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Un beneficio pero con estrictas condiciones

Un beneficio pero con estrictas condiciones

Apenas fue aprobado el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no repetición, concreción de lo acordado entre Gobierno y Farc, cientos de efectivos de las Fuerzas Armadas tomaron su lugar en la extensa cola que forman. En prisión se cuentan más de cinco mil, pero los que sus comandantes consideran que tienen derecho a la excarcelación suman un poco más de mil. ¿De qué se trata este Sistema y cuáles son sus restricciones?

 

El pasado 30 de diciembre del 2016, el Congreso de la República aprobó la ley 1820 que regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos, y se adoptan tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado condenados, procesados o señalados de cometer conductas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Esta ley hace parte de la implementación normativa del Acuerdo de paz suscrito por el Gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc-Ep el 24 de noviembre del 2016.

 

La ley establece una serie de tratamientos penales alternativos para quienes se acojan a los compromisos establecidos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no repetición (Sivjrnr), en particular la realización efectiva de los derechos de las víctimas.

 

En relación con los Agentes del Estado se establece que no recibirían amnistía ni indulto1 por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y antes de la entrada en vigor el Acuerdo, sino que recibirán un tratamiento penal especial diferenciado simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo, que incluye entre otros aspectos la renuncia a la persecución penal que conlleva a la extinción de la acción penal, la responsabilidad penal y de la sanción penal, siempre y cuando no se trate de: i) Delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes, u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores conforme al Estatuto de Roma; ii) Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, iii) Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.

La decisión de renuncia a la persecución penal debe ser adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción especial para la paz (JEP).

 

El régimen de libertades transitorias

 

De manera adicional, la ley estableció un régimen de libertades transitorias, condicionadas y anticipadas que se otorgarán entre otros, a Agentes del Estado que al momento de entrar en vigencia la ley cumplan los siguientes requisitos:

 

– Que los Agentes del Estado estén detenidos o condenados por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

– Que no se encuentren detenidos por delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores conforme al Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme alas sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz, que según el acuerdo de paz oscilan entre cinco (5) y un máximo de ocho (8) siempre que se cumplan con las condiciones del Sistema.

– Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.

– Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del Sistema.

– El interesado debe suscribir un acta donde se compromete a someterse a la JEP, informar todo cambio de residencia, la prohibición de salir del país sin previa autorización de la JEP, y quedar a disposición de esta jurisdicción.

– La libertad condicional y anticipada no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la JEP

 

Para este trámite se faculta al Ministerio de Defensa para consolidar unos listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos para obtener dicha libertad, previa solicitud de información a las jurisdicciones penales ordinarias y penal militar. Una vez consolidadas las listas, deben remitir al Secretario Ejecutivo de la JEP, quien verificará los listados, podrá modificarlos de creerlo necesario, y verificar si las personas suscribieron el acta de compromiso y, posteriormente, comunicar al funcionario responsable del respectivo proceso penal sobre el cumplimiento de los requisitos, para que adopte la decisión de la libertad transitoria condicionada.

 

En relación con los miembros de las Fuerzas Militares y policial que lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, permanecerán en Unidades Militares o Policiales siempre y cuando se comprometan a acogerse a la JEP por los delitos de su competencia y cumplir con las condiciones del Sivjrnr.

 

En este marco jurídico y político, el pasado 13 de enero el Ministerio de Defensa Nacional emitió la resolución 130 mediante la cual creó un “Comité para la elaboración de los listados de miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar o policial”, y el 17 de marzo se anunció una nueva resolución con los listados consolidados de 817 militares que se verían beneficiados y el 29 de marzo se anunció una segunda lista de 257 más y se estableció que los listados tendrían un carácter reservado.

Rigurosos requisitos

 

Resulta de vital importancia que previo al otorgamiento de las libertades condicionadas y transitorias para miembros de las Fuerzas Militares, tanto el Secretario Ejecutivo, como el funcionario judicial bajo el cual se encuentre a disposición la persona, verifique con suma rigurosidad como mínimo los siguientes aspectos:

 

1. Que los hechos y la conducta punible por la cual esté investigado o condenado el Agente del Estado, tenga una relación con el conflicto armado. Al respecto el Acuerdo Final establece que “Son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió”2.

 

Por tanto, debe existir un nexo causal verificable que establezca que la conducta se produjo con ocasión del conflicto armado y la diferenciación con los hechos de violencia política cometidos de forma masiva y sistemática por miembros de fuerzas estatales, paramilitares y terceros, contra sectores organizados del movimiento social, popular de derechos humanos y de oposición política por motivos sociales, políticos, económicos o militares, y que adquirieron la categoría de crímenes de lesa humanidad y de genocidio político, y si bien estos graves crímenes se perpetraron en el contexto del conflicto armado, no son producto del mismo, sino de la existencia de políticas al interior de sectores del Estado que “defienden unos valores políticos-sociales absolutos, y que quienes se oponen a ellos, se convierten en un “enemigo interno” de ese orden social y, por tanto, su eliminación es justificada”3. Distinguir entre uno y otro tipo de violaciones permite develar los planes y estrategias de eliminación de los contradictores políticos y del movimiento social, hace efectivo el derecho a la verdad y arealizar las reformas institucionalesque garanticen la prevención, lo cual incluye, entre otros aspectos, la depuración de servidores públicos comprometidos con estas violaciones para que estos hechos no se vuelvan a repetir.

 

2. Se establezca que las conductas no se cometieron con la finalidad de lucro o beneficio personal o contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor, la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.

 

3. Se distinga entre Agentes del Estado investigados y condenados por graves crímenes de DDHH o infracciones al DIH, en ambos casos se deben establecer los compromisos con Sivjrnr y de no cumplirse la pérdida del beneficio de la libertad condicionada. No obstante, debe haber mayor diligencia en la verificación del cumplimiento de los compromisos con el Sivjrnr de aquellas personas condenadas o detenidas por crímenes graves que hayan cumplido los 5 años de privación efectiva la libertad, o que sean conducidas a guarnición militar haciéndoles falta un tiempo corto para cumplir los 5 años, porque en estos casos es mayor el riesgo para los derechos de las víctimas.

 

De otra parte, no es suficiente que la persona condenada haya cumplido cinco (5) años de privación efectiva de la libertad para ser beneficiaria de la libertad condicional, dado que las sanciones según el acuerdo están entre 5 y 8 años, y debe haber un trato diferenciado para miembros de la Fuerza Pública u otros agentes del Estado por tratarse de servidores públicos que han defraudado la confianza pública depositada en ellos, lo cual conduce a ser merecedor de un mayor reproche penal.

 

4. El otorgamiento de la libertad condicionada y anticipada no puede implicar el levantamiento de la suspensión de funciones para el caso de integrantes de la Fuerza Publica, por que ello va en contravía del propio acuerdo que establece como garantía de no repetición la depuración de la función pública.

5. Mientras entra en funcionamiento la JEP, la concesión de las libertades transitorias para Agentes del Estado debe tener como presupuesto el compromiso pleno con la verdad, la reparación integral a las victimas y la no repetición de los crímenes cometidos. Para este efecto se deben establecer mecanismos efectivospara que los beneficiarios comparezcan al Sivjrnr, de lo contrario perderán el beneficio de libertad y deberá ordenarse la inmediata captura.

 

6. Se deben establecer mecanismos para evitar que los beneficiarios de la libertad condicionada se acerquen a las victimas, hagan declaraciones injuriosas contra ellas, o nieguen la ocurrencia de los hechos, entre otros aspectos. Este compromiso debe quedar por escrito y cualquier incumplimiento debe generar la revocatoria de la libertad condicionada.

 

Finalmente, las victimas deben gozar del derecho de conocerlos listados confeccionados por el Ministerio de Defensa, para que puedan aportar en el procedimiento de verificación de los requisitos previo al otorgamiento de la libertad condicionada. La centralidad de las victimas no puede ser un postulado vacío, sino que implicala participación real y efectiva en todos los procedimientos de la JEP, incluyendo las libertades transitorias condicionadas.

 

El Acuerdo de paz es una oportunidad para que los integrantes de la Fuerza Pública y otros Agentes del Estadoresponsables de graves crímenes puedan recibir unos beneficios penales a cambio de esclarecer la verdad plena, reconocer responsabilidades, reparar integralmente y establecer garantías de no repetición. El reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las victimas son condiciones sine qua nom para recibir los beneficios. Ningún tratamiento penal diferenciado puede conducir a un trato privilegiado, y cualquier incumplimiento implicará que la justicia ordinaria asuma las investigaciones y sanciones correspondientes, o será la justicia internacional la que tenga que juzgar estos graves crímenes.

 

1 Ver Artículo 9 ley 1820/2016
2 Nº 9 Párrafo 3. Acuerdo Final para la terminación del conflictoArmado y la Construcción de una paz estable y duradera. Noviembre 24 del 2016.
3 Garzon Valdes, Ernesto. “El Terrorismo de Estado”, en: Revista de Estudios Políticos, Nº 65. Julio-septiembre 1989, Madrid. p. 40.

Información adicional

DE LAS LIBERTADES CONDICIONADAS Y ANTICIPADAS PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA
Autor/a: COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSÉ ALVEAR RESTREPO”
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