¿Sabía usted que cerca de 4 millones de niños y niñas pobres de Colombia (estratos 1, 2 y 3) que se matriculan cada año en preescolar y básica primaria oficial no tienen profesor de educación física?
En el marco de la Constitución Política Colombiana (CP) y sus desarrollos jurídicos y normativos, resalta el espíritu de protección de niños, niñas y jóvenes, la prevalencia de ellos y la importancia de su cultivo y garantía en la consolidación democrática y de paz. No obstante, las realidades sociales, económicas, políticas y culturales evidencian contextos que niegan rotundamente el espíritu constitucional y el marco internacional de derechos rubricados por el país.
Tal parece ser lo que contemporáneamente nos convoca: si bien el derecho internacional, la CP en su artículo 52 y otros desarrollos normativos, como la Ley 115/94 –Ley General de Educación–, que establece en su artículo 23 la educación física, recreación y deporte como un área obligatoria y fundamental de la educación en todos los niveles, la realidad que viven miles de educandos que cursan preescolar y básica primaria en instituciones educativas oficiales es la carencia total o parcial de un profesor de educación física idóneo que le garantice el derecho constitucional y legal al deporte y la recreación.
No es exageración. En muchas instituciones educativas la formación escolar está a cargo de un solo docente que orienta las 9 áreas del conocimiento; personas que en muchas ocasiones no poseen la formación profesional específica y/o la actitud necesaria para desplegarla en preescolar y básica primaria, lo que termina por transformarse en la negación de un derecho fundamental: acceder a una educación de calidad, un derecho negado a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que atraviesan por las etapas más sensibles de su desarrollo psicobiológico, cognoscitivo, social y motriz.
¿Por qué hablamos de deuda social, educativa y de salud con los niños y niñas empobrecidos de nuestro país?
La razón normativa, técnica y política que impide que se nombren profesores de educación física obedece en lo fundamental al decreto 3020 del 10 de diciembre del 2002 firmado por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez
En el campo de las políticas públicas, la educación se considera un sector que comprende los procesos de formación o educación formal, no formal (educación para el trabajo y desarrollo humano) e informal de los individuos en una sociedad. Para su materialización, el sistema educativo colombiano lo conforman: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller) y la educación superior. Se ofrece en establecimientos educativos públicos y privados.
En el caso específico de preescolar y básica primaria oficial, al ser gratuita y obligatoria constitucionalmente, acceden a ella en esas condiciones, en lo fundamental, los estratos 1, 2 y 3, los de menores recursos, los que integran los estratos 4, 5 y 6 –clase media alta y ricos– se matriculan preferentemente en la educación privada.
En el caso de la educación oficial, la estructuración técnica y administrativa se da a través de una diversa normativa y uno de sus soportes fundamentales es el decreto 3020 del 10 de diciembre del 2002, expedido por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y firmado por éste mismo, “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”. En dicha norma jurídica se establece: “Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
– Preescolar y educación básica primaria: un docente por grupo.
– Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes por grupo.
– Educación media técnica: 1,7 docentes por grupo.
Con base en lo anterior, se asigna entonces un solo docente por cada grupo de estudiantes de preescolar y básica primaria oficial. Quienes ejercen la docencia en preescolar y básica primaria pueden ser egresados de normales o cualquier profesional, no necesariamente de áreas pedagógicas, que ganen el concurso de méritos organizado por el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Es decir: un solo docente orienta en preescolar y básica primaria oficial las nueve (9) áreas del conocimiento que comprenden la educación de los colombianos, lo cual no sucede en la educación privada que casi siempre tiene docentes específicos por cada área del conocimiento.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el rango de edad que viven los niños y niñas que cursan preescolar y básica primaria comprende una parte importante de un periodo que en la Psicología del Desarrollo está tipificado como niñez o infancia intermedia. (ver recuadro). Y en cuanto a la salud también, se configura una etapa óptima para fijar hábitos de vida saludable, desde las múltiples experiencias motrices. Uno de los aspectos que preocupa al sector salud en la actualidad es el incremento de niveles de sobrepeso y obesidad en los escolares colombianos (Ensin; 2015). “Se sabe ya que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad más importante en todo el mundo. La inactividad física aumenta en muchos países, y ello influye considerablemente en la prevalencia de enfermedades no transmisibles y en la salud general de la población mundial” (OMS, 2010).
Por todo lo anterior, llamamos la atención sobre la una deuda social, pedagógica y de salud con los sectores más empobrecidos de la infancia colombiana.
Marco jurídico internacional y nacional
¿Será cierto lo estampado en el artículo 44 de la CP, que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”?
La Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), promulga el 17 de noviembre de 2015, la “Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte”, que reconoce en su Conferencia General la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte como un derecho para todos. Expresa en su “Artículo 7. Las actividades de enseñanza, entrenamiento y administración relacionadas con la educación física, la actividad física y el deporte deben encomendarse a un personal cualificado”, para lo cual debe garantizarse la formación profesional específica, así como, por ejemplo, “[…] tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados”, y como reconocimiento de ello, “[…] El personal al que se le haya impartido tal formación debería recibir un reconocimiento profesional acorde con las funciones que desempeña”, como lo específican los ítems 7.1 y 7.2 de este artículo, entre algunas de las especificidades que resalta.
Un derecho, a la educación, estampado en la CP de nuestro país: “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. […]” Derecho que en su concreción debe formar a quien accede a la misma en toda su potencialidad humana y ética, garantizando el Estado “[…] a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.
Asimismo, en el sector de la Educación se contempla de manera más extensa la educación física, el deporte, la recreación y la actividad física. En la CP y de manera especial y única, en su artículo 52 se consagra como un derecho: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
De igual forma, es preciso reconocer que, en cuanto a los derechos de los niños, la Constitución enuncia en un componente del artículo 44: “[…] la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Derecho que enmarca en sus particularidades la Ley 115 de 1993 o Ley General de Educación, en su artículo 23, que aborda las 9 áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional, incluye la “Educación física, recreación y deportes”.
Un derecho con beneficios para la salud de quien lo satisface, como lo particulariza la “Ley de obesidad” o Ley 1355 del 14 de octubre de 2009, “Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”, que en su artículo 5. específica las “Estrategias para promover Actividad Física”, concretando que: “El Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones Educativas en desarrollo de las leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promoverán el incremento y calidad de las clases de educación física con personal idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, básica y media vocacional”.
A su vez, una ley anterior, la 181 de enero 18 de 1995, “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte” específica en su Título III, correspondiente a la Educación Física, en su artículo 10: “Entiéndese por Educación Física la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994”.
Y en los artículos que le siguen, hasta el 14, indica las funciones que le corresponden al Ministerio de Educación Nacional y al entonces Coldeportes (hoy ministerio del deporte) para hacer realidad tal mandato.
Como queda claro, derechos de forma tenemos, también los mecanismos para concretarlos, pero como tanto se dice, “del dicho al hecho hay mucho trecho”, y en la realidad, para muchos/as, el espíritu constitucional y el marco internacional de derechos que el país ha rubricado son simple papel.
Convertir el problema en política
No hay duda: en este campo el Estado tiene una gran deuda social con millones de connacionales, y para saldarla debe empezar por nombrar para cada centro educativo los profesionales requeridos para el cumplimiento de la meta social.
Hay que garantizar el desarrollo pleno de las personas y para ello, como lo plantea Janeth Kelly (2003), convertir el problema en política y con ella hacer realidad lo existente, y precisar lo aún no identificado. Es este reto el que le da razón de ser a Arcopref, como comunidad académica, gremial y política de docentes de educación física, entrenadores deportivos y recreadores, como fuerza social, motriz e ideológica que pueda impulsar desde la sociedad civil este proceso cíclico y estratégico de concreción de política pública social.
El reto inmediato es garantizar el derecho de los niños y niñas de disponer de un profesor de educación física en preescolar y primaria, para lo cual estamos recorriendo las siguientes seis (6) vías diferentes pero complementarias:
1.- Inclusión de un texto, en un articulado específico, que exija al gobierno nacional y entes territoriales, incorporar en las plantas administrativas de educación a los profesores de educación física en preescolar y básica primaria en las propuestas de reforma anunciadas por la ley 181 de 1995 o ley del deporte. Se ha transitado en el 2021 por allí (Proyecto de ley 400 presentado al Congreso de la República), pero no se ha encontrado voluntad alguna en el poder ejecutivo actual y sorpresivamente en algunas organizaciones cercanas del sector.
2.- Impulsar, desde el punto de vista jurídico, una Acción de Cumplimiento de la Ley 1355 de 2009 o Ley de obesidad, que en su artículo 5 expresa que: El MEN y las Instituciones Educativas en desarrollo de las leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promoverán el incremento y calidad de las clases de educación física con personal idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, básica y media vocacional.
3.- Participación como gremio del sector en elecciones al Congreso de la República con candidatos propios o mediante alianzas para el Senado y Cámaras de Representantes, de tal manera que nuestros representantes puedan llevar al legislativo esta propuesta y otras que favorezcan al sector.
4.- Promover como gremio un acuerdo con los candidatos a la Presidencia de la República para que se comprometan públicamente a incorporar esta política pública educativa, de manera explícita y directa.
5.- Presentar como gremio una Iniciativa legislativa como Política Pública que incorpore tal petición y gestionemos su posible aprobación.
6.- Inclusión en el Pliego Sindical Nacional Estatal Unificado 2021 que presentan las Centrales de Trabajadores y Federaciones Nacionales. En tal sentido, como organización y gremio, nos hemos inscrito en la Federación Nacional Únete, hacemos parte de su Comité Ejecutivo, estamos como negociadores principales del pliego, hemos incorporado dos puntos trascendentales sobre el particular, que fueron acogidos en el Pliego Unificado, esperamos su aprobación y les compartimos las peticiones:
Modificar el Decreto 3020 de 2002 en su artículo 11, que establece que sólo puede haber un docente por grupo en preescolar y básica primaria oficial; cambiando la relación técnica de 1 a 1.5 docentes por grupo en preescolar y básica primaria oficial. Para tal efecto, se conformará una comisión que formule una propuesta de modificación del decreto, integrada por el Ministerio de Educación Nacional, Arcopref y Únete
El gobierno nacional, en concertación con Arcopref y Únete, impulsarán y promoverán una campaña nacional de promoción de la Educación Física y hábitos de vida saludable en cumplimiento de la Ley 1355 de 2009 o Ley de obesidad, a través de los medios de comunicación y en todas las entidades públicas y privadas del orden educativo, laboral y comunitario .
Retos difíciles pero no imposibles de concretar, guiados para ello por hacer del nuestro “un país al alcance de los niños y niñas”, como lo enunciara y soñara Gabriel García Márquez.
* Presidente “Arcopref” –Asociación red colombiana de profesores de educación física, recreación y deporte.
La niñez o infancia intermedia y la psicología del desarrollo
Esta etapa en general se caracteriza por el desarrollo del pensamiento lógico, la disminución del egocentrismo y el aumento de la sociabilidad, así como la mejora en las destrezas atléticas para lo cual resultan fundamentales los estímulos cognitivos y motrices por ser fácilmente asimilables dada la favorabilidad en los procesos de plasticidad cerebral.
Por el grado de maduración que atraviesa el Sistema Nervioso Central, en esta etapa de la vida se produce una mejora en las cualidades de velocidad, especialmente la velocidad de reacción, también en las cualidades de fuerza, principalmente por mejoras en la coordinación intramuscular. En general la bibliografía coincide en que en la infancia intermedia ocurren las fases sensibles relacionadas con las capacidades coordinativas. Por estas fases o periodos sensitivos se entiende aquella disposición que tiene el organismo –en este caso de los niños– para adaptarse a estímulos externos favorables en relación con la maduración de las capacidades motrices; de allí la gran importancia que cobra la influencia pedagógica, favorecida por una mayor facilidad para el aprendizaje de movimientos. Se sabe que entre los 7 y los 12 años resaltan los periodos sensibles para las capacidades de aprendizaje motor, de conducción y diferenciación, de reacción visual y acústica, de ritmo, de equilibrio y de velocidad de reacción. Lo que no se desarrolle de estas capacidades en ese periodo mucho más complejo será lograrlo en edades posteriores, como la juventud y la adultez.
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