En Colombia prosigue la concentración de la tierra en pocas manos, sin restitución a los desterrados y con un proceso de extranjerización de la propiedad sobre grandes extensiones de tierra.
Desde el siglo XVI el territorio de lo que hoy conocemos como Colombia fue objeto de usurpación y titulación a favor de grandes terratenientes. Desde entonces, con mayor o menor intensidad, las luchas –no ajenas a una visión racial–, por la ocupación, la defensa, y el control de la tierra y los territorios, han estado vinculadas a la violencia metódica o los estallidos de violencia en el país.
Usurpación con sed de riqueza y de poder. Oro, plata, esmeraldas, petróleo y carbón, cultivos industriales de coca y de agrocombustibles, valor especulativo de la tierra, coltan, y otros minerales, han sido y siguen siendo factores que han desatado la fiebre de codicia, el uso astuto del derecho, y la violencia.
Usurpación que no cesa. Hoy, en la Orinoquia colombiana, los fabulosos beneficios que se prevee arrojarán esas tierras, y su baja densidad poblacional, propicia la avalancha de capitales nacionales e internacionales sobre la región.
Motivado por el fallo de la Corte Constitucional del 24 de agosto de 2012, e intrigados por lo que acontece con la llamada “última frontera agrícola del país”. conversamos con el Representante a la Camara Wilson Arias, coautor de la demanda contra los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que permitían la apropiación de los baldíos por grandes proyectos empresariales.
desdeabajo. –da–: ¿Cuál es la situación actual de la tierra en Colombia?
Wilson Arias. –WA–: Hay una concentración de la tierra en pocas manos, legado histórico intensificado por el capital del narcotráfico, y un proceso de extranjerización de la propiedad de la tierra que se desarrolla sin producir el revuelo que ha generado en otros países. Por otra parte, como se reconoce en amplios círculos sociales, la Ley de Tierras no ha dado paso a su restitución a las víctimas. Al mismo tiempo, grupos empresariales utilizan estratagemas legales para burlar el espíritu de la Ley 160 que protegía la pequeña propiedad campesina, la unidad agrícola familiar. Y en paralelo, el Plan Nacional de Desarrollo desvirtuaba esta misma Ley, al autorizar en sus artículos 60, 61 y 62, la propiedad de grandes extensiones de los baldíos existentes en la nueva frontera agrícola. Por fortuna se produjo el falló de la Corte Constitucional.
–da–: ¿A qué frontera agrícola se refiere?
–WA–: A la nueva frontera agrícola ubicada en la Orinoquia, que ha desatado la fiebre de la codicia. Uribe decía que en esta región había una mesita de billar de seis millones de hectáreas que antes no se podían sembrar y ahora, por los desarrollos tecnológicos, sí se pueden cultivar.
También son objeto de codicia los seis millones de hectáreas fértiles que la población desplazada tuvo que abandonar. Y seis millones más de hectáreas que se denominan altillanura deyectada, que probablemente después se puedan incorporar a la frontera agrícola. Uribe convocó a extranjeros y grandes capitalistas al territorio de la altillanura en la Orinoquia sobre un supuesto falso: para poder atender las necesidades alimentarias del presente, lo más eficiente son los grandes sembradíos. Esto no es cierto, es más productiva y más respetuosa ambientalmente la pequeña producción. Y, además, la producción campesina abastece entre el 60 y el 70 por ciento de la demanda nacional de alimentos.
–da–: ¿Qué sucedió, entonces, con los tres artículos que autorizaban la gran propiedad sobre esas tierras?
–WA–: La Corte Constitucional declaró inexequibles los tres artículos del Plan Nacional de Desarrollo: 60, 61 y 62, que modificaban la Ley 160 de 1994 en el capítulo de baldíos. Ahora estos no pueden ser para grandes proyectos empresariales, sino que tienen que serlo para campesinos pobres, trabajadores agrícolas. Como se recordará, los artículos del Plan de Desarrollo permitían que campesinos y propietarios de predios rurales pudieran asociarse con empresarios y hacer parte de grandes proyectos agroindustriales, lo que en realidad significaba subsumirlos en la lógica de los mega-proyectos agroindustriales. Es necesario no olvidar los billonarios recursos destinados en los últimos años a la gran infraestructura en la región.
–da–: ¿Qué significa esta sentencia?
–WA–: Creemos que en un momento en el que el tema de la tierra se discute en el país, tanto por el alto grado de concentración como por la Ley de Tierras, y el hecho de que el primer punto de la agenda de conversaciones entre el gobierno y las farc trata de la tierra y el desarrollo agrícola integral, ésta es una muy buena noticia para las luchas sociales en torno a la tierra.
En mi consideración, la sentencia de la Corte Constitucional debería permitir que se declarasen nulos los contratos que han concentrado la propiedad de la tierra en los baldíos. Y, debería dar paso a un Compes popular, un documento elaborado no a partir del entramado de intereses del gran capital, sino con base en lo que puede hacer en esos territorios de la altillanura la comunidad campesina sin tierra, y los trabajadores agrícolas.
–da–: ¿Varía este fallo la lógica de la dinámica de la propiedad de la tierra en Colombia?
–WA–: En la historia reciente, hasta ahora, las cosas han sido dispuestas para que las aproveche el sector financiero internacional y las mega-corporaciones que se han arrojado a acaparar tierras a lo largo y ancho del mundo, en especial en América Latina y África.
En esa lógica, el Banco Mundial dice que hay necesidad de dinamizar el mercado de la tierra en Colombia. Y que este mercado no ha tenido dinámica por falta de claridad de los títulos, y por la restricción al acaparamiento de tierras que impone la unidad agrícola familiar en los baldíos. En un documento del Banco Mundial: “Colombia 2006-2010, una ventana de oportunidad”, se dice de manera textual: estimular el mercado de tierras con el propósito que las tierras queden en manos de los usuarios más eficientes: los grandes propietarios.
–da– ¿Se ha pronunciado el Gobierno Santos con relación al fallo de la Corte Constitucional?
–WA–: Para el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo, la medida adoptada por la Corte es una “Visión pre moderna que en nada contribuye ni a la constitución de empresas agropecuarias con economías de escala como se requiere, ni a la generación de empleo en el agro o, a fructíferas asociaciones entre grandes, medianas y pequeñas unidades productivas del agro”.
Por su parte, los cuatro magistrados que compartían los artículos del Plan Nacional de Desarrollo, señalaron que: “la decisión mayoritaria de la Corte niega la posibilidad al campesino de vincularse con grandes proyectos agroindustriales y forestales para mejorar su calidad de vida y por pretender proteger al campesino están negando una opción de progreso”.
–da–: ¿Tiene información sobre los capitales volcados sobre la propiedad de la nueva frontera agrícola en el sur?
–WA–: Son varios. Hay capital nacional acaparando tierra en la llanura y la altillanura: Francisco Santos: 12.000 hectáreas en el Vichada, Grupo Sarmiento Angulo: 28.200 hectáreas, Manuelita: 37.000 hectáreas, Grupo Valoren Santo Domingo: 5.500 hectáreas, Sindicato Antioqueño: 40.000 hectáreas. Proyectos Forestales, Enrique Mazuera, El Conuco, Agrocometa, Colsagro, Grupo empresarial Itacol, Las Nubes, Bosques de la primavera, Biocastilla, los cuales suman 107.000 hectáreas. Pero entre todos los relacionados el total alcanza, más o menos, 215.000 hectáreas.
–da–: ¿Y propietarios de otros países?
–WA–: El país asiste a un fenómeno de extranjerización de la propiedad de la tierra. También da el fenómeno de que es mucho más atractivo comprar para vender, y no para producir. Este fenómeno agudiza el interés del capital foráneo en la propiedad de la tierra en Colombia.
Se ha podido establecer la compra de miles de hectáreas por parte del Grupo Mónica de Brasil, 13.000, Carguill, entre 25.000 y 90.000, Sinergy de Efromovich, 8.000, Coligrau, 60.000, Grupo CPC de Chile y Colombia, 22.000. Esto es en la altillanura, pero también hay fuerte presencia en otros lugares, como la Sierra Nevada.
–da–: ¿Cómo resolver la injusticia y el caldo de cultivo del conflicto producidos por la gran concentración de la propiedad de la tierra?
–WA–: Hay que proceder con una reforma agraria integral. Hay que ir mucho más allá de la Ley 160 con todos sus contenidos, odiosos o muy positivos. Hay que tener presente las consecuencias adversas, para el movimiento campesino, de la guerra antinarcóticos instaurada desde los años ochenta del siglo XX, y del Plan Colombia puesto en marcha en 1999. La Guerra anti narcóticos era anti-insurgente, y la guerra anti-insurgente era anti-izquierda y anti-popular.
–da–: Pero, en ese escenario, ¿qué papel ha jugado y juegan las izquierdas? ¿Quién puede encarnar, sin instrumentalizar al movimiento social, un proceso de reforma agraria integral?
–WA–: Con relación a la reforma de la tierra, vamos a presentar un proyecto, liderado por Hernando Hernández con la Mesa de Unidad Agraria, opuesto al proyecto de Estatuto Agrario que presentará el Gobierno. Pero ¿quiénes pueden encarnar la batalla por otro modelo sobre la tierra? ¿En qué escenario se va a definir una nueva visión y una nueva estructura de propiedad de la tierra?, –¿en la mesa de acuerdos para la paz?–. Lo cierto es que la sentencia de la Corte Constitucional es un hecho contundente de freno a un articulado regresivo del Plan de Desarrollo, una decisión que jugará en las deliberaciones que ahora se abren.
Recuadro
El Movice sobre el proceso de paz y la tierra
“El proceso de restitución de tierras enfrenta múltiples dificultades de orden político, técnico, normativo e institucional, que de no ser superadas, no sólo impedirán la devolución de más de seis millones de hectáreas despojadas de manera legal e ilegal, sino que profundizará la violencia y re victimización de quienes solicitan al Estado la garantía y respeto de sus derechos. Entre los principales obstáculos destacamos: 1) La persistencia del conflicto político, social y armado y la consolidación militar del territorio; 2) el modelo económico extractivo y de gran escala; 3) el acaparamiento y despojo legal de tierras; 4) la continuidad del modelo paramilitar en la mayoría del territorio nacional; 5) el asesinato impune de más de 70 reclamantes de tierras; y 6) las limitaciones legales y burocráticas que obstaculizan la participación efectiva de las víctimas en la Ley 1448.
Consideramos que el modelo de restitución de tierras no atiende transformaciones estructurales de los problemas rurales y tiende a ser un mecanismo para legalizar el despojo y abandono forzado de los territorios. La restitución debe garantizar la reparación integral a las víctimas, como también, el uso, usufructo y disfrute de los bienes restituidos, el desarrollo de los planes y proyectos de vida de las comunidades, el ejercicio de la defensa de la tierra y el territorio, la identificación de los verdaderos beneficiarios del despojo y garantías de no repetición”.
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