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Mujeres: ¿Una vida libre de violencias?

Mujeres: ¿Una vida libre de violencias?

En este momento, una mujer, una niña y una adolescente
son violadas por unos hombres conocidos por ellas1.

A pesar de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (ONU-CEDAW, 1979), los escandalosos hechos de violencia contra la mujer prosiguen con múltiples tipos de agresiones. El caso de Rosa Elvira Cely demuestra la ausencia de medidas eficaces para defender la dignidad de las mujeres y la falta de diligencia en la respuesta del Estado y de las instituciones públicas, así como de solidaridad humana ante estos hechos.

Rosa Elvira era una persona como tantas, con sueños, trabajo, familia, amigas, amigos, vida social y sentimental, cuyo único ‘error’ fue nacer con un cuerpo de mujer. Así como las más de 1.300 asesinadas y más de 136.000 mujeres víctimas de diversos tipos de violencia durante 2011, quienes en su mayoría, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal2, tienen como victimarios a quienes eran o son su pareja.

Ante el repudio nacional que ha suscitado la muerte de Rosa Elvira Cely, es importante recordar que la violencia hace parte de agresiones sistemáticas3 que buscan reafirmar la dominación del varón sobre el cuerpo y la dignidad de las mujeres en distintos ámbitos: familia, estudio y trabajo. Todas son igual de deplorables.

Ojalá que el debate público-mediático que ha generado el acto violento cometido en contra de Rosa Elvira lleven a crear y desarrollar mecanismos efectivos de prevención y erradicación de la violencia, de esos viles comportamientos en tres aspectos: legislación, causas de la agresión y acceso de las mujeres a la justicia.

Leyes contra la violencia a la mujer

De acuerdo con la Ley 1257 de 2008, se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Esta violencia no se limita a agresiones físicas o sexuales sino que abarca todo acto o la ausencia de éste (tratar a la mujer como si no existiera, por ejemplo) cuyo objetivo le ocasione daños a la mujer por el sólo hecho de serlo4. La Ley reconoce cuatro tipos de violencia: psicológica, física, sexual, y económica o patrimonial. La psicológica y la económica suelen ser las de mayor frecuencia y menor atención en nuestro país.

La ley reconoce que el problema de la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder desigual entre hombres y mujeres, y que su expresión no tiene relación con el estilo de vida que hubiese llevado la mujer. Por ello, resulta extraña la preocupación de los medios de comunicación por mostrarnos que Rosa Elvira era una mujer normal. ¿Alguien lo dudaba? La violencia no es culpa de las mujeres, y nunca se puede hallar justificación en su comportamiento. ¿Acaso este acto de violencia no hubiese merecido el mismo rechazo si la víctima fuera una habitante de la calle, una desplazada, una indígena, una trabajadora sexual? Los casos de Rosa Elvira, Vivian, Juana, María, Betulia, son igualmente graves.

La violencia contra la mujer no se detiene. Es necesario identificarla y no menospreciarla. Por lo general, los ataques físicos y sexuales están precedidos de agresiones psicológicas y económicas. Siempre se debe tener presente que, independientemente de su forma de expresión, la violencia contra la mujer constituye una grave violación de los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a la libertad de circulación, al punto que puede ser considerada como tortura, un trato cruel, inhumano y degradante.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 20105, con relación al tipo de violencias que sufren las mujeres, el primer lugar lo ocupan agresiones de tipo psicológico: 73 por ciento por control extremo, 26 por violencia verbal, además de amenazas. Le sigue la violencia física, con 37 por ciento, y la violencia sexual con 10. En relación con la violencia económica, según algunas estadísticas de la Fiscalía General de la Nación, en el 97 por ciento de los casos el delito de inasistencia alimentaria es cometido por hombres6.

Causas de la agresión

En los casos de violencia contra la mujer suelen aparecer muchas explicaciones que suenan más a justificación: historia de amor y desengaño, trastornos mentales transitorios, disfunción sexual, o que se trataba de un psicópata, no sabía lo que hacía, etcétera. Los agresores o victimarios de la mujeres son sencilla y lamentablemente personas ‘normales’, por lo general hombres; personas conscientes de su actuar que deciden utilizar la violencia para doblegar a las mujeres y reafirmar su poder sobre ellas.

Parece que ante estos actos violentos y otros igualmente graves se olvida que la violencia es una conducta aprendida, es decir, no inherente a la condición masculina. Todo lo contrario, se puede controlar; es una conducta voluntaria, ejercida con la intención de ejercer control sobre otra persona, en especial del hombre sobre la mujer.

Decir que el atacante de Rosa Elvira –como en los casos de miles de mujeres que anualmente son agredidas en Colombia– es un psicópata o actuó enceguecido por arrebato incontrolable es desconocer la responsabilidad que tiene por elegir agredirla, humillarla y denigrarla hasta su muerte. Es negar, cubrir, ocultar, disfrazar y minimizar la situación de discriminación de la que continuamente son víctimas las mujeres.

La gravedad de la violencia contra las mujeres, de lo cual el crimen de Rosa Elvira Cely tan solo es una muestra, y las manifestaciones de rechazo, no pueden tener como respuesta la patologización de la conducta violenta. Si esto fuera tan simple como identificar los síntomas de una enfermedad, la brutalidad de la violencia ejercida contra las mujeres, dentro y fuera del conflicto armado, terminaría con la receta de unos cuantos medicamentos (que confiemos cubiertos por el POS).

Las únicas causas, no eximentes de responsabilidad, que adicionalmente generan la perpetuidad de este tipo de conductas, son la preconcepción social de la inferioridad de la mujer y el alto nivel de tolerancia social ante la violencia, en especial la violencia denominada privada, que lleva a que en la mayoría de los casos los victimarios sean considerados inimputables o no se les judicialice, ‘legitimando’ el ejercicio de la violencia y permitiendo, como en el caso que comentamos, la continuidad de las agresiones y el incremento de las víctimas.

Acceso a la justicia

La situación de violencia contra la mujer amerita una intervención contundente del Estado que no se limite a sentimientos temporales de revancha o venganza, expresado en frases como “que el responsable se pudra en la cárcel” del presidente Santos. Lo que las mujeres necesitan son acciones coherentes con la dignidad humana, concretas, permanentes y efectivas, que prevengan, sancionen, repararen los efectos de la violencia contra las mujeres, ofrezcan garantías de no repetición, y permitan la construcción de una sociedad igualitaria y equitativa.

Las propuestas de sanción que surgen periódicamente ante cada hecho violento capturado por los medios de comunicación, como la cadena perpetua o la castración química, no contribuyen a resolver el problema. Por el contrario, les dan fuerza a los imaginarios de justificación de la violencia. Se necesitan soluciones integrales que aborden la violencia contra la mujer en toda su complejidad, desde las relaciones personales o individuales, hasta las sociales y el impacto que tiene la conducta violenta.

No se trata de encontrar chivos expiatorios que aplaquen a las masas. Las mujeres queremos y exigimos justicia, una justicia que reconozca al fin nuestra dignidad humana, que nos garantice el ejercicio de nuestros derechos y exija su respeto, no que nuestra causa se use como bandera para promover una vendetta en resarcimiento del ‘honor’ masculino, reafirmando la noción de incapacidad de las mujeres y su falta de poder.

La ley de “seguridad ciudadana”, que, al convertir en querellable el delito de violencia intrafamiliar y mantenerla para el delito de maltrato mediante la restricción de la libertad física, apoya la concepción de que la violencia intrafamiliar es un asunto privado, desconociendo que la violencia contra la mujer, independientemente del espacio en el que se realice, es de interés público y por tanto debiera ser investigado de oficio. Tal concepción se observa en los datos de la última encuesta “Aproximación al conocimiento, percepciones y prácticas sobre igualdad y género en la rama judicial”7, según la cual el 47,8 por ciento de los funcionarios responsabiliza a la mujer de la violencia de género por falta de autoestima y dignificación de ella, desconociendo que esto es consecuencia y no causa de las distintas formas de violencia que se ejercen contra ellas.

Más de la tercera parte de las funcionarias y los funcionarios (¡mujeres y hombres!) cree que los conflictos familiares se deben resolver al interior de la familia; el 43,5 por ciento considera que la mujer busca manipular una decisión judicial con actitud lastimera de los niños, mujeres y miembros de la tercera edad; y uno de cada 10 está de acuerdo con la afirmación de que “las mujeres (adultas y adolescentes) se insinúan y provocan la situación de violencia sexual”, considera que la violencia es un instinto natural del hombre, que ésta es hormonal, y que las denuncias de violencia sexual están motivadas generalmente por una ‘venganza’ de la mujer hacia su (ex)pareja. Se constituyen –y ‘justifican’– estas concepciones en una concreta negación de justicia, además de perjuicios, discriminación y barreras de acceso de las mujeres a la justicia, haciéndose evidente así el aislamiento social al que se ven sometidas las mujeres, y que las sumergen en espirales de agresión que les impiden descubrir las posibilidades de una vida libre de violencia.

Las cifras no mienten. Según el boletín estadístico mensual publicado por Medicina Legal en enero de este año8, en nuestro país tres mujeres son asesinadas, 41 violadas y 168 maltratadas al interior de sus hogares, cada día. Estas cifras, de acuerdo con los resultados de la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010, están lejos de ser las reales, ya que el 73 por ciento de las mujeres maltratadas físicamente refiere no haber denunciado la violencia intrafamiliar a la que se vieron sometidas, y una tercera parte de las mujeres que acudieron a un médico o establecimiento de salud para recibir tratamiento o información no recibió orientación alguna sobre las posibilidades de presentar una denuncia y dónde hacerlo.

Por esto, como fue expresado en el comunicado de prensa “Ni una más”, el llamado es para que las víctimas dejen de ser cifras, estadísticas e historias anónimas, que son subestimadas por la justicia, el sector salud, la educación, la fuerza pública, los actores armados y la sociedad civil. El llamado es a pensar en la impotencia, el horror y la violencia que acompañan este tipo de abusos hacia cualquier ser humano. La violencia de género es un delito contra los derechos de las mujeres y por ende de todos los seres humanos9.

*    Abogada defensora de los derechos de las mujeres. Vinculada a Profamilia.
1    Florence Thomas. Florence de la A a la Z, Ed. Aguilar. 2008.
2    Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Boletín Estadístico Mensual CRNV. Enero de 2012.
3    Uso esta palabra como referencia a conductas reiterativas que, independientemente de su motivación o intencionalidad particular, permiten la perpetuidad de la concepción de la mujer como propiedad del varón.
4    La primera definición de violencia contra la mujer fue la consignada en 1993 en la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que en su artículo primero expresa: “A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
5    Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010. Profamilia.
6    Cifra revelada por la senadora Maritza Martínez Aristizábal.
7    Aproximación al conocimiento, percepciones y prácticas sobre igualdad y género en la rama judicial. Encuesta a Jueces/as y Magistrados/as. Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial (UNFPA), Consejo Superior de la Judicatura y Fondo para el logro de los ODM, noviembre 2011.
8    Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Boletín Estadístico Mensual CRNV. Enero de 2012.
9    http://www.profamilia.org.co/images/stories/prensa/comunicados-de-prensa/2012/ni-una-mas.pdf.

Información adicional

Autor/a: Beldys Atilia Hernández A
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