Nada nuevo. Con la Ley 1933 de 2018 que caracteriza a Cali como municipio Distrito Especial, un ejercicio político de legalizar situaciones ya definidas e implementadas en la ciudad, todo sigue igual para las mayorías de marginados que la habitan.
“[…] José Arcadio Buendía, que era el hombre más emprendedor que se vería jamás en la aldea, había dispuesto de tal modo la posición de las casas, que desde todas podía llegarse al río y abastecerse de agua con igual esfuerzo, y trazó las calles con tan buen sentido que ninguna casa recibía más sol que otra a la hora del calor”.
Cien años de soledad.
Gabriel García Márquez
El último de los logros alcanzado por los políticos y los más poderosos sectores económicos de la ciudad-región Cali, durante los días finales del gobierno de Juan Manuel Santos, fue la sanción por parte de éste de la Ley que caracteriza a Cali como Distrito Especial deportivo, de servicios, turístico, cultural y empresarial. Lograron así darle cubrimiento legal a una realidad construida a lo largo de los últimos años y a través de diferentes instrumentos administrativos municipales.
La Ley 1933/18, en su exposición de motivos argumenta que Cali ha cambiado el perfil de su economía: la industria ha perdido peso en el producto interno bruto local en el que los servicios se han convertido en el sector preponderante.
No existe error en ello. La capital del Valle del Cauca se volvió atractiva para los negocios, para lo cual y por lo cual se tomaron medidas a lo largo de varios años que permitieron superar su crisis fiscal. Se ejecutó, asimismo, una política fundamentada en que la crisis la pagamos todos, implicando reducción del gasto social para garantizar la cancelación de la deuda, de lo cual hace parte la imposición de un Fondo de Capitalización de Emcali, la realización de obras por Valorización por beneficio general –denominadas Megaobras–, y se realizó la Actualización catastral, con la consecuencia lógica del Incremento del Impuesto Predial Unificado (IPU). Un desangre de los bolsillos de los sectores populares de la ciudad, sin que ello se tradujera en un mejoramiento del indicador de desempleo que, por el contrario, nunca bajó de dos dígitos, superior al promedio nacional.
En la misma motivación en comento, se señala que la dinámica participativa en el PIB del Valle de la ciudad es del 50 por ciento y se resalta que “Cali, decidió emprender un proceso de Renovación Urbana que catapulte a esta como una Ciudad Moderna, y en virtud de lo anterior ha decidido realizar unas Megaobras que le darán un toque de exclusividad en el entorno internacional y local”.
Modelo de ciudad para unos pocos
Hasta aquí todo parece bonito para todos, pero no es así. A la par que los bolsillos de las mayorías se veían esquilmados y el desempleo dejaba en el pavimento a miles, la supuesta “modernización” de la Sultana trajo para los caleños, sectores medios y pobres, la expulsión de sus lugares de habitación, el desalojo y despojo, afectaron unas 8.700 familias al oriente de Cali en el Jarillón del Río Cauca, barrios como Brisas del Cauca, sectores como las Vegas – Venecia, Samanes y Navarro. En los barrios del centro de la ciudad, como El Calvario, Sucre y San Pascual, se vivió la gentrificación y la expropiación administrativa, algunas familias continúan resistiendo. En la comuna 17, de estratos 5 y 6, en el barrio Valle de Lili, se aprobó mediante plan parcial la construcción de una terminal de transporte masivo MIO sobre el humedal El Cortijo, afectando adicionalmente la calidad de vida de sus habitantes, hoy se encuentra suspendido este proyecto por disposición judicial en respuesta a demanda presentada por la comunidad del sector. El Estado, acompañó sus políticas de modernización con la fuerza represiva del Esmad. Y, finalmente, se intensificó la democracia restringida, pues estas medidas no contaron con la participación efectiva de la población, como sí lo fue la superación de la crisis fiscal.
De manera simultánea se aprobaron, en perspectiva de mediano y largo plazo –según el interés de quienes han controlado la economía y la política local/regional–, o lo que es lo mismo: en beneficio de un sector social –los dueños del mercado– los Acuerdos municipales 326 de 2012 y 396 de 2016, planes de desarrollo de los gobiernos de Rodrigo Guerrero y Maurice Armitage respectivamente, el Acuerdo 373 de 2014 –Plan de Ordenamiento Territorial–, que implementa la Agenda Regional de competitividad y los dispositivos de “Cali ciudad región”, en materia turística, de servicios, de infraestructura.
Construir la ciudad atractiva para los negocios, como perspectiva supuesta de desarrollo, también demandó una mirada nacional de mayor alcance. Los acuerdos amparados en la ley 1454 de 2011 abrieron el camino para concretar la participación en la Asociación de ciudades capitales y el retiro de la Federación Nacional de Municipios (Acuerdo 337 de 2012); la aprobación de la Región de Planificación y Gestión G11 (Acuerdo 362 de 2014), acuerdo articulado con las disposiciones contenidas en el Plan Nación de Desarrollo –ley 1450– dentro del proyecto de conectividad Pacífico – Orinoquia. El principal efecto de la política establecida en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Loot), es que esas regiones, a diferencia de las entidades territoriales, no amplían el ejercicio democrático de elegir sus autoridades, sino que se constituyen en organizaciones de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio y son orientadas por una junta directiva (ley 1454).
Una proyección y cambio en el perfil económico de la ciudad-región entrelazado con el capital internacional. En marzo de 2014 los medios de comunicación informaban que: “La Corporación Financiera Internacional (IFC), institución para el sector privado del Grupo del Banco Mundial, firmó un acuerdo con el municipio, Emcali, la Fundación para el Desarrollo Integral del Valle del Cauca (FDI-GIP) y la Cámara de Comercio para convertir a Cali en una ‘smart city’ o ciudad inteligente. Modelo de competitividad, innovación y sostenibilidad”.
También se tomaron decisiones sobre el territorio, mediante el Acuerdo 373 de 2014, la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, que materializa a nivel local el modelo de desarrollo impuesto en el país.
Modelo de desarrollo nacional que se traduce en una frase de la ley 1450 –Plan Nacional de Desarrollo–: “El mercado hasta donde sea posible y el Estado hasta donde sea necesario”. Modelo que a su vez fundamenta la política de la competitividad y el establecimiento de regiones, no como entidades territoriales sino como formas de asociatividad en el marco de la competitividad, y adopta las recomendaciones del Banco Mundial, consignadas en el documento de informe de desarrollo 2009 titulado: “Nueva Geografía Económica”, el cual consigna las tres dimensiones económicas: densidad (aglomeración) – Distancias (migraciones) – División (especialización).
En esta misma perspectiva, los contenidas del POT de Cali (Acuerdo 373 de 2014), señalan a esta urbe como núcleo central de la región de ciudades. Se propone la consolidación de una agenda regional, bajo el amparo del G11. También se propone implementar la Agenda regional, que consigna, entre otros asuntos: Fortalecimiento de infraestructura para la conectividad; consolidación del puerto fluvial, turístico y de carga sobre el rio Cauca, y Cali capital del Pacífico y sede de la Alianza Pacífico.
Es así como en los artículos 5, 12, 13 del POT, se plantean el propósito de la “Consolidación de Cali como Distrito”, y detallan “Potenciar la ciudad como Distrito Turístico, Cultural y Deportivo”. Proyectan, de igual manera, que la Política de Especialización consolida la ciudad como centro de servicios competitivo y de aprovechamiento de las potencialidades culturales, deportivas, de salud, de los elementos singulares para actividades turísticas y eco-turísticas. Igualmente, garantiza corredores de actividad económica y las agrupaciones empresariales o clústers. Esto territorializado en el “Modelo ciudades dentro de la ciudad”. Como puede deducirse, son los elementos característicos del Distrito Especial, aprobado cuatro años después.
Arroyando
Toda esta política se diseñó, aprobó e implementó a lo largo de varios años, vulnerando derechos como la consulta previa a las comunidades negras, las cuales para efectos turísticos existen (festival Petronio Álvarez), y se argumentan los indicadores de población del Dane (la ciudad cuantitativamente con la mayor concentración de comunidad negra de Colombia), pero cuando se trata de participar en la toma de decisiones no existen como sujetos de consulta previa –al amparo de la ley 21 de 1991 (ratifica el convenio 169 de la OIT).
Otros derechos vulnerados se dieron en el marco de Proyectos como el del centro comercial, de servicios e intercambios mercantiles “Ciudad Paraíso”, que también incluye la denominada Ciudadela de La Justicia, que para hacerlo posible implicó una alianza público-privada enmarcada en un documento denominado “Plan parcial”, decretando, para facilitar su construcción, hasta la expropiación por vía administrativa de los moradores ancestrales, propietarios de los inmuebles de los barrios Sucre, El Calvario, San Pascual.
Despoblando, desplazando, negando derechos a las comunidades que habitan la ribera del Río Cauca, así se ha procedido para hacer realidad otro proyecto legalizado por el POT: la reactivación del transporte fluvial de pasajeros y de mercancía, abriéndole campo al unísono al turismo y la recreación como actividades complementarias.
Establecidos estos cambios en la vida de la ciudadanía caleña, sin participación alguna, era necesario profundizar y salvar obstáculos legales para acceder a otros recursos de manera más directa, como las regalías. Varios proyectos de ley se presentaron buscando este objetivo: el 054, 058, 068 de 2014; Proyecto de ley 039 de 2015, y el Proyecto de ley 149 de 2016 que acumula las características de deportivo, turístico, cultural, empresarial y de servicios.
Así llegamos a la ley 1933 de 2018, que para comprenderla debe ser analizada a la luz de la ley 1617 de 2013, que regula la categoría de municipios denominada Distritos Especiales. Ley que a su vez reglamenta lo determinado en la Loot, ley 1454 de 2011, que en el artículo 29 numeral 3 sobre los Distritos Especiales, establece como funciones:
a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas.
b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano.
La obligación de dividir el territorio en localidades, teniendo en cuenta la “Homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico”, significa legalizar lo que es una realidad en Cali, caracterizada por las profundas diferencias sociales y desequilibrios territoriales, y el reconocimiento legal de las dinámicas socioeconómicas determinadas en el territorio.
Ser Distrito implica subdividir el territorio por localidades, que cada una maneje recursos públicos y contar con el aprovechamiento de los recursos y ventajas derivadas de las características especiales. Ya sabemos cuáles pueden ser las localidades que ya tienen un acondicionamiento para lo turístico, deportivo, cultural, oferta de servicios o lo empresarial, las mismas que se beneficiarán de ese acumulado; las demás localidades solo esperarán los recursos que les transfieran del presupuesto central a través de los Fondos de desarrollo local.
Es así como la caracterización del municipio de Cali como Distrito Especial, potencia en el territorio los negocios ya establecidos (las centralidades, los escenarios deportivos, la zona de expansión donde se instalan negocios particulares como Zona América (zona franca) y/o macro-proyectos como el de vivienda “Santa Fe”, o la instalación de terminales de transporte colectivo e intermunicipal al sur –afectando el humedal El Cortijo–. O lo sucedido en los parqueaderos de la Plaza de Toros –arboricidio–, para darle paso al desarrollo comercial).
Al mismo tiempo, y con intereses claramente establecidos, potencia la re-densificación, la revalorización de las tierras urbanas, el incremento del impuesto predial, profundiza las desigualdades territoriales respecto de la oferta de bienes y servicios públicos y plantea un nuevo orden administrativo, fiscal y territorial, es decir, “el estado hasta donde sea necesario”.
Tenemos así, una reorganización de la ciudad, cocinada a lo largo de varios años, consolidada al final del gobierno Santos, como concreción de un proyecto de ciudad-región para el goce y beneficio de la minoría que siempre la ha regentado y maladministrado, llevando a la ruina a miles de sus pobladores. En el futuro cercano y lejano, si las mayorías no rompen la pasividad, no será distinto.
Recuadro
La voz de las mayorías
De la exclusión, expulsión, despojo, desalojo y violencia del estado municipal para imponer normas en beneficio de grandes inversionistas, nacen las protestas y resistencias de las comunidades en Cali.
Para los excluidos, es importante la construcción de una agenda de ciudad, y la participación en la definición e implementación de la misma, que permita reconstruir nuestra identidad colectiva y plantearnos una alternativa para rescatar el manejo administrativo de lo público, privatizado por las elites económicas. Tener una fuerte incidencia política en las definiciones de las localidades, que cambie la lógica del desarrollo norte-sur y se redefina pensando un desarrollo más incluyente y equilibrado en el eje oriente-occidente (las comunas del Distrito de Aguablanca y las de la zona de ladera). Un estado que responda a las demandas de garantizar el “derecho a la ciudad”.
Igualmente, abrir escenarios de debate vecinales donde nos preguntemos: ¿Es posible un nuevo pacto social en Cali que supere los escenarios de exclusión y violencia? (Ciudad Paraíso, Humedal el Cortijo, Julio Rincón, Jarillón, etcétera). ¿Es necesario un cambio del ordenamiento territorial, que no lo hizo la ley 1933, para resolver temas de conurbación, de subregión y de ciudad región? ¿Es posible la construcción de un escenario de transformación económica, social, cultural, político, a partir de la implementación de la ley Cali Distrito Especial?
Esta realidad de una ciudad proyectada de acuerdo con los intereses de la minoría, coincide con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Duque, que le da mayor impulso a las políticas del mercado, incorporando el concepto de región funcional establecido por la Ocde* y subdividiendo el territorio por regiones y subregiones, promoviendo la asociatividad de entidades territoriales que flexibilice las fronteras político administrativas en beneficio de las dinámicas del mercado.
Según el documento, Bases del plan de desarrollo 2019-2022 “En la región funcional se tratan de explicar procesos de integración de territorios a partir del alcance que ejercen determinados polos o centros (nodos) según su jerarquía y fuerza de articulación y los vínculos existentes entre sus habitantes y su integración funcional. La región nodal o funcional no responde al principio de homogeneidad, sino a la función de articulación interna que genera una estructura organizada. Se establece a partir del análisis de densidad de redes de circulación y flujos de personas, bienes e información, es decir, a partir de la interacción entre lugares (Gasca; 2009. Citado en Rodríguez, Manent; 2016)”. En el mismo documento señala “Lo que se ha venido modificando en las políticas de desarrollo regional de la OCDE son los instrumentos para redistribuir los beneficios del desarrollo, que han pasado desde mecanismos de transferencias e inversiones en los territorios menos desarrollados, pasando por políticas de subsidios e incentivos, hasta políticas de mejora de la competitividad regional”.
La otra situación de coincidencia es la elección de mandatarios locales. Los aspirantes deben incorporar el debate de Cali Distrito, desde la perspectiva constitucional de establecer esta subregión como entidad territorial, con autoridades propias elegidas popularmente, que amplíen y profundicen la participación y la democracia. En el plano interno, la participación ciudadana frente a la delimitación de localidades, competencias y recursos y a nivel de subregión, adelantando procesos de consulta popular para resolver la conurbación, reorientando esta tendencia desde la perspectiva de derechos humanos, su funcionalidad y responsabilidad.
* Documento Bases del Plan Nacional de desarrollo 2019 – 2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”.
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