Citado el pasado 10 de marzo para hacer una diligencia judicial en los estrados de la Fiscal Seccional 216, en cabeza de la funcionaria judicial Piedad Angélica Acero, el sacerdote jesuita Javier Giraldo Moreno hizo ejercicio de Objeción de Conciencia por razones éticas relativas, como él mismo arguye, por profundos “remordimientos, cautelas y repugnancias morales, que poco a poco me llevaron a descubrir la honda perversión del sistema judicial y a experimentar una radical repulsa de conciencia frente a cualquier otro eventual involucramiento procesal”.
Razones fundadas, según el sacerdote, en los más de 29 años de trabajo con comunidades y organizaciones de derechos humanos, en los que ha evidenciado las injusticias más inverosímiles, entre las que pueden constatarse manipulaciones de testimonios, asesinato de testigos, carencia de pruebas técnicas y observaciones in situ, etcétera, procedimientos que a todas luces han reforzado la impunidad histórica en el caso de diversas masacres y asesinatos selectivos en diversas regiones del país.
Como queda evidenciado en la carta del jesuita, el para-Estado o Estado mafioso opera sofisticadas e infranqueables modalidades de control en su sistema penal. En palabras suyas, “las lecciones que las profundas miradas retrospectivas nos imponen dolorosamente con el tiempo, son muy claras: justicia del “sólo testimonio” combinada con el uso perverso del testigo; uso de los recursos de la Prescripción y de la Cosa Juzgada para encerrar en cajas de acero de las ignominias de la injusticia”.
Casos como los de Carmen de Chucurí, Trujillo, Mapiripán, Comunidad de Paz de San José de Apartadó, entre otros, comprueban con dolor las injusticias más deleznables y degradantes del sistema de justicia penal colombiano. El padre Giraldo deja en su misiva un campo abierto para rehusar la injusticia, incluso si proviene del aparato de justicia mismo, toda vez que ha involucrado e involucra a instancias jurídicas como la Dirección de Instrucción Criminal, la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría, la Vicepresidencia, militares y reconocidos comandantes paramilitares.
Todo pese a que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 18 de la Constitución Política reconocen el derecho fundamental a la libertad de conciencia, refiriéndose ambos a la conciencia moral, la cual impide acatar u obedecer aquellos actos que se encuentran por fuera de los dictámenes de conciencia, al considerarse que éstos son inmorales. En este sentido, desde abajo recoge apartes de la carta, tanto más cuanto se trata del sistema jurídico que debe garantizar ecuanimidad y equilibrio en la verdad procesal para efectos de la justicia. Objetar por conciencia, por tanto, es un imperativo moral cuando se da precisamente lo contrario.
Asimismo, la Sala Tercera de Revisión, Sentencia T-409 de 8 de junio de 1992 asevera: “La formación de la persona recibe y asimila, va integrando su sistema de valores para llevarla a considerar, frente a las distintas opciones que la vida en comunidad le ofrece, lo que desde su particular perspectiva es bueno, justo, equitativo, oportuno…, arrojando unos resultados exteriores que son el producto de un análisis interno cuyo ámbito es el dominio inalienable de la persona. Ese sistema de valores constituye, en lo más íntimo de cada ser humano, su propia conciencia, en cuyas profundidades no puede penetrar la acción del Estado ni forma alguna de coacción”.
Apartes de la carta
“Respondo a su oficio fechado el 10 de marzo de 2009, el cual encontré en mi oficina esta semana, en el que me solicita asistir a una diligencia judicial al día siguiente, 11 de marzo, diligencia que no puedo atender por impedimento moral. Le ruego apreciar las razones que a continuación expongo, las cuales fundamentan dicho impedimento.
“A partir del caso de Carmen de Chucurí, se fueron profundizando en mí serias dudas sobre el mecanismo del testimonio. La gente declaraba y declaraba y pasaban los años sin que percibiera resultado alguno. Pronto comprendimos más bien que los denunciantes pagaban altos precios y los denunciados permanecían incólumes.
“Con todo, un proceso penal avanzaba dentro de la ‘Justicia Regional’, en Cúcuta, que parecía prometer algunos resultados, pero al posesionarse el primer Fiscal General, dentro de la nueva Constitución Política del 91, avocó a su mismo despacho el proceso; puso en libertad a los dos o tres paramilitares capturados hasta entonces; llamó a rendir versiones libres a todos los militares imputados, con interrogatorios acondicionados para una preclusión que fue inmediata, y luego llamó a un largo interrogatorio al suscrito, quien había puesto el mayor número de denuncias. Desde la primera pregunta comprendí que todo estaba dirigido a invalidar mis denuncias por no haber sido testigo presencial en ninguno de los crímenes, y pude comprobar que al Fiscal no le importaba en absoluto descubrir la autoría de los crímenes ni la identidad de las víctimas sino sólo identificar a quienes habían puesto las denuncias. Yo me negué a dar los nombres de los denunciantes porque tenía vivo en mi mente el recuerdo de quienes ya habían pagado sus denuncias con la muerte y por ello tuve que recibir un trato altanero y ultrajante por parte del Fiscal General.
“Militares, procuradores y periodistas se confabularon entonces para estigmatizar ante la opinión pública a quienes estábamos denunciando y contaron para ello con los grandes medios de prestigio, tales como El Tiempo, La Prensa, la cadena radial RCN y otros, los cuales destruyeron gratuitamente nuestra reputación sin reconocernos siquiera el derecho de réplica. Cuando la Fiscalía, la Procuraduría, los medios y otras instituciones fueron cerrando filas en solidaridad con militares y paramilitares, el Comandante del Ejército me judicializó por ‘calumnia e injuria contra las fuerzas armadas’. Me convertí, entonces, en ‘reo de la justicia’ por atreverme a buscar justicia. Al país entero se le vendió la ‘verdad’ de que yo inventaba fantasías sobre proyectos paramilitares avalados por el Ejército y confeccionaba listados imaginarios de muertos, desaparecidos y desplazados. Hubo que esperar 13 años para que, al inaugurarse la zona de distensión de Santa Fe de Ralito, en julio de 2004, los más altos comandantes del paramilitarismo reconocieran públicamente, en sus discursos, que el proyecto paramilitar de Carmen de Chucurí había sido avalado por el Estado y que éste tenía que reconocer la paternidad responsable del mismo.
“Allí encontré la clave que he venido comprobando en lo sucesivo: el testimonio es algo manipulable y por ello la gran mayoría de los procesos buscan hoy día apoyarse en sólo testimonios. En el momento de la evaluación, que en nuestro régimen otorga el más impresionante margen de arbitrariedad al fallador, permite plegarse a las preferencias o intereses del fiscal, del juez o del magistrado.
“Pero la perversidad con que se maneja la prueba testimonial en las instituciones judiciales en Colombia no mira solamente a ocultar la responsabilidad en los crímenes de los agentes del Estado o del Para-Estado y garantizarles plena inmunidad frente a la injusticia, sino también a inventar falsos culpables; a arruinar la libertad de innumerables inocentes; a desactivar, a neutralizar o aterrorizar a denunciantes o testigos, convirtiéndolos de acusadores en acusados.
“El montaje judicial, desafortunadamente, no constituye una conducta excepcional, inusitada o extraordinaria en Colombia. Es mucho más normal de lo que uno pueda imaginar y así se demuestra en el libro Libertad: rehén de la ‘seguridad democrática’, trabajado sobre expedientes concretos y donde se calcula que sólo en los dos primeros años del gobierno del residente Uribe Vélez, se produjeron 6.332 detenciones arbitrarias.
“Hoy día, cuanto tantos abogados y personas honestas de la Costa Caribe aseguran que los fiscales y jueces de la mayoría de departamentos de la Costa han banqueteado periódicamente, en los ‘últimos años, con el líder paramilitar Jorge 40 (o con sus posteriores comisionados), quien les pide cuentas y traza las directrices fundamentales de la administración de justicia en la Costa, ya no hay quien crea en la Fiscalía para solicitar investigaciones serias sobre semejantes aberraciones, y aunque se decretara formalmente una investigación, ya nadie creería en ella.
“Cuál no sería mi asombro, que me confirmaría una vez más el colapso ético de la Fiscalía, cuando el Fiscal General Iguarán designó como vicefiscal general de la Nación al doctor Mendoza Diago, quien había conducido el Proceso 5767 a favor del general Del Río, proceso que bien pudiera señalarse como uno de los monumentos más escandalosos a la impunidad y a la corrupción que el país ha conocido en su historia. Igual escándalo sufrí cuando fue designado como director de Fiscalías de Justicia y Paz el doctor Luis González León, quien –sobre 300 crímenes de lesa humanidad contra la Comunidad de San José de Apartadó, acumulando prevaricato tras prevaricato, delitos que también la ‘justicia’– se negó a investigar.
“La observación de muchos casos permite detectar mecanismos que explican la impunidad sistémica: los funcionarios judiciales deben demostrar que realizan alguna actividad procesal, de la cual depende su desempeño laboral remunerado, pero esa actividad busca evadir al máximo los riesgos, los cuales se descargan en todo su peso sobre las mismas víctimas, al exigir siempre a éstas o a sus familias rendir testimonios sin importar el riesgo que corran y aportar informaciones a las que sólo un funcionario judicial podría acceder. Pero si bien los testimonios abultan los expedientes, en la hora de su evaluación son desechados, en ocasiones con niveles absurdos de arbitrariedad. La carencia de pruebas técnicas, de inspecciones in situ, de investigación sobre contextos y conexidades, de búsqueda de testimonios en el campo de los victimarios al abrigo de obediencias e intereses en ascensos, etcétera.
“El 12 noviembre de 2003 le presenté al Fiscal General de la Nación una denuncia formal sobre más de 300 crímenes de lesa humanidad de que ha sido víctima la Comunidad de San José, solicitándole una investigación pronta e imparcial y ajustada a los parámetros del Derecho internacional. El fiscal Luis Camilo Osorio no sólo prevaricó repetidas veces dejando vencer todos los términos procesales, una y otra vez, sin abrir siquiera una investigación preliminar, sino que, en abierta violación a la Constitución, se negó a responder todos los derechos de petición que se le formularon para pedirle explicaciones por tal comportamiento ilegal.
“Muchas veces me he preguntado si un aparato institucional que define su campo específico de acción con los términos de ‘verdad’ y ‘justicia’, conceptos de evidente contenido ético, puede desempeñarse mediante métodos que se aparten de los principios éticos universales que la humanidad ha reconocido como verdad y como justicia. Me he preguntado si el Derecho puede confeccionar conceptos o técnicas que legítimamente asuman el nombre de ‘verdad’ o de ‘justicia’ cuando en sus mismos operativos contradicen los contenidos éticos fundamentales con que la humanidad ha identificado esos valores/conceptos durante siglos.
“Allí es donde se plantea el conflicto de conciencia: cuando se es consciente de que los mecanismos institucionales que asumen las etiquetas de ‘verdad’ o de ‘justicia’, a través de numerosas experiencias dolorosas que de ninguna manera podrían tener carácter de excepcionales, se definirían más honestamente por los conceptos de ‘falsedad’ y de ‘injusticia’, entonces la colaboración con el aparato institucional que la sustente entra en colisión con la conciencia ética.
“Por todas estas consideraciones, ruego respetuosamente se me exima de toda declaración, versión, indagatoria o entrevista, dada mi imposibilidad moral de hacerlo. La Constitución Nacional establece que ‘nadie será obligado a actuar en contra de su conciencia’ (art. 18)”.
Atentamente,
Javier Giraldo Moreno, S.J.
Carmen de Chucurí
Comandantes de la base militar incursionaban en el pueblo santandereano en compañía de líderes paramilitares, cobrando juntos los impuestos para financiar el paramilitarismo. De los buses bajaban a los insumisos para desaparecerlos y asesinarlos, y en los mismos carros de la Alcaldía se llevaban a quienes iban a matar para arrojarlos en el remolino de una quebrada que se tragaba los muertos. Todo fue denunciado con lujo de detalles. Se pidió la colaboración en la búsqueda de testigos que se atrevieran a declarar, lo que conllevó al asesinato de don Juan de Dios Gómez, don Octavio Sierra, y al atentado del padre Bernardo Marín, quien escapó milagrosamente el 4 de octubre de 1990. 10 campesinos de la zona vinieron a Bogotá, en compañía del inspector de Policía mismo, a denunciar la detención, torturas, asesinato cruel de un poblador por el consorcio militar. El Fiscal General invalidó los testimonios.
Trujillo, Valle del Cauca
Masacre que cobró centenares de víctimas. Las instituciones judiciales y disciplinarias se limitaron a realizar expedientes que sólo contenían la necropsia y el testimonio inútil de algún familiar. Así justificaban su salario; se protegían contra eventuales represalias de los victimarios y tenían una excusa perfecta para archivar los procesos y no meterse en problemas con nadie: “no fue posible identificar a ningún culpable”. A pesar de que todo el pueblo y la región conocían sus nombres y huían despavoridos cuando aparecían por los caminos veredales, las camionetas del F-2 de Tulúa o del Batallón Puracé de Buga, porque una nueva desaparición era inminente. Luego de la confesión de un paramilitar arrepentido, Daniel Arcila Cardona, la Jueza 10 de Orden Público, quien acumuló la mayoría de ridículos expedientes abiertos, recibió una noche “dos bultos de cabezas sacadas del Río Cauca”, pero no se hizo investigación alguna, ni se supo el paradero de esas cabezas.
Zona de Urabá y norte chocoano
Horrores como pocos en la historia humana, se dieron con la denominada “Operación Génesis”, liderada por el general Rito Alejo del Río; unidad de acción entre la Brigada XVII y amplios bloques paramilitares de la región, cuyo efecto se fue midiendo con centenares de víctimas de lesa humanidad. Pese que el padre Giraldo presentó en junio de 2001 un listado de 201 crímenes perpetrados en la zona, hubo evasivas constantes y se archivaron los casos. Uno de los capítulos que merecen relevancia fue el del ex soldado profesional de las Brigadas 11, 17, 13 y 4, Oswaldo Giraldo Yepes, quien se retiró del Ejército al descubrir la unidad de acción de dichas brigadas con grupos paramilitares. El abogado del general Del Río lo presionó para que se retractara, lo que hizo formalmente tras amenazas de muerte en contra de él y su familia. Un año después lo dejaron en libertad y fue cercado por paramilitares que vivían en la Hacienda La Carolina, propiedad del presidente Álvaro Uribe Vélez, en el corregimiento de los Llanos de Cuivá, del municipio de Santa Rosa de Osos, y asesinado el 2 de abril de 2005.
¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es el derecho que tienen todos los seres humanos para rechazar leyes o normatividades que atentan en contra de los principios de conciencia, y se sustenta en razones políticas, filosóficas o religiosas. Es, en el sentido más general, la negativa de una conciencia, por fidelidad a sus propias convicciones, a obedecer determinadas órdenes impartidas. Normalmente se le asocia con el derecho fundamental a la libertad de conciencia, estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política, así como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otras normatividades internacionales.
A lo largo de la historia humana, la Objeción de Conciencia se ha practicado para la no participación del servicio militar obligatorio, pese a lo cual existe otro tipo de objeciones: quien se opone a ser partícipe de toma de decisiones jurídicas que considera inmorales, quienes rehúsan a izar bandera, como el caso de los testigos de Jehová, porque atenta contra su religión. Palabras más, palabras menos, el objetor de conciencia se rehúsa a participar de un deber jurídico que contradice su conciencia moral.
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