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“Llegamos a esta situación cansados definitivamente de tanta explotación”

“Llegamos a esta situación cansados definitivamente de tanta explotación”

 

El pasado 13 de febrero, al cierre de esta edición, los trabajadores de Indupalma lograron su formalización laboral, propósito central de la huelga que ya sumaba 20 días, por lo cual la levantaron.

Según lo acordado con la patronal, para el 7 de septiembre del año en curso esta formalización laboral debe ser un hecho. Para que así sea, el sindicato recogerá el listado de todos los trabajadores tercerizados para presentarlo en la primera reunión de la comisión (“para la evaluación funcional”) establecida para tal fin, por reunirse los días 21 y 22 del mes en curso. La comisión tendrá que presentar sus conclusiones el 7 de marzo, en las cuales incluirá “el cronograma de la ejecución a la que hubiere lugar, que no podrá exceder 6 meses calendario a partir del 07 de marzo”, según el acta firmada para levantar la huelga.

 

Mientras muchos colombianos festejaban el mes de diciembre, en el municipio de San Alberto, Cesar, distante 520 kilómetros por carretera de Bogotá, cerca de mil doscientos trabajadores cooperativizados y que prestan servicios misionales a la Empresa Industrial Agraria La Palma Ltda. Indupalma estaban pensando en llamar a la huelga. El día 5 de diciembre entregaron a los directivos de la Empresa el pliego de peticiones y en la madrugada del pasado 25 de enero finalmente iniciaron la huelga general. Frente a las instalaciones de la sede empresarial, instalaron una carpa, cambuches y fogones, reeditando uno de los conflictos laborales más importantes del país y al cual, poca o nula atención le prestan a nivel nacional.

 

No aguantamos más…

 

El 11 de junio de 2017, un grupo de 248 trabajadores se reunieron en San Alberto y crearon la organización. “Desde entonces no han parado de recibir afiliados, al punto de que al día de hoy ya son más de 1.000 los trabajadores afiliados a Ugtta”. (Agencia de información Laboral Alai)

La huelga es liderada por la Unión General de Trabajadores Tercerizados de la Agroindustria Ugtta. En el pliego de peticiones se registran las siguientes exigencias: firmar por parte de la empresa, la convención colectiva de trabajo; reconocer los viáticos de los negociadores y el permiso sindical; reconocer el recién creado sindicato; la contratación directa de los trabajadores y el reintegro de Andrey Piñares Zapata, trabajador despedido sin justa causa.

El informativo Picalengua, que circula por WhatsApp, citaba en su edición número 1 que se trata de: “[…] trabajadores que prestan el servicio a Indupalma por medio de cooperativas […] tenemos un desconocimiento total por parte de los empresarios palmeros para con los trabajadores que estamos vinculados por medio de las cooperativas desde hace más de una década […] con la llamada tercerización no se nos reconoce las garantías legales laborales, pero tampoco se nos reconoce como trabajadores de la empresa, presentamos pliego de peticiones más de 1.200 trabajadores que sostienen la huelga y hasta el momento no tenemos respuesta, tampoco con la huelga los señores de Indupalma quieren reconocer a ninguna comisión negociadora para tratar de resolver este conflicto” (edición Nº. 1. enero de 2018).

Una trabajadora empleada de la Cooperativa indicaba que:

“…somos trabajadores de cooperativas, somos tercerizados […] trabajadores sin ningún beneficio laboral. La empresa donde prestamos los servicios no nos ha reconocido como trabajadores directos de Indupalma. Los oficios son oficios misionales que se hacen a diario: cosecha, guachapeo […], control de enfermedades que es sanidad, poda, mantenimiento, polinización […] en general prácticamente los trabajadores tercerizados de las cooperativas son los que realizan estas labores. Mujeres habemos bastantes trabajando, como el 30 o 40% […], la mayoría cabeza de hogar.

El ingreso mensual depende de los días laborados. A veces por la lluvia no trabajamos, pero a veces cerramos con 7 u 8 días de la quincena. La mayoría se queda en los descuentos de la cooperativa. Serían de $ 80.000 o $ 100.000 por mucho. La cooperativa se queda con el 12 o el 14% más los descuentos de la seguridad, de compensaciones y lo que descuente la cooperativa. De los $80.000 quedan unos $50.000 o unos $20.000, dependiendo de los días laborados y de los descuentos de la cooperativa. Si se labora toda la quincena 12 días más o menos, llegan por ahí $250.000 o $300.000 en jornadas de trabajo de 5 de la mañana a 1:30 o 2 […] y en cosecha de 5 am a 3 pm […]”.

La huelga fue votada en Asamblea General efectuada el día 5 de enero del 2018. La misma trabajadora indicaba que:

“Hoy estamos realizando la asamblea para presentar el pliego de peticiones a Indupalma para ver si se sienta con nosotros, para que […] nos reconozca como trabajadores directos. A parte de eso, que nos reconozca como sindicato. (hay) mayoría de hombres que han dedicado prácticamente toda la vida trabajando en Indupalma y lamentablemente nosotros no tenemos ningún beneficio a largo tiempo.  
 
La verdad llegamos a esta situación cansados definitivamente de tanta explotación, es muy verraco cuando uno tiene hijos, tiene familia y la verdad que uno trabaja los días y la plata no le alcanza a uno para sostener la familia”.

 

Desde hace mucho tiempo, ya se veía venir…

 

Según el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social (Mintrabajo) en evidencias consignadas en la resolución número 4259 del 27 de octubre de 2017, desde septiembre de 2013 se venía desarrollando una indagación preliminar por parte de la territorial del Cesar contra las empresas Indupalma, Agrocampo, Certiagros, Agrosanalberto y 26 empresas cooperativas más, constituidas en la región para la prestación de servicios de distinta naturaleza a la agroindustria de la palma de aceite. La indagación se establecía por:

“[…] presunta conducta de intermediación laboral, incumplimiento de las normas del sistema de seguridad social y riesgos laborales, ordenándose la práctica de pruebas” (Mintrabajo, 2017. pp. 2 y ss.).

El 27 de noviembre del 2013 el Ministerio del trabajo consideró que existían méritos para sancionar a Indupalma

“[…] por presunta conducta irregular de intermediación laboral con Cooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo y Sociedades por Acciones Simplificadas” (Mintrabajo, 2017. pp. 2 y ss.).

Igual pliego de cargos fue formulado contra las empresas cooperativas y sociedades por acciones simplificadas. Algunas de las empresas, cooperativas y sociedades por acciones, nombraron una sola apoderada al parecer impuesta por Indupalma, la cual solicitó la anulación del auto de formulación de cargos. Dicha solicitud fue negada en febrero 5 de 2014 por la Dirección Territorial del Mintrabajo. Mediante solicitudes efectuadas por los apoderados de las cooperativas y de Indupalma directamente al viceministerio del trabajo fue suspendida la actuación de la territorial del Cesar, siendo asumido el caso por la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, retrotrayendo el proceso al estado de averiguación preliminar. En abril y mayo de 2014, los funcionarios del ministerio visitaron las instalaciones de algunas de las empresas, principalmente de Indupalma. El 3 de julio del 2014 se formularon cargos contra las empresas antes referidas por parte del Mintrabajo, instando a las empresas a corregir actuaciones que debían ser resueltas, las cuales fueron señaladas en los distintos momentos del proceso. Entre septiembre y octubre del 2014 se efectuaron visitas administrativo–laborales a distintas empresas cooperativas. Estas diligencias cubrieron las plantaciones e instalaciones localizadas en los municipios de San Alberto y algunas de Puerto Wilches y Sabana de Torres. En los siguientes años se recibieron testimonios de los distintos directivos cooperativos como de funcionarios de Indupalma.

 

Negando la realidad…

 

En el caso de Indupalma, el Mintrabajo identificó los siguientes procesos misionales: Innovación y Mercadeo; Gestión Comercial; Gestión Agronómica, Implementación y aseguramiento de negocios; Servicio al Cliente; Gestión de la producción1; Gestión de la cadena de abastecimiento. (Mintrabajo, Resolución 4259, página 11). El cargo formulado por el Mintrabajo a Indupalma fue:

“[…] presunta contratación de procesos o actividades misionales permanentes a través de cooperativas, contrario a lo señalado en el artículo 2 del decreto 2025 de 2011 que establece que a partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales con Cooperativas o Precoperativas de trabajo Asociado” (Mintrabajo, 2017. p. 4).

Este modelo de contratación, a juicio de los funcionarios del Ministerio afecta los derechos constitucionales, legales y prestacionales vigentes.

Para otras Cooperativas2 el cargo único fue el de:

“[…] proveer presuntamente servicios que corresponden a procesos o actividades misionales permanentes de la EMPRESA INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LTDA–INDUPALMA LTDA. Contrario a lo previsto a lo señalado en el artículo 2 del Decreto 2025 de 2011…” (Mintrabajo, 2017. p. 5)

Para las Empresas Asociativas de Trabajo y las Sociedades por Acciones Simplificadas3 el cargo único fue el de:

“[…] presunta violación a lo señalado en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que a la letra reza: CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas o Precoperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes (Mintrabajo, 2017. p. 5.)

Indupalma presentó descargo el 7 de julio de 2016. El mismo día lo hizo la apoderada de las otras empresas. Indupalma argumentó que desarrollaba proyectos económicos bajo la lógica de la economía solidaria, soportándose en la Constitución Política y otra serie de normas reglamentarias del trabajo en Colombia. Afirmaba su apoderado, que, si una cooperativa no hacía intermediación laboral, podría desarrollar actividades misionales para terceros, y que muchas de estas cooperativas se trataban de:

“[…] verdaderas Unidades Autónomas Empresariales, es decir C.T.A. que no hacen intermediación laboral […] no hay sustento fáctico y jurídico alguno para afirmar que hay mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra una empresa que contrata tales CTA en actividades misionales permanentes” (Mintrabajo, 2017. p. 7).

Afirmaba Indupalma que ellos le:

“[…] apuestan a una visión social del capital mediante programas de valor compartido, generando un desarrollo social en el campo” (Mintrabajo, 2017. p. 7).

EL 11 de febrero de 2015, la dirección del Viceministerio de Trabajo, notificó a las partes interesadas de la existencia de méritos para adelantar proceso administrativo sancionatorio, formulándo cargos en mayo de 2016 contra Industrial Agraria La Palma Ltda Indupalma, Agrocampo, Sertiagros, Agrosanalberto y 22 empresas cooperativas y Sociedades por Acciones Simplificadas.

El modelo empresarial y productivo genera la tempestad…

Indupalama lleva más de 20 aplicando este modelo de “emprendimiento social”, y argumenta en su defensa que los modelos cooperativos y solidarios.

“[…] han sido avalados por la OIT como un elemento importante en la construcción de trabajo digno” (Mintrabajo, 2017).

La apoderada de las otras empresas argumentó que no existía intermediación laboral alguna, ni mucho menos tercerización, afirmando que lo que se da es la prestación de servicios cooperativos agrícolas de una parte de la cadena productiva de la agroindustria de Indupalma sin que llegue a ser la totalidad del proceso ni mucho menos lleguen a reemplazar a personal de planta de Indupalma.

De hecho, indicaba la abogada que en la empresa Indupalma no existía personal calificado para el desarrollo de tales actividades y que, por tal motivo, debían contratar los servicios con las Empresas Cooperativas. Esta lógica de venta de servicios opera no solamente con Indupalma. Para esta abogada, todas estas relaciones laborales están reguladas por la normatividad mercantil, sin que se llegue a probar la vulneración de derechos laborales, prestacionales o de otra índole a los trabajadores. Otro elemento fundamental argumentado por la representación legal de estas empresas indica que no se constituye relación laboral con Indupalma puesto que:

“[…] no confluyen los elementos propios que la ley laboral exige para hablar de un contrato realidad” (Mintrabajo, 2017. p. 9).

Igualmente arguyen los empresarios cooperativos que:

“[…] el objeto que desarrollan no puede estar atado al requisito de ser dueños de la tierra, puesto que si ellos fueran los propietarios pasarían a ser empresarios que producen y no necesitan de terceros” (Mintrabajo, 2017. p. 9).

Enfatizan, que las empresas Cooperativas y empresas Asociativas de Trabajo se constituyeron por voluntad de los asociados y que los trabajadores gozan de total autonomía en la realización de sus labores. Igualmente, que los medios de producción y herramientas son de propiedad de las cooperativas siendo utilizados algunos de ellos bajo la modalidad de comodato. Dicen, además, que en la realización de los contratos no hubo injerencia alguna de la empresa contratante, por ejemplo, de Indupalma, a pesar de ser esta la principal empresa demandante de los servicios prestados por las cooperativas y los trabajadores afiliados a ellas.

Sin embargo, el único cliente de todas las Empresas, Cooperativas y Sociedades es Indupalma. En otras palabras, esta empresa tiene el monopolio del mercado laboral en San Alberto y posiblemente en Puerto Wilches y Sabana de Torres. Así estén constituidas otras empresas, estas le venden servicios o la materia prima a Indupalma. Por ejemplo, Cootrapalma le presta servicios a Indupalma desde el año 2000, es decir hace 17 años. Otras cooperativas como CooSanalberto y Siglo XXI trabajan con Indupalma desde 1997 y 1998 respectivamente. Es decir, cerca de 20 años, coincidiendo con la transformación productiva y empresarial liderada por el entonces gerente de la empresa Rubén Darío Lizarralde, exministro de agricultura y líder empresarial.

Otras empresas fueron fundadas a mediados de la década del 2000. Sin embargo, la creación de nuevas empresas obedece en muchos, casos como lo han denunciado los trabajadores, a fraudes cometidos por los gerentes, quienes se apropian del dinero recaudado y para no responderle a los trabajadores, liquidan la empresa. En otros casos, el cierre y creación obedece a los reclamos de los trabajadores. En cualquier caso, el objetivo es no cumplir con las obligaciones laborales que exige la ley o que fueron conquistadas por los trabajadores mediante acciones colectivas y jurídicas.

Cuando los trabajadores reclaman, no solo cierran o liquidan las empresas y cooperativas. También les cierran el mercado laboral evitando que sean contratados por otras empresas. Esto sucede en virtud del monopolio que tienen del mercado laboral. También opera el despido injustificado o sencillamente, la no renovación del contrato. Se han dado casos en que personas no pueden volver a trabajar en la agroindustria de la palma en virtud de las reclamaciones realizadas contra las empresas. En otros casos, como es sabido por la opinión pública, recurren a la violencia: amenazas e intimidación; desplazamiento forzado e incluso, asesinato selectivo hacen parte del repertorio que han empleado contra los trabajadores sindicalizados y cooperativizados.

Claro está, que también se crean nuevas cooperativas y empresas en la medida en que se expande el cultivo de la palma de aceite. Este es el caso de la Cooperativa Cooyire, creada en 2005 y quien amplió su trabajo a la localidad de Minas

“[…] para ofrecer servicios en los proyectos Coosabana y Coopalmag, en los que están involucrados pequeños productores de palma que a su vez le venden la materia prima a INDUPALMA (Mintrabajo, 2017. p. 14).
O Serviagro, que lleva un año de ser fundada y vende servicios a seis clientes

“[…] todos representados por INDUPALMA […]” (Mintrabajo, 2017).

Es decir que, a pesar de existir varias empresas, el apoderado de todo el proceso es una sola persona jurídica, que a la vez es el operador logístico de todo. Al parecer las cooperativas y las otras empresas han sido especializadas para la prestación de servicios correspondientes a las distintas tareas misionales de Indupalma. En este sentido, no se contratan las mismas actividades con todas las cooperativas, ya que ofrecen servicios distintos funcionales a las necesidades productivas y empresariales del modelo productivo. En esta lógica no solo ordenan el mercado de trabajo. También inciden necesariamente sobre el uso y propiedad del suelo, el acceso a bienes de uso común como el agua; la infraestructura productiva y de transporte y la prestación de otra serie de servicios. En su conjunto, todos estos aspectos hacen parte del ordenamiento territorial. En otras palabras, Indupalma a voluntad empresarial, incide en el ordenamiento territorial.

Esta acción empresarial, afecta igualmente la realización de derechos como el de Asociación. Bajo la fachada de la economía solidaria y el bien común, se esconde el monopolio del proceso productivo y la acumulación de ganancia particular. Cuando no se cumplen los requisitos de la empresa o se intenta ampliar la contratación con otros oferentes, Indupalma toma acciones y no renueva el contrato de prestación de servicios con la cooperativa en cuestión. Este fue el caso de la cooperativa Agrocampo J.S. S.A.S. quien vio suspendido su contrato con Indupalma desde el año 2014, tres años después no tenía ningún otro contrato con tal empresa. Según la denuncia interpuesta ante el Ministerio de Trabajo por el representante legal, a propósito del proceso sancionado por el Mintrabajo en 2017:

“… nos cerraron la puerta por habernos presentado en la Dirección Territorial de Valledupar con un apoderado diferente al que INDUPALMA nos quería imponer” (Mintrabajo, 2017. p. 21).

En otros casos no solo se sanciona a la empresa sino al trabajador. Esto en relación con el proceso productivo. Uno de los gerentes cooperativos denunciaba que:

“[…] En la ficha técnica dice los términos de referencia de cómo se debe realizar la labor, mas no que hay una sanción o penalización llamada sanción que consiste en que si corto un gajo verde hay un descuento monetario equivalente a 35.000 pesos y en los extractos que envía INDUPALMA aparece el código de la empresa y el código asignado a cada trabajador para realizar el respectivo descuento, en el caso nuestro no podíamos descontárselo al trabajador y lo asumíamos, mientras que en las cooperativas si se lo descuentan a cada asociado, igualmente sucedía por el reguero de pepas, por hoja picada, por no colocar la malla en la posición adecuada, la decisión de sancionar al trabajador la tomaba INDUPALMA, no el gerente de la SAS e igualmente las COOPERATIVAS” (Mintrabajo, 2017. p. 21) De hecho Agrocampo va a entrar en liquidación por no encontrar ofertas laborales de contratación y por el hecho de que sus afiliados o están laborando en otras partes o se encuentran desempleados.

Para el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social,

“[…] es la contratante quien lleva acabo la planificación, implantación y el control de las actividades desarrolladas por estas Cooperativas dentro de sus propios terrenos y plantaciones. Segundo, que las cooperativas de trabajo sí realizan labores de intermediación laboral para la empresa INDUPALMA, la cual, a su vez, representa distintas empresas del Sector” (Mintrabajo, 2017).

Es de cierta forma un símil de la santísima trinidad: tres personas distintas y un solo dios verdadero. Esto se logra, además, en la medida en que Indupalma es el único contratante de los servicios que prestan los trabajadores por medio de las Cooperativas, Sociedades y Empresas. Las cuales, al no cumplir con las expectativas de Indupalma, se ven en la obligación de ser liquidadas y los trabajadores trasladados a otros predios, sean o no propiedad de Indupalma. En otros casos, los trabajadores que reclaman o que son sancionados pueden quedar vetados para trabajar por cuatro meses o de por vida en las distintas empresas controladas por este emporio.

El tiempo de contratación es por 4 meses. Al terminar se contrata otra cooperativa. De cierta forma, el proceso productivo no para, pero la oferta de trabajo sí para ciertas cooperativas, empresas y sociedades. En otras palabras, se recrea de forma permanente un ejército de reserva laboral, el cual se rota durante el año para el desarrollo de todo el proceso productivo, con la pretensión de no generar relación laboral de subordinación alguna entre la Indupalma y los trabajadores. La oferta mercantil a 4 meses la hace Indupalma. Es decir que esta empresa determina las condiciones del mercado laboral a nivel regional. También operan con contratos de prestación de servicios.
El Ministerio concluyó que Indupalma incurrió en la violación de los derechos a la estabilidad laboral, la Asociación y la Libertad Sindical,

“[…] pues al ser trabajadores asociados o independientes e indirectos con respecto a la Empresa INDUPALMA no pueden ejercer libremente sus derechos” (Mintrabajo, 2017. p. 25.).

También concluye el Ministerio que Indupalma

“[…] ha sido negligente y con falta de voluntad de solucionar la problemática que se presenta con el personal que desarrolla actividades misionales permanentes […]” (Mintrabajo, 2017. p. 25).

Violando la normatividad laboral existente desde el año 2010 –sin hablar de la vulneración y violación de derechos constitucionalmente y del conjunto de la legislación nacional–, Indupalma ha podido desarrollar su modelo productivo. Por esta razón, el Ministerio la multó a pagar 4.000 salarios mínimos legales vigentes del año 2017, equivalentes a $2.950.868.000, los cuales se destinaran al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado y de las Sociedades tambien se evidencia la violación de derechos y garantías laborales. Por tal razón las multó a pagar 1.000 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a $737.717.000 millones de pesos, destinados igualmente al Sena. Es muy probable que con el músculo financiero y político que tienen los empresarios de la agroindustria de la palma de aceite en Colombia, impugnen la sanción o, sencillamente, sigan violentando la ley y a la población.

Trabajadores misionales y sin derechos alguno, pero con dignidad. Sus razones para declararse en huelga son muchas, su resistencia siembra esperanza, así como han sembrado vida con sus manos a través del trabajo cotidiano con la tierra. Su huelga recuerda que la explotación laboral, y la estrecha relación patrón-Estado no es una imagen del pasado sino que es un cuerpo vivo en el presente colombiano.
* “A la memoria de Chucho Peña y los demás compañeros”. Febrero 7 de 2018
1 En este aspecto, el Ministerio identifica que de esta labor misional hacen parte las siguientes actividades: nutrición vegetal, sanidad vegetal, polinización asistida, cosecha, aplicación de subproductos; labores agronómicas que son contratadas mediante ofertas mercantiles con C.T.A; S.A.A. o E.A.T- y que las labores de mantenimiento de la palma africana tales como cosecha, guachapeo, círculos mecánicos, químicos, fertilización, aplicación de abonos, siembra, poda de la palma, reconstrucción de drenajes, labores de siembra de palma, limpieza de terreno, limpieza de círculos, drenajes, cercas entre otros, se realizan mediante la figura de oferta mercantil o constituyen sin lugar a dudas labores misionales de la empresa, las cuales sub contrata de forma indirecta con las Cooperativas, Sociedades y Empresas de Trabajo Asociado.
2 Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de la Palma Asopalma; Bonanza, Coofuturagro C.T.A.; Cooporvenir; Coopreservir C.T.A.; Cooptecpal; Coopnorte; Copptraasopal; Cooreforespal; Cooservittec C.T.A.; Cootracos C.T.A.; Cootrapalma; Cooyirec; Cotraces; El Edén C.T.A.; El Palmar; Mujeres Mano Amiga; Palmares C.T.A.; Palmesan; Serviagro C&C C.T.A.; Siglo XXI; Vellasan y Cooperativa de Trabajo Asociado SC&C C.T.A.
3 San Bernado Abad; Trapalsac; y las Sociedades por Acciones Simplificadas Agrocampo S.A; Sertiagros S.A.S

Referencias:
– Acta de acuerdo de 1977 Indupalma–Sintraproaceites.
– Informativo digital Picalengua, Nº. 1.
– Fundesvic-Minga-Sintraproaceites. (2016) Las familias trabajadoras de La Palma contamos nuestra historia. ¡Quién ganó? ¡Quién perdió? Cartilla Nº. 3.
– Revista Semana. (2000) El antidoto de la violencia. En: Http://www.semana.com/especiales/articulo/el-antidoto-de-la-violencia/51934-3

– Revista Semana. (1988). ¿Qué quiere el M-19?. Recuperado de: http://www.semana.com/nacion/articulo/que-quiere-el-m-19/10434-3
– (Agencia de información Laboral Alai). Arrancó la huelga de trabajadores tercerizados en Indupalma. Recuperado en: http://ail.ens.org.co/movilizaciones/arranco-la-huelga-en-indupalma/

– Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (2017) Resolución 4259 del 27 de octubre de 2017. Recuperada de http://ail.ens.org.co/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Resolucion4259de2017.pdf.

 


Recuadro

A sangre y fuego

 

La lucha de los trabajadores de Indupalma tiene historia. El 12 de septiembre de 1977, en el marco de una huelga general que habían declarado, se firmó la convención colectiva que rigió las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios, hasta la década del 90. La contratación directa de cerca de 1.000 trabajadores indirectos, fue el principal de los logros alcanzados con esta firma. Muchos de ellos habían sido incorporados con edades entre los 14 y 15 años, sin experiencia sindical ni formación académica ni política.

En la década del 90 fue modificada la convención colectiva de trabajadores en virtud de la presión empresarial ejercida por las directivas de Indupalma, Simultáneamente fueron liquidados laboralmente gran número de trabajadores y creada la figura de la cooperativa para el desarrollo de labores misionales. Para muchos trabajadores que en su momento se encontraban amenazados de muerte y que de alguna u otra forma fueron intimidados principalmente por paramilitares, esto se trató de un retiro forzoso. La otra estrategia fue motivar a los trabajadores afiliados al sindicato y a otros, a convertirse en socios del proceso productivo agroindustrial de la palma de aceite.

Desde los años setenta los trabajadores denunciaban el desarrollo de prácticas violentas para la apropiación de las tierras sobre las cuales creció el cultivo de palma y se expandió. Esta situación se fue agudizando con el tiempo, a la voluntad de los capataces y mayordomos de las plantaciones. En los años noventa, la violencia entró, según sus palabras, a ser empleada como un instrumento de intervención para la solución de conflictos laborales, siendo favorecida en este proceso la Empresa cultivadora de Palma, principalmente al llegar a establecerse un batallón militar dentro de la plantación y, posteriormente, con la creación del Bloque Sur del Cesar de los paramilitares.

La reforma laboral y del modelo empresarial coincidió con el fortalecimiento de la acción paramilitar en la región y en el municipio. Los trabajadores fueron intimidados, amenazados, desaparecidos, obligados a renunciar y a desplazarse forzadamente.

Al finalizar la década del 2000, algunas investigaciones realizadas en la región indican que 93 trabajadores y 5 de sus familiares habían sido víctimas de asesinato; 16 directivos y afiliados al sindicato lo fueron de secuestro; 115 integrantes de la organización fueron víctimas de desplazamiento forzado, algunos de ellos previamente habían sido amenazados o tuvieron intentos de asesinato. 7 trabajadores fueron exiliados.

Información adicional

Indupalma y los conflictos laborales en San Alberto, Cesar*
Autor/a: Equipo Desde abajo
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