El mensaje no puede ser más paradójico: quién hondeó la bandera de la seguridad democrática y se ufanó de sus 8 años de logros, ahora asegura que en Colombia la justicia no opera. Sus amigos y aliados temen lo peor. ¿Por dónde refrescará el ventilador?
El pasado mes noviembre, la ex directora del DAS María del Pilar Hurtado solicitó asilo en Panamá cuando se alistaba audiencia de imputación y medida de aseguramiento por concierto para delinquir, interceptación de correos, grabaciones y escuchas, amenazas y seguimientos ilegales. Iguales cargos pesan sobre Bernardo Moreno, ex secretario general de la Presidencia.
Los cargos se presentan luego de meses de investigación y la confesión de altos funcionarios (el ex jefe de Informática Rafael García, del director de Inteligencia Fernando Tabares y de contrainteligencia Jorge Lagos), y de la entrega de dos cajas de documentación por parte de William Romero, quien las guardó en vez de cumplir la orden de destruirlas, impartida por el actual director del DAS Felipe Muñoz.
Luego se supo que la decisión del presidente Martinelli de Panamá se debió a intermediación de Uribe. Después, el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, alertó que otros funcionarios del gobierno Uribe estaban pidiendo asilo ante otros gobiernos, entre ellos el consejero presidencial José Obdulio Gaviria, el ex ministro del Interior Sabas Pretelt de la Vega, ex director del DAS Andrés Peñate, el secretario jurídico de la Presidencia César Mauricio Velásquez y el consejero Jorge Mario Eastman, quienes lo habrían solicitado infructuosamente en Costa Rica.
Ante la denuncia de que detrás de tales gestiones estaba Álvaro Uribe, éste ripostó con una declaración de cuatro puntos en su twitter, donde reconoce su intervención y agrega que él les recomendaba esta salida por falta de garantías judiciales.
La mayor parte de la opinión pública del país, del poder judicial y del periodístico rechazó las palabras del ex presidente por insólitas y sin fundamento, máxime por tratarse de quien hasta poco era el Presidente de la república. Resaltaron el cinismo de Uribe al querer convertirse en víctima del poder judicial, en un gobierno que fue elegido con su apoyo y el de su partido político.
Sin fundamento
La decisión de Panamá de conceder “asilo territorial” a la ex directora del DAS viola convenciones y tratados internacionales sobre asilo político, pues éste se concibe para proteger la vida de perseguidos por gobiernos autoritarios, no siendo ese el caso de María del Pilar, investigada por interceptar comunicaciones, hacer seguimientos ilegales y prohijar amenazas terroristas perpetradas desde el DAS contra la vida de conocidos periodistas y opositores políticos y sus familias; además, por implementar, junto con la Casa de Nariño, un plan siniestro para desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia1, todos delitos comunes, por lo que no puede decirse que es perseguida política, ni por la naturaleza de los delitos ni por un gobierno amigo del anterior, elegido con su total apoyo.
Si bien el derecho de asilo se prevé en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en este caso no procede, pues allí se prohíbe cuando hay delitos comunes: “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”2.
Las conductas por las que se sindica a Hurtado son delitos comunes y constituyen grave violación de derechos humanos contra opositores políticos de Uribe, periodistas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia por el anterior régimen, a través de la ex funcionaria y otros altos funcionarios de Palacio, que constituyen grave violación del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos3 y a a Convención Americana de Derechos Humanos4, suscritos y vigentes en Colombia.
Por otra parte, “la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”, adoptada por las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951, considera que no se pueden acoger al estatuto de refugiados las personas que cometan “grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada”5.
Además, la Convención Americana sobre asilo territorial”6 establece que el Estado adoptante de esta Convención, en ejercicio de su soberanía, tiene el derecho a conceder el asilo territorial a las personas “que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos”, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamos.
Queda claro que, conforme al Derecho americano e internacional, sólo procede el asilo por persecución por delitos políticos, nunca por delitos comunes. La actitud del gobierno de Martinelli viola el ordenamiento jurídico americano y universal, lo que ha suscitado, junto con la presencia de Álvaro Uribe en territorio panameño, protestas de diversos sectores sociales que consideran deshonroso para el pueblo panameño y una bofetada a los organismos de derechos humanos latinoamericanos el asilo otorgado a la ex funcionaria por el gobierno de su país.
La actitud de Uribe de promover la huida se constituye en afrenta a la justicia del país, desconocimiento del orden jurídico y entorpecimiento a la justicia, por lo cual aquél pudiera incurrir en delitos contra administración de justicia, concretamente por encubrimiento en la modalidad de favorecimiento en la comisión de delitos7.
Comete el delito de favorecimiento de una conducta punible, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, “el que tenga conocimiento de la conducta punible y, sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente”.
La actitud del expresidente, que lo acerca a ser procesado por estos nuevos hechos cuando ya no tiene fuero, pudiera tener explicación en la bola de nieve de los escándalos de corrupción que crece sin cesar y amenaza con aplastar y hacer hablar a los más cercanos colaboradores de sus ocho años de gobierno. Luego del mensaje de apoyo a huir, Uribe concertó con su vice Francisco Santos, ahora director de RCN, una entrevista de varias horas. Ahí pasa a la ofensiva y acusa a las víctimas de desacreditarlo: “Lo que ha habido en los criminales es un propósito de descrédito del gobierno. Ha habido un ánimo de maltratar al gobierno, al que le han hecho el juego un sector de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría y la Fiscalía”, dijo para defenderse y defender a sus coequiperos. Incluso expresó que denunciará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la falta de garantías judiciales en el caso de sus funcionarios ahora investigados.
Tales declaraciones se dieron luego que la Corte Suprema de Justicia eligiera como Fiscal General a Viviane Morales, ex parlamentaria liberal, de una terna que a principios de noviembre presentó el presidente Juan Manuel Santos, lo que no fue del agrado uribista. La funcionaria se comprometió públicamente a luchar contra el delito y la corrupción en todas sus formas, con independencia y decisión. Precisamente, una justicia actuante es lo menos conviene a Uribe y sus allegados, pues los escándalos de corrupción y apoyo al paramilitarismo afectan a sus ministros, jefes de departamento y parlamentarios, incluso a su propia familia.
Tales investigaciones, junto a las que se adelantan en la Dirección Nacional de Estupefacientes, Incoder, Fondelibertad, el Banco Agrario, la Dian, el DAS, Ingeominas y el INCO8, afectan, además, unos 100 parlamentarios de la coalición uribista.
Ante el avance de investigaciones y denuncias contra Uribe y sus más cercanos colaboradores, el ex se siente acorralado y desesperado al presentir que estos escándalos pudieran concluir por señalarlo como determinador, beneficiario y responsable, fuera de responsabilizarlo de los privilegios y las riquezas que él, su familia y sus colaboradores acumularon en ocho años de desgobierno y crimen. Por eso, la huida del país y de la justicia, con propósito similar a la extradición de los jefes paramilitares para callarlos, le resulta un medio útil, así no sea popular.
1 La utilización por el DAS y la Presidencia de la República del paramilitar Tasmania en un plan de desprestigio contra la Corte Suprema de Justicia.
2 Adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
3 Ley 74 de 1968, vigente en Colombina desde el 23 de marzo de 1976.
4 Ley 16 de 1972, vigente en Colombia desde el 18 de julio de 1978.
5 Artículo 1.4.F.b del Estatuto, aprobado mediante la Ley 35 de 1961.
6 Aprobada mediante la Ley 92 de 1962, y vigente desde el 11 de diciembre de 1969.
7 Previstos en el Titulo XVI del Código Penal, Ley 599 de 2000.
8 Revista Semana Nº 1488, Bogotá, del 8 al 15 de noviembre de 2010.
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