohíben el aborto, es posible abortar si peligra la vida de la madre en Antigua y Barbuda, Brasil, Chile, Dominica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y Venezuela. No sucede lo mismo en República Dominicana, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y Suriname.

La OMS calcula que cada año se producen 22 millones de abortos no seguros y que cada año mueren 47.000 mujeres por complicaciones derivadas de abortos inseguros. Apuntan también que el 40% de las mujeres en edad de procrear vive en países donde el aborto está prohibido, restringido o es inaccesible.

 

Información adicional

Autor/a: María Concepción Torres Díaz
País: Argentina
Región: Suramérica
Fuente: Público.es

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