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El PND, el servicio de agua y saneamiento básico. Se agudiza el proceso de privatización del agua en Colombia

En la actualidad, el Congreso estudia el proyecto de ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, presentado por el presidente Juan Manuel Santos, iniciativa que debe ser revisada por todos los ciudadanos, toda vez que su propósito específico es planear el desarrollo del Estado colombiano a través de políticas económicas, sociales y ambientales, proyectadas a corto, mediano y largo plazo. Adicionalmente, ésta se convierte en modelo por seguir para la elaboración de los planes de desarrollo de cada entidad territorial –municipios, distritos, departamentos–, ya que por mandato constitucional las mencionadas entidades deben concertar con el gobierno nacional su desarrollo municipal.

Es importante advertir que el citado proyecto de ley es objeto de aprobación por parte del Congreso, y de revisión por parte de la Corte Constitucional, en caso de una demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadanía, pero el artículo 341 de la Constitución Política manifiesta que los desacuerdos con el contenido de la parte general del plan, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. En otras palabras, las políticas que, incluso hoy, están en marcha por parte del Ejecutivo, no se detienen ni podrán ser detenidas porque la ley no se haya aprobado o agotado todo su trámite.

Con relación a lo anterior, es importante recordar que la Política para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico (PDAS) está vigente, y el actual gobierno propone una nueva reglamentación que tenga en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y las personas prestadoras de los servicios públicos, a más de la efectiva implementación de esquemas de regionalización que implican el fortalecimiento y la creación de las Empresas Regionales de Servicios Públicos, desdibujándose, tal como venía proponiéndolo el gobierno anterior, la prestación comunitaria del servicio de agua y saneamiento básico.

Al proceder de esta manera, se agudizará la privatización de los servicios públicos, pues existe en el Plan una destinación específica de recursos para los procesos de transformación, liquidación y toma de empresas que no sean eficientes, la pérdida de autonomía local con un pretendido modelo de regionalización, la focalización y el compromiso de recursos locales a través de las figuras de pignoración que incluyen vigencias excepcionales, sin importar si esto se hace en el último período de gobierno del mandatario.

También se prevé la creación de áreas de servicio exclusivo, por medio de invitación pública, para extender los servicios a las personas de menores ingresos, en las cuales se podrá acordar que ninguna otra empresa de servicios públicos ofrezca los mismos servicios durante un tiempo determinado. En otras palabras, se habla de la instalación de monopolios en las regiones.

De otro lado, se obliga a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) a ejecutar los recursos que les llegan del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, en el marco de los planes departamentales del agua, concretándose así la concentración de los recursos en una única política para el manejo del agua.

La propuesta de Plan de Desarrollo, en su capítulo 5, titulado “Soportes transversales-Gestión ambiental y del riesgo de desastre”, propone modificar la Ley 99 en su artículo 111, en el sentido de declarar de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, con lo cual se refuerza la idea de un modelo empresarial de prestación del servicio de agua que sólo percibe como prestadores a los acueductos de propiedad del municipio o el departamento, o aquellos de conformación regional.

Debemos recordar que una de las principales apuestas de la política de los PDAS es tener pocos prestadores con amplias coberturas, y fundamentalmente el ingreso del sector privado a la prestación de los servicios en calidad de operadores especializados, sin que para ello se les exija aporte de recursos, pues les resulta suficiente el aporte humano o técnico.

En conclusión, la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico estará en manos de empresas mixtas, bajo la figura jurídica de “Sociedades S.A.”, de carácter regional, con esquemas tarifarios regionales que afectarán regionalmente la capacidad de pago, y sobre todo la calidad de vida de los pobladores de los diversos territorios homogeneizados a través de una propuesta de mercado, lucrativa, excluyente y sin sentido social alguno que violentará los derechos humanos y especialmente el derecho al acceso y el suministro de agua potable.

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