Home » Misoprostol*. ¿Cuál es el debate?

Misoprostol*. ¿Cuál es el debate?

La cosa era muy simple. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se despenalizó en Colombia hace ya cinco años en tres casos concretos (1). La inclusión del Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud (POS) simplemente contemplaba una forma ‘gratuita’ más de acceder al derecho en esos tres casos concretos, pues, mediante pago, ya se puede acceder a este medicamento. Los efectos en la salud, además, quedaban claros según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2) que “incluye el Misoprostol en sus directrices basadas en la evidencia y en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales para la interrupción temprana del embarazo”. Los datos están ahí y son fácilmente comprobables. La necesidad de generar debate en este asunto, por tanto, era nula. Sin embargo, la inclusión del Misoprostol en el POS ha generado un confuso debate (también mediático) en el que –en las últimas noticias vertidas– se evidencia el papel tergiversador de la Procuraduría (3) que, según los medios, modificó dos textos de la OMS para evitar la inclusión del abortivo en el POS.

En este sentido, que el Procurador mienta respecto a los derechos reconocidos nacional e internacionalmente es un asunto que tendrán que resolver el gobierno colombiano, las organizaciones defensoras de los derechos humanos y los juzgados mismos; pero las irregularidades cometidas por el funcionario tienen que ser un debate aparte y que además se debe generar en forma independiente de los derechos de las mujeres en Colombia en lo que respecta a la IVE, ya que estos, a estas alturas, no son negociables.

Para abordar este asunto, Mónica Roa, directora de los programas en el mundo, de la ONG Women’s Link Worlwide. También la mujer que estuvo al frente de la demanda para la despenalización del aborto en Colombia. Hoy nos habla del Misoprostol, del debate generado y del papel del Procurador Alejandro Ordóñez en lo relativo a la defensa de los derechos humanos. Su posición ante el Misoprostol es bastante clara: no se debió generar tal confusión; sin embargo, ella propone otro debate ‘alternativo’: el de por qué el Estado colombiano, tras cinco años de sentencia, sigue sin poner los medios para que la ley en torno a la IVE se cumpla o, dicho de otro modo, deje de incumplirse.

P. ¿En qué punto está el proceso para la inclusión del Misoprostol en el POS?
R. La Comisión de Regulación en Salud (CRES), que debe decidir la inclusión del medicamente en el POS, ha anunciado que la resolución se conocerá aproximadamente en mayo, pero hay total desinformación al respecto y no entendemos muy bien qué es lo que está pasando. Hay información contradictoria en los diferentes entes del Estado que, cuando acuden a entrevistas, dicen algo diferente de lo que dicen los documentos disponibles.

P. ¿Qué confusiones se están generando en torno a si el medicamente es conforme o no con la ley?
R. Lo primero es que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), instancia que aprueba el uso de medicamentos, dé su visto bueno, algo que ya se hizo en 2007 (4), concretamente para los casos de IVE recogidos en la Sentencia C-355/06. Luego, en 2010, se aprobaron otros usos que habíamos solicitado según las recomendaciones de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología. Luego, lo que se está discutiendo ahora es la inclusión del Misoprostol en el POS, con la implicación de que éste sea gratuito. Hay confusiones al respecto. Hay quienes piensan que discutimos si el aborto tiene que ser gratuito o no. Ese no es el caso porque por ley es gratuito, y lo es porque la Corte Constitucional lo dice. Así, el aborto quirúrgico ya está en el POS y es gratuito para todas las mujeres. Por tanto, la única discusión es si el aborto con pastillas o con medicamentos también será gratuito. La mujer que tiene dinero puede comprar un Misoprostol para interrumpir el embarazo voluntariamente, mientras la que no tiene recursos económicos no puede acceder a él.

P. ¿Cuáles son las ventajas del Misoprostol ante otros procesos de IVE?
R. Según el manual que publicó la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, el Misoprostol es uno de los medicamentos más importantes para proteger la vida y la salud femeninas. No sólo interrumpe el embarazo sino que además contiene muchas más indicaciones: tratamiento del aborto incompleto, hemorragia posparto, aborto terapéutico, etcétera, indicaciones que tienen el respaldo científico y realmente son muy útiles para evitar la mortalidad materna.

P.
¿Cuál debe ser el protocolo para suministrar el medicamento?
R. Parte del problema es que no existe un protocolo concreto para las interrupciones del embarazo. Existía uno que había sido adoptado por el Decreto 4444 de 2006, pero en estos momentos está suspendido (5) porque fue demandado. Todo eso hace parte de esa confusión general de la que hablamos.

P. En la prensa, entre otras declaraciones, desde la Procuraduría se mostró preocupación por la posible inclusión del medicamento. Según las declaraciones de la procuradora María Eugenia Carreño Gómez, “no se evidencia que la inclusión de este medicamente obedezca a una necesidad de salud pública”. ¿Cuál es su opinión al respecto?
R. Creo que el hecho de que la IVE sea un problema de salud pública ya fue reconocido por la Corte Constitucional. Precisamente que lo sea es la razón por la que se reconoció el derecho. Para nadie es secreto que desde la Procuraduría se ha armado una campaña para desmontar el reconocimiento a este derecho de la mujer. Por ello, ante cada pequeña victoria sobre el reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres, siempre esperamos que la Procuraduría reaccione con algún ataque. No nos sorprende.

P. Siguiendo con el tratamiento que la Procuraduría les da a los asuntos de género, ¿cuál es su opinión sobre las palabras de un funcionario (6) de la Procuraduría al denunciar que el Procurador hace discriminación al censurar los temas de las minorías sexuales (lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersexos) en el seno de la entidad?
R. Hemos presentado todas las denuncias posibles, no únicamente antes los medios de comunicación sino también ante la Corte Suprema de Justicia sobre lo que sabemos que pasa en la Procuraduría. Se está abusando de la función pública para perseguir una agenda que trata de anular el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Y desafortunadamente la Procuraduría tiene muy poco control en estos temas.
Lo mismo ocurre en lo que respecta a lo LGBTI. El Procurador ha hecho declaraciones completamente irrespetuosas al respecto e interviene en los procesos que lleva la Corte Constitucional en los cuales no se reconocen los derechos de esta población. Aunque no trabajamos directamente el tema, somos conscientes de que en general no hay entendimiento en lo relativo a la perspectiva de género. En este sentido, creemos que es bastante grave que quien tiene como función proteger los derechos humanos en este país use el poder para dedicarse a atacarlos.

P. ¿Qué opina del seguimiento que hacen sobre el tema los medios de comunicación?
R. Los medios entrevistan a las autoridades que, en teoría, debieran tener una posición clara al respecto. Aquí el problema no es de medios sino de que las diferentes instancias del Estado desinforman de un modo realmente preocupante. Además, esto no se limita al Misoprostol sino que se extiende a cuanto tiene que ver con la IVE y las circunstancias en las que las mujeres tienen derecho a solicitarlo. Hay desinformación total por parte del Estado, lo cual crea confusión en torno a lo que está vigente o no: a qué tienen derecho las mujeres y qué tienen que hacer los profesionales de la salud.

P. El 10 de mayo se cumplen cinco años de la Sentencia C-355/06. ¿Cuál es el balance que se hace desde Women’s Link Worldwide de este tiempo de sentencia?
R. Es un momento agridulce en lo concerniente a los derechos femeninos. Desde el punto de vista del Derecho constitucional, es una gran contribución en la práctica, así cada vez nos encontremos con más obstáculos por falta de compromisos del Estado para garantizar este derecho. Tampoco hay reacciones ante los ataques de la Procuraduría, que en definitiva es el mismo Estado. Somos un grupo muy pequeño trabajando desde las ONG, tratando de defender lo poco que se ha ganado; pero no podemos contra el Estado, y no podemos garantizar los derechos de todas las mujeres que necesitan este tipo de servicios. Está por verse cuál será el compromiso de la clase política colombiana y la población con la garantía de este derecho.

P. ¿Cuál es el paso siguiente para que esto se resuelva legalmente?
R. Tendrá que haber un nuevo protocolo del Ministerio de la Protección Social para saber cómo exigir esta prestación del servicio en todos los hospitales del país. Ya la Corte Constitucional ha dado lineamientos en estos cinco años al respecto: que tiene que ser gratuito, que no se le puede negar a menores de edad… Ha dicho también cómo se debe armonizar este derecho con el de los objetores de conciencia dentro del campo de la salud; pero falta quien lo implemente. La única manera de lograr una implementación real en todo el país es que el Estado se haga cargo de la prestación del servicio. Entre tanto, serán muy pocas las mujeres que se den el lujo de disfrutar de este derecho.

P. Pero el derecho y su cumplimiento son exigibles sin esa regulación…
R. El derecho está vigente porque se reconoce en la sentencia y no hace falta una regulación. Sólo que esa falta de reglamentación hace muy difícil que se cumpla el derecho, y la estrategia del Procurador ha sido impedir que los funcionarios vigilen que se estén prestando los servicios, porque, según él, sin decreto no es posible obrar (y no falta quien le crea).

*    El Misoprostol es una píldora que se usa para la interrupción del embarazo.
1    Según Sentencia C-355/06, el aborto no puede ser considerado delito cuando la vida o la salud física o mental de las mujeres en cuestión esté en peligro, cuando el embrazo sea resultado de violación o incesto o cuando se diagnostiquen graves malformaciones fetales que hagan inviable la vida fuera del útero.
2    Ver World Health Organization: Aclaración de la postura de la OMS respecto del uso del Misoprostol en la comunidad para reducir mortalidad materna. OMS, 2010.
3    La denuncia la realizó el ex magistrado de la Corte Constitucional Rodrigo Uprimny, asegurando que desde la Procuraduría se ha editado convenientemente el documento en el que la OMS aclara su postura ante el uso de este medicamente, según Uprimny, para hacer ver que la OMS no apoyaba este medicamento cuando era justo lo contrario.
4    El Acta número 20 de 2007 del Invima puede ser consultada en: http://web.invima.gov.co/portal/documents/portal/documents/root/acta20_2007.pdf.
5    Según el alto tribunal colombiano, esta determinación se adopta porque debió ser el Congreso de la República y no el gobierno el encargado de reglamentar esta práctica.
6    Bajo el título “No más silencio: censura, discriminación y corrupción en la Procuraduría General de la Nación de Colombia”, el funcionario Daniel Antonio Sastoque ha hecho circular –a través de un escrito– que su trabajo en defensa de los derechos de la población LGBTI fue censurado por el propio Procurador y que, por tanto, se le asignaron funciones en la Procuraduría Regional de Cundinamarca con el propósito de retirarlo de las actividades de promoción y defensa de los Derechos de la población LGBTI en el país. La decisión, según el escrito, fue arbitraria al carecer de estudios previos de la planta de personal para justificar su traslado. Esta es una de las muchas irregularidades que Sastoque denuncia en el escrito. “Aplicando los criterios establecidos para la selección de tutelas, finalmente la Corte Constitucional de Colombia eligió para su revisión la Acción presentada por el asesor Daniel Antonio Sastoque Coronado, y para los próximos meses se espera su fallo”.


Estadísticas del aborto en Colombia

Según el Informe de vigilancia a la Sentencia C-355 de 2006 (circular dirigida al personal funcionario de la Procuraduría), publicado por la propia Procuraduría General de la Nación el 15 de agosto de 2010, en lo que se refiere a Colombia, hasta 2005 (año en el que se registraron 526 muertes maternas) la totalidad de abortos realizados eran clandestinos. A partir de la Sentencia que despenalizaba esta práctica en tres casos concretos (2006), un número creciente de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) se ha realizado –según estos datos– por personal capacitado en hospitales públicos y privados y, por tanto, con las medidas adecuada para ello. La cifras en Colombia sobre abortos practicados “en la clandestinidad” varían según quien aporte la información. Algunos documentos proponen informaciones distintas que hacen imposible establecer, según el propio documento, “una cifra aproximada con algún mínimo grado de certeza”. En esta forma, en “Costos de Implementar el Plan de Acción de Salud Sexual y Reproductiva (PASSR) en Colombia”1, publicado en 2004, se calcula el número de abortos clandestinos y se estima en un rango que oscila entre 140.000 y 360.000 al año2. Otras fuentes, de diferentes organizaciones y entidades, elevan incluso más esta cantidad, llegando a 450.000.

Lo cierto es que –ni antes ni después de la Sentencia– se manejan datos “unificados”, llegado este documento incluso a recoger lo siguiente: “En vista de la disparidad en las cifras, el Ministerio Público le recomienda al Ministerio de la Protección Social realizar estudios dirigidos a actualizar la cifra estimada de abortos clandestinos en el país, la cual es determinante para el establecimiento de una serie de políticas públicas, relacionadas con la protección del derecho a la vida, los derechos de las madres gestantes y la prevención del delito de aborto”. De acuerdo, según el documento, con la última información estadística disponible, en 2007 hubo 536 muertes maternas en Colombia, de las cuales 19 corresponden a complicaciones por abortos no espontáneos3. El aborto provocado constituiría aquí la décima causa de muerte materna en el país.

Por otra parte, en lo que respecta a la práctica de los casos de IVE no constitutivos de delito, el informe recoge que la Procuraduría General de la Nación le solicitó información al Ministerio de la Protección Social e igualmente a las Secretarías de Salud Departamentales sobre el número de casos registrados para 2007, 2008 y 2009. Según los resultados obtenidos, durante el período citado, en el país se realizaron 623 procedimientos de IVE. Sin embargo, según las 16 Secretarías de Salud consultadas, se registraron 461 procedimientos de IVE. El documento justifica esta diferencia de datos asegurando que sólo 16 Secretarías “reportaron la información requerida al Sistema de Información en Género y Derechos desde la perspectiva de género de la Procuraduría General de la Nación”.

El informe da acceso a un dato fundamental: si en Colombia el número de abortos clandestinos oscila (según el estudio de PASSR) entre 140.000 y 360.000 anuales, ¿cómo es posible que a lo largo de tres años sólo se hayan practicado de modo legal 623 procesos de IVE? ¿Qué trabas impiden que estas dos cifras sean equiparables?

Con todo, como decimos, se hace necesario un estudio actualizado de estos datos con el fin de que se puedan valorar tanto la intervención pública y privada como la necesidad de que la Sentencia tenga una plena aplicación práctica. Asimismo, el papel del Plan de Acción de Salud Sexual y Reproductiva se hace fundamental, ya que es necesaria una revisión del mismo para ver cómo se están abordando los derechos de la mujer en lo que respecta a la IVE. Del mismo modo, la revisión debe pasar por que un Estado laico como Colombia (según afirma la propia Constitución) no olvide ese laicismo en el momento de impartir educación en lo concerniente a la Salud Sexual y Reproductiva.

1    López Montaño, Cecilia et al. Costos de implementar el Plan de Acción de Salud Sexual y Reproductiva (PASSR) en Colombia. International Planned Parenthood Federation, Western Hemisphere Region (IPPF/WHR) – Fundación Agenda Colombia, Bogotá, 2004, p. 33.
2    Procuraduría General de la Nación: Informe de vigilancia a la Sentencia C-355 de 2006, agosto de 2010.
3    Dane. Registros del sistema de estadísticas vitales, Bogotá, 2007.


Educación sexual para ejercer los Derechos Humanos

Ante esta nueva intrusión de la Procuraduría en los asuntos que tienen que ver con los derechos humanos, sexuales y reproductivos, es necesario insistir en la necesidad de seguir promoviendo y avanzando en la Educación Sexual Integral que debe comenzar en los hogares, pero donde a través del sector educativo el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a una educación sexual en el marco de un Estado Social de Derecho, como es Colombia.

En esta perspectiva, y en contra de las opiniones personales del Procurador y su abuso de la función pública, lo que han mostrado “las investigaciones realizadas en todo el mundo señalan en forma inequívoca que nunca, o rara vez, la educación en sexualidad conduce a un inicio temprano de la actividad sexual. Más bien aquélla retarda y hace más responsable el comportamiento sexual o no tiene efectos notables en el mismo” (Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en evidencia orientado a escuelas, docentes y educadores en salud. Volumen 1, pág. 18. Unesco, Unaids, Unfpa, Unicef & OMS. París, 2010).

¿Qué significa la responsabilidad del Estado en la educación sexual?

El Derecho a la Educación está reconocido en nuestra Constitución con unas características específicas en las cuales resalta –para efectos del papel que ha jugado la Procuraduría– la laicidad. Ello quiere decir que se respeta el derecho de todas las personas a profesar un credo –cualquiera que éste sea–, pero que el Estado asegurará que a sus ciudadanos no se les imponga ninguno, ni fe o religión alguna, y que mucho menos él mismo actúe para imponerlos.

En esta perspectiva, nadie discute la importancia de una educación sexual que asegure el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en todas las personas. Esto señala hacia una educación sexual que conduzca a la libre toma de decisiones, sin ninguna coacción, con conocimientos suficientes sobre sexualidad y reproducción basados en el conocimiento científico y no en la fe. Implica igualmente reconocer la diversidad en los seres humanos y en la sexualidad en particular, y asimismo respetar al ‘otro’ en su autonomía y el libre desarrollo de su personalidad.

El derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en los tres casos reconocidos por la Corte Constitucional, está basado en el principio de Integridad Corporal que sustentamos en el campo de ejercicio de la sexualidad y la reproducción: La persona tiene libertad para elegir sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción. En esta perspectiva, habrá que seguir avanzando en que IVE sea una decisión autónoma y libre de todas las mujeres, garantizada por el Estado. Por ahora, en la Educación Sexual Integral se hace necesario formar para el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluida la IVE en los tres casos legislados por la Corte Constitucional.

Al Procurador y sus fieles funcionarios –‘legionarios’– hay que insistirles en el bloque de constitucionalidad, lo mismo que en las diferentes convenciones, acuerdos y conferencias internacionales que ha suscrito Colombia en estos temas. Sin embargo, esto no servirá mucho porque a ellos les asiste su fe, que quieren imponerle al resto de los colombianos, en un ejercicio abusivo de la función pública. Ante esto sólo queda continuar y ampliar la acción ciudadana, la movilización social para la defensa de los Derechos sexuales y reproductivos, y la denuncia constante de la utilización de las instituciones públicas para imponer pensamientos y credos, en contravía absoluta de nuestro Estado Social de Derecho y su Constitución.

Información adicional

Autor/a:
País:
Región:
Fuente:

Leave a Reply

Your email address will not be published.