La Ley de Regiones es casi una realidad en Colombia, de ser refrendada por Duque, vendrán cambios en toda la estructura administrativa del país. ¿En qué consiste esta Ley? ¿Cuáles son sus implicaciones?
En abril del año en curso surtió conciliación en el Senado el articulado del proyecto de ley No. 258 de 2018 –Cámara– y 182 de 2017 –Senado– “Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 3016 y 3017 de la C.P” ampliamente conocido como “Ley de Regiones”.
Esta iniciativa, surgida a comienzos del año 2017, luego de surtir cuatro debates en comisiones y plenarias de Cámara y Senado, fue aprobada y está a la espera de sanción presidencial para entrar en vigencia.
Implicaciones de la Ley de Regiones
Como su nombre lo indica, este proyecto de Ley pretende fortalecer las Regiones Administrativas de Planificación (RAP) y fijar condiciones para su posterior conversión en Regiones Entidad Territorial (RET). Las RAP son una forma asociativa entre dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el fin de promover acciones para el desarrollo regional, propender por la articulación de la planeación entre las distintas Entidades Territoriales que la conforman y velar por una visión regional en los distintos planes, programas y proyectos que se adelanten para el desarrollo del país.
Las RET, por su parte, implican un mayor desarrollo en su alcance, puesto que constituyen una nueva instancia institucionalizada de ordenamiento y organización político administrativa del país, en forma de Entidad Territorial –al igual que los municipios y departamentos–, lo que implica disposiciones orgánicas y arreglos institucionales en definición de competencias, articulación con otros niveles político administrativos, y el establecimiento de fuentes de financiamiento que pueden provenir del Presupuesto General de la Nación, de recursos de las Entidades Territoriales que las conforman, o de la generación de recursos propios, las cuales tendrían que garantizar su funcionamiento como una nueva estructura administrativa de ordenamiento y de instancias burocráticas implícitas en su conformación y desarrollo.
Discusiones entorno al proyecto de Ley
El proceso de sanciones y debates en torno al proyecto de ley desde su primera ponencia, atravesó diferentes modificaciones a partir de distintas disposiciones fiscales y discusiones frente a las implicaciones que tendrían algunas de las propuestas planteadas en sus inicios, que vale la pena traer a colación en tanto brindan una idea de las intenciones iniciales con que surge esta iniciativa.
Mientras el actual articulado aprobado deja claro que de ninguna manera la constitución de las RAP o las RET podrán generar presiones de financiamiento provenientes directamente de los recursos del Presupuesto General de la Nación o podrán modificar la asignación del Sistema General de Participaciones, las primeras propuestas de articulado ponían de manifiesto su interés en que esto fuera posible, especificando la necesidad de que los gastos de funcionamiento de las nuevas estructuras administrativas fueran garantizados por las transferencias de la Nación, lo cual implicaba el sostenimiento de una Gobernación y una Asamblea Regional como nuevas estructuras burocráticas, sin hallar una relación necesaria con los objetivos principales de planificación y gestión del desarrollo.
Ahora bien, cabe resaltar que la figura de las RAP definidas en el proyecto de ley aprobado, no son innovadoras sino que se implementaron incluso desde la expedición de la ley 1454 de 2011 que dicta normas orgánicas sobre el ordenamiento territorial del país, estableciendo las RAP como esquemas asociativos regionales que no generan presiones en el presupuesto nacional o en creación de nuevas instancias burocráticas, y que respondan a objetivos de planificación y gestión del desarrollo regional por medio de la devolución de competencias y recursos del nivel nacional al territorial.
Debe resaltarse que luego de 8 años de su implementación, las RAP no cuentan con evaluaciones técnicas ni experiencias claras de su puesta en marcha, siendo un modelo incipiente que presenta distintos retos para su consolidación y que, además, debería ser la evaluación de estas experiencias la que permitiera el análisis de las realidades territoriales locales, el entendimiento de sus propias dinámicas de desarrollo y sus necesidades de planeación, para luego determinar las estructuras administrativas que lo posibiliten y no de manera contraria como se propone.
En este sentido, cabe preguntarse si el logro de la dinamización de la planeación y el desarrollo territorial, de manera real y efectiva, depende de la creación de estructuras administrativas en niveles superiores de gobierno que definan las estrategias de desarrollo regional, o si más bien debería ser la definición propia de los espacios territoriales locales por medio de su fortalecimiento, quienes permitieran la construcción de una visión de planeación para el desarrollo que responda a sus propias dinámicas socio-económicas, culturales, geográficas y en especial funcionales, para que a partir de ellas puedan generar alianzas estratégicas con otros territorios locales, sin depender de su delimitación geográfica territorial sino de la pertinencia de su asociatividad de acuerdo a los objetivos que persigan.
Por otro lado, a pesar del cambio en las pretensiones de financiamiento por parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) para el funcionamiento de las RAP y las RET, y las definiciones de financiamiento centradas en la disposición de recursos de las Entidades Territoriales que las conforman, así como de recursos de cofinanciación, aún queda la inquietud frente a los mecanismos de concurso para la asignación de recursos para los proyectos de inversión definidos por cada una de las regiones, puesto que podría poner en desventaja a aquellas regiones que por su capacidad institucional no cuenten con ciertas fortalezas en la generación de proyectos de inversión bien formulados o. incluso, en la supeditación de objetivos locales de desarrollo territorial a costa de intereses e influencias más fuertes presentes en las amplias estructuras territoriales que implican las regiones.
El paso de las RAP a la constitución como RET
Lo anterior no pretende poner en duda la pertinencia del espíritu de desarrollo regional y las necesidades que el país presenta en esta materia, sino cuestionar los mecanismos institucionales y de ordenamiento que se dispongan para tal fin. Así, pese a que las RAP pueden traer beneficios para el desarrollo del país –como espacio para la planificación y gestión del desarrollo territorial–, lo que en este proyecto de ley llama principalmente la atención y genera múltiples dudas, es el paso de las RAP a su constitución como RET.
De ahí la necesidad de resaltar que una nueva forma de ordenamiento político administrativo en un nivel superior al departamental, puede generar novísimas presiones fiscales y burocráticas, y en un contexto real del país, es evidente que aún falta mucho camino para el alcance de autonomías locales y la consolidación efectiva de la descentralización, una pretensión que debiera pasar por el estimulo a la participación plena de la ciudadanía en la definición de proyectos de inversión que respondan a la identificación de sus propias necesidades para la transformación efectiva de su cotidianidad. De así avanzar, construyendo una visión de desarrollo local que parta de la participación democrática de sus habitantes, le estaríamos dando paso a una democracia cada vez más renovada, donde lo formal se someta a lo real, es decir, donde más allá de elegir a sus gobernantes de cualquier nivel administrativo, el ciudadano de a pie sienta los beneficios de la participación decisoria en todos los aspectos de su cotidianidad. Solo así, por ejemplo, podrían crearse barreras efectivas contra la corrupción, a la vez de construir vías de desarrollo acordes a su contexto.
Así mismo, solo basta con echar un vistazo a las debilidades territoriales para generación de recursos propios, a las generalizadas deficiencias en materia fiscal representadas en la calidad del gasto o su capacidad de recaudo de ingresos diferentes a los provenientes del origen nacional, a la baja capacidad en materia de planeación para la construcción de proyectos de inversión adecuados que superen la visión cortoplacista de los distintos gobiernos, o a los múltiples conflictos en torno a los títulos y delimitación de territorios así como su concentración en propiedad.
En este camino de búsquedas y fracasos, basta con recordar lo vivido con los procesos de municipalización y definición de formas claras de organización político administrativa en las áreas no municipalizadas del país, que abarcan nada menos que cerca de una cuarta parte del territorio nacional en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés; o mejor aún, cuando al cabo de 28 años de la celebración de la Constitución del 91, que abre paso a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas “ETI”, que serían definidas en la Ley de Ordenamiento Territorial, se expide esta última en 2011 sin referencia alguna frente a este punto, poniendo de manifiesto el constante desinterés y falta de voluntad de gobierno para el respeto por la autonomía, derechos y garantías a los pueblos indígenas del país.
Ante estas realidades y dilemas, es urgente estar al tanto de que la implementación de las RAP realmente resulte aportando de manera efectiva a la dinamización del desarrollo territorial, a la superación de brechas de desarrollo en los territorios, a la consolidación del proceso descentralizador del país, y a la generación de nuevas autonomías que permitan una mejor planificación y ejecución de proyectos de inversión con visión regional. Pero, en especial, debería esperarse que el paso a las propuestas RET se de a partir de una evaluación realista de la experiencia de implementación y efectividad de las RAP.
Estamos ante el último paso que debe surtir este proyecto para transformase en Ley, y existe expectativa por la decisión que tomará Duque frente al mismo, aunque es previsible su aprobación por lo jugosa que resulta la oportunidad de potenciar su acumulado político a partir de las banderas siempre pretendidas de descentralización y autonomía, así como de sus proclamas presentes desde el inicio de su campaña en pro de la construcción de un país de regiones. Al final de este debate de varios años, esto es lo determinante, a un lado quedan participación, democracia real, autonomía, mejoramiento de lo administrativo, y autodeterminación propia de la visión de desarrollo regional, así como otros tópicos indispensables de considerar para que el país camine por la senda de la construcción democrática del territorio, dejando a un lado la senda requerida por instancias superiores burocráticas de gobierno.
* Economista de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante de maestría en Estudios Políticos del mismo centro de estudios.
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