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Congreso mamagallista

De violación en violación de los derechos humanos. Así es la vida en las cárceles del país. Los máximos tribunales judiciales del país lo han reconocido en varias ocasiones. Una de ellas, en la Sentencia C-390 del 2014, la Corte Constitucional demandó solución para la detención indefinida de los presos sin condena. Pero una cosa piensa el burro y otra el que lo arrea.

 

A pesar de que se concedió al Congreso un plazo de un año para legislar –hasta el 20 de julio de 2015– terminando con la agresión histórica y flagrante de las garantías fundamentales de los detenidos preventivamente, los congresistas aplazaron la solución, manteniendo la violación de los derechos de los encarcelados, y postergando la situación hasta el 6 de julio de 2016. En vísperas de tal fecha un nuevo proyecto de ley pretende extender por un año más la solución a lo requerido por la Corte. ¿Hasta cuándo violarán lo que siempre han violado?

Una historia que no es invento ni difamación. El 26 de junio del 2014 se conoció la sentencia C-390/14 proferida por la Corte Constitucional, la que sentó precedente en el país. Esta decisión resolvió la demanda instaurada por los ciudadanos Flora Blanquicett Acevedo y Marlon Toscano Gómez, quienes interpusieron una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 317 (parcial) del código de procedimiento penal, la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1453 de 2011.

Según los demandantes el numeral 5 del artículo 317 (que hace referencia a la Libertad del imputado o acusado sin condena) y que enuncia: “Cuando transcurridos ciento veinte días (120) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento”, vulnera los derechos del prisionero porque priva “[…] la libertad de una persona sin la sujeción a un plazo razonable, es decir, de forma indefinida, en la medida que queda sujeta a que el juez lleve a cabo la respectiva audiencia oral de acusación, intervalo en el cual pueden pasar meses o incluso años”. Los legisladores son los responsables de la congestión y el hacinamiento que se vive en las cárceles del país.

Dicha sentencia de la Corte Constitucional resolvió: “Primero. –Declarar Exequible, por el cargo analizado, la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación¹. Segundo. –De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de exequibilidad condicionada quedan diferidos hasta el 20 de julio de 2015, a fin de que el Congreso de la República expida la regulación correspondiente”.

De esta forma la Corte Constitucional puso un límite a los legisladores (Congreso de la República) para que expidieran la regulación correspondiente para impedir prolongar la estancia en la cárcel a cientos de connacionales, en los términos que lo enseñan los tratados internacionales suscritos en esta materia, y que son ley de la República desde la década de los 70. Hablamos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, que es Ley –16– en nuestro país, desde 1972.
En respuesta a esta exigencia de la Corte, el 6 de julio del 2015 fue promulgada la Ley 1760, que además de otras disposiciones orientadas a descongestionar las cárceles del país, modificó el numeral 5 del artículo 317 de la siguiente manera: “Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio”, y agregó el numeral 6 (al mismo artículo 317) “Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente”. De la misma manera adicionó² dos artículos al artículo 307 de la ley 906 de 2004.

Todo iba bien, pero en el cuerpo de la misma Ley 1760 el Congreso de la República comenzó a “mamarle gallo” a los colombianos porque justo al definir su vigencia, en el artículo 5° se dice de manera textual: “La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, salvo el artículo 1º y el numeral 6 del artículo 4º, los cuales entrarán a regir en un (1) año contado a partir de la fecha de su promulgación…”. Es decir la Ley solo entraría en vigencia un año después (6 de julio del 2016) en las disposiciones que más contribuían a racionalizar la detención preventiva ¡Un año después!

Solo después de tal plazo podría esperarse un incremento en la celeridad de los procesos judiciales y con ello garantizar el debido proceso a los presos sin condena. ¿Las razones aducidas? Dicen los legisladores que los operadores judiciales necesitaban tiempo para incorporar la reforma, pues no puede implementarse de una manera tal que pusiera en una “situación de inestabilidad la administración de justicia”³, aunque ello prolongara la violación de los derechos y su estancia tras las rejas a “[…] 19.167 internos detenidos preventivamente por 11 meses o más, de los cuales 10.884 (56,8%) lo han estado por 21 meses o más”4 desde la formulación de la Ley 1760 del 2015.

El nuevo plazo se viene cumpliendo y está a punto de vencerse, por eso el poder ejecutivo radicó un nuevo proyecto de Ley, en esta oportunidad el 161 del 2016 “Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1760”, que ahora se tramita en el Congreso. Tal y como era de esperarse este proyecto pone una nueva talanquera pues de acuerdo a la exposición de motivos: 1) “[…] pretende incluir los delitos sexuales dentro del grupo de casos susceptibles de prórroga del término máximo de detención preventiva. Ello obedece a la alta complejidad en su investigación y juzgamiento, lo cual necesariamente requiere de una mayor dedicación de tiempo de parte de los operadores judiciales”5 y 2) Modifica el artículo 5° de la ley 1760 ampliando el plazo de 1 a dos años, es decir que tal Ley no entraría en vigencia en julio del 2016, sino hasta julio del 2017 ¡Otro año más tarde!

A pesar de la gravedad de los delitos sexuales no hay garantías procesales para que la justicia opere en estos casos con eficiencia y celeridad, contribuyendo al hacinamiento de las cárceles sin que ello asegure reparación alguna a las víctimas, a quienes el legislador sólo les ofrece como solución intervenir en un proceso penal que nunca termina. Por otro lado los senadores y representantes a la Cámara han mostrado frente a esta clase de delitos (sexuales) una tendencia a incrementar las penas y con ello la estadía en prisión de los presuntos victimarios con lo que también se agudiza la problemática. Se estima un nuevo plazo de un año para que entre en vigor la Ley 1760 del 2015, lo que según dicen impedirá la excarcelación de al menos 20.0006 presos de las cárceles del país, muchos de los cuales siguen encerrados por más de tres años sin condena. Terrible realidad.

 

1 Es uno de los primeros momentos del proceso de judicialización por lo tanto establece un tiempo de espera intramuros mucho menor.
2 A través del Artículo 1° “Adiciónense dos parágrafos al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor: Salvo lo previsto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 317 del 1 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011, dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento de que trata el presente artículo.
3 Exposición de motivos proyecto de Ley 161 de 2016.
4 Íbíd.
5 “[…] actualmente hay 106.030 procesos activos por delitos del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (Delitos contra la libertad integridad y formación sexuales); esto representa el 6% de todos los casos activos en el inventario de la Fiscalía. En lo que respecta a entradas, solo en el 2014 se reportaron 29.066 nuevas entradas al inventario, lo que representa un 2,6% del total de entradas para ese año”. Ver exposición de motivos proyecto de Ley 161 de 2016.
6 Gobierno propone al Congreso frenar excarcelación de 20 mil presos peligrosos. http://www.cmi.com.co/gobierno-propone-al-congreso-frenar-excarcelacion-de-20-mil-presos-peligrosos. 19 de abril del 2016.

Información adicional

Sentencia C-390 postergada
Autor/a: Allan Bolívar
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