Decir no a la violencia contra las mujeres y actuar en consecuencia es un camino imprescindible para la realización cotidiana de los valores de justicia y libertad. La justicia como valor exige interrogar las condiciones sociales e institucionales que la regulan.
Asumir la violencia contra las mujeres como fenómeno de abordaje jurídico obliga a que se analice el andamiaje del sistema de administración de justicia, que en Colombia implica el uso de la justicia formal y la respuesta del aparato judicial para sancionar a los agresores, impedir la impunidad y permitir el acceso a la justicia, como estrategias para la garantía y el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
Para entender el porqué de la violencia contra las mujeres, hay que adentrarse en la dinámica social y cultural del país, y las posibilidades emancipadoras y transformadoras que pueden aportar el Derecho y la justicia. En este sentido, es evidente que la violencia contra las mujeres está enmarcada en las normas de contenido internacional y nacional, encargadas de desarrollar postulados de derechos humanos que a su turno responden a necesidades concretas de protección, atención, prevención y sanción.
En Colombia, el acceso a la justicia para las mujeres desarrolla el postulado constitucional en virtud del cual es un derecho ciudadano acudir a la justicia en búsqueda de respuesta eficaz, eficiente y oportuna ante la vulneración de sus derechos. Por tratarse de un derecho, a quien corresponde garantizarlo es al Estado, y quien se beneficia de él, en el caso particular, son las mujeres víctimas de violencias, cuya posibilidad de materializar la justicia está dada por la oferta institucional, y por la calidad y las cualidades subjetivas de quien, en nombre del Estado, administra justicia.
Para acceder a la justicia por parte de las mujeres, se requiere conocer cuál o cuáles son los derechos vulnerados, y en ese sentido cuáles de esos derechos le interesan al Estado para intervenir, en aras de apalancar su estructura y ofrecer, en este caso a las mujeres víctimas de violencias la respuesta en términos de acceso, garantías procesales, sanciones ejemplarizantes y satisfacción ciudadana ante la respuesta estatal.
Pero… ¿qué significa acceder a la justicia para las mujeres en Colombia? La respuesta pasa por entender qué se pretende garantizar y qué quieren o piden las mujeres en materia de acceso a la justicia. Esta dicotomía entre lo que ofrece el Estado y las expectativas de las ciudadanas sujetas de derechos resulta ser la piedra angular que distancia la realidad de la práctica, las necesidades e intereses de las mujeres por que se haga justicia frente a la respuesta, muchas veces inexistente del Estado, que, con el manto de lo justo, no está generando una pretendida respuesta integral por las ciudadanas víctimas.
Acceder a la justicia pasa por contar con las herramientas de información necesarias por parte de la víctima para reconocer que es víctima, que sus derechos han sido vulnerados, que existe una oferta institucional a la cual puede acudir, que el Estado está en la obligación de garantizar la respuesta y que esa respuesta debe incluir la sanción suficiente para responder a las expectativas ciudadanas. Este deber ser y constituye el ideal de justicia a la que todas las ciudadanas aspiramos.
Sin embargo, la práctica evidencia la imposibilidad de respuesta estatal, pues ésta se encuentra permeada por fenómenos de contenido jurídico, procesal, que acogen a la norma como excusa para impedir la realización del derecho, como obstáculo escrito en lo ordenado por los códigos, como instrumento perverso para jugarle a la impunidad, como elemento de interpretación cerrado y ajeno a la subjetividad de la víctima. Todo ello aunado en muchos casos a la inmersión de estereotipos y prejuicios de género que cargan y sesgan la decisión judicial de los operadores de justicia.
Sostenerse en el acceso a la justicia como derecho implica enfrentar obstáculos del sistema mismo que obliga a las mujeres a jugar el papel de ciudadanas ausentes, a quienes no se les garantiza realmente el derecho, pues el sistema de justicia es perverso y sesgado, ajeno y excluyente, sin garantía de sanciones ejemplarizantes y mucho menos restablecimiento de los derechos. El problema, entonces, es estructural, viciado por el andamiaje patriarcal del cual el Derecho y la justicia no se escapan, en cuanto su instrumentalización conceptual y operativa ha sido, al mismo tiempo, sustento de la persistencia milenaria de las estructuras patriarcales que se producen y se reproducen aún en los Estados modernos.
Otro elemento objetivo de análisis para el caso colombiano, y que puede estar generando la negación del derecho al acceso a la justicia para las mujeres, se evidencia en el problema estructural de Estado, en el cual la resocialización como fin de la pena no cumple su objetivo, debido en gran medida al obsoleto y precario sistema carcelario, aunado al hacinamiento de las cárceles del país. Son éstas unas situaciones que pueden permear las decisiones judiciales condenatorias con pena privativa de la libertad para el caso de denuncias penales.
Esto indica que el acceso a la justicia para las mujeres víctimas es el primer escaño para lograr el restablecimiento del derecho y que ese logro implica seguir escalando en la estructura del sistema de justicia formal para la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Significa, entonces, someterse a las formas y requisitos procesales que a su turno pueden resultar en obstáculos revictimizantes, excluyentes y doblemente discriminatorios.
En nuestro país, el grado de magnitud o contundencia de la violencia contra las mujeres resulta ser un indicador para potenciar la respuesta del aparato judicial. Pareciera que entre más fuerte y espeluznante resulte el caso, entre más público y cargado de sevicia, mejor y mayor debiera ser la capacidad de reacción del Estado para el acceso a la justicia en favor de las mujeres. Cuántas Rosa Elvira perdieron la vida en espacios más privados, no importantes para el sistema, incapaces de denunciar, desconocedoras de sus derechos, revictimizadas por un Estado ajeno e indiferente.
Esta afirmación permite entender qué piden las mujeres en materia de acceso a la justicia y cómo ese pedido no necesariamente, y sólo en casos particulares, se garantiza con el acceso a la justicia eficaz, eficiente y oportuna. Esa garantía de acceso se puede ver materializada en algunos elementos de análisis que en seguida se enuncian con el ánimo de convalidar estrategias de reconocimiento de las necesidades y los intereses de las mujeres ante la justicia de género:
– Promover el acceso a la justicia, la calidad del servicio y la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional y en los programas de formación y capacitación de operadores de justicias, fiscales y jueces de la República.
– Instar a todas las entidades del sector justicia a institucionalizar un programa de capacitación en género, derecho y justicia.
– Evaluar el acceso a la justicia que tienen las mujeres de distintas edades, capacidades, etnias, etcétera, con el fin de establecer propuestas que garanticen este derecho desde las necesidades diversas.
– Identificar los estereotipos y los prejuicios de género que puedan estar afectando la independencia de los jueces y otros funcionarios con competencias en violencias contra las mujeres.
– Establecer mecanismos de seguimiento de cumplimiento de sentencias.
– Desde una perspectiva de género, evaluar los servicios que prestan los centros gubernamentales y no gubernamentales en materia de acceso a la justicia; asegurar que se consigne qué servicios son más sensibles a los asuntos de género y asimismo a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres.
– Asegurar la existencia de programas para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres con múltiples situaciones de vulnerabilidad (niñas y mujeres pertenecientes a marginalizados grupos étnicos y raciales).
– Lograr la implementación de programas para facilitar que las mujeres habitantes de áreas rurales accedan a la justicia en zonas de asentamiento.
– Conseguir un trabajo articulado para la colaboración armónica entre diferentes sectores (justicia, salud, educación, otros) con la finalidad de promover los derechos de las mujeres, atender las violencias contra las mujeres, sancionar a los agresores y acceder a la justicia en condiciones de dignidad1.
El análisis de la administración de justicia y el sistema judicial rmeado por la estructura del andamiaje estatal permitirá responder a las dinámicas de las necesidades y los intereses de las mujeres a partir de los siguientes instrumentos sugeridos:
a. Adecuación administrativa, consistente en acoplar la estructura administrativa de la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura para la creación de tribunales especializados en materia de violencia contra las mujeres.
b. Asistencia legal gratuita que permita implementar programas especiales a cargo de los gobiernos nacional, departamental, municipal y distrital para la asistencia jurídica y la representación en instancias administrativas, jurídicas y judiciales a las mujeres víctimas de violencias y discriminadas por razones de género, específicamente en el tema de litigio de género gratuito en lo nacional e internacional.
c. Generación de compromisos del Estado y el Gobierno en el sector justicia mediante la imposición y el cumplimiento de medidas del Estado que permitan prevenir, identificar y corregir la discriminación en el sistema judicial, apelando a programas de capacitación, educación y sensibilización creados para los operadores de justicia, los empleados de instancias judiciales y la policía, hacia la eliminación de patrones socioculturales que discriminan a la mujer. Por ejemplo, desde el gobierno nacional, incentivar programas de capacitación, educación y sensibilización para los operadores de medicina legal, a fin de trabajar con casos de violencia contra la mujer que posibiliten contar con personal especializado en medicina forense, todo en pro del trabajo efectivo en casos de violencia contra la mujer, coadyuvando con su quehacer a la pronta y eficaz administración de justicia.
d. Implementación de programas especiales en la rama judicial con la creación de instituciones dentro de la rama judicial y la policía nacional para atender los asuntos de género, con autonomía presupuestal y financiera que permita promover y fomentar acciones contra la violencia de género y posicionar el tema como prioritario dentro y fuera de la Rama.
e. Participación y representación de la mujer en el sector judicial con el fin de Incentivar la presencia de juezas y magistradas, así como hacer cumplir la Ley de Cuotas en juzgados, tribunales y altas cortes, lo mismo que en posiciones administrativas en la rama judicial.
f. Compilación jurisprudencial y sentencias con perspectiva de género para analizar y evaluar la respuesta de la administración de justicia a casos cuyas víctimas sean mujeres discriminadas o violentadas, con la finalidad de crear programas de recopilación o revisión de jurisprudencia que incentiven líneas jurisprudenciales por temas que contribuyan a la emisión de sentencias con perspectiva de género y garanticen a las mujeres sus derechos2.
Lo rescatable de todo esto es la capacidad de las mujeres de doblegar la voluntad del Estado para que éste cumpla con las obligaciones internacionales adquiridas en materia de derechos humanos de las mujeres. La fuerza, la contundencia y la capacidad organizativa para hacer valer sus derechos por parte de las mujeres ha permitido, por ejemplo, la promulgación de la Ley 1257 de 2008, conocida como la Ley de No Violencias Contra las Mujeres, así como el reconocimiento del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, consagrado en la Sentencia C-355 de 2006, mediante la cual se despenaliza parcialmente el aborto en Colombia.
Esta tenacidad de las mujeres en la exigencia y la garantía de sus derechos impedirá seguramente retrocesos legislativos, evitará el desquebrajamiento del Estado Social de Derecho y consolidará avanzar en el reconocimiento de los derechos de la mujer como derechos humanos en Colombia.
* Documento elaborado por Diana Cristina Caicedo Naranjo, abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, con estudios en Derecho Público y Gerencia Social; defensora de derechos humanos; consultora en materia de Justicia de Género en entidades públicas y privadas, organizaciones de mujeres y de cooperación internacional. Pionera en la Implementación del Programa Justicia de Género en el Distrito Capital de Bogotá. Actualmente Representante Legal de la Corporación Gea Jurisgeneristas.
1 Caicedo Naranjo Diana. Lo que quieren las mujeres, lo que piden las mujeres en materia de administración de justicia. USAID. Coalición Nacional de Género y Justicia. 2010.
2 íd.
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