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¿Espacio para la especulación urbanística o para la vida?

¿Espacio para la especulación urbanística o para la vida?

El Plan de Gobierno, el POT y el “mega proyecto” cinturón verde para el Área metropolitana, Jardín Circunvalar, tres iniciativas de importancia estratégica para Medellín, aprobadas –o en proceso de serlo– sin conocimiento pleno ni debate profundo por parte de los habitantes de la ciudad. Consecuencias y retos abiertos por estas decisiones.

 

La ciudad debe ser un tejido de lugares para el buen vivir o se convertirá en un espacio fragmentado, de segregación y exclusión social, sin conexión y sin calidad, para vivir en estrés ambiental, de movilidad, ecológico y de trabajo.

 

Medellín, una ciudad con escaso suelo urbano y rural aprobará su POT en septiembre próximo, en un proceso que no concita el debate profundo de sus normas, con conocimiento de causa por parte de la ciudadanía. El eje central de la discusión por dar, debería versar por tanto, sobre los usos del suelo, en una movilización de sus habitantes por mts2 para el buen vivir de todos y todas, para una vida con calidad y bienestar.

 

Debate público reglamentado por la Ley 507/99, que en su artículo 2º ordena a los concejos municipales o distritales, la celebración obligatoria de un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley, lo cual está desconocido en el actual proceso de revisión y ajuste del POT.

Pero no sólo no hay discusión sino que lo aprobado es una carta en blanco para que luego la administración municipal, en el curso no mayor a 12 meses –contados a partir de la aprobación del Plan de Ordenamiento– lo reglamente. Vale por tanto preguntar, ¿Será viable aprobarlo cuando sólo presenta criterios y lineamientos sin su base reglamentaria? De esta manera, después de un año de aprobado serán reglamentados asuntos estratégicos para un proyecto de ciudad y para la vida con calidad para sus pobladores (ver recuadro 1)

 

Cinturón verde, un macroproyecto sin fundamento

 

Este macroproyecto, aprobado e integrado dentro del POT, es una de las decisiones que más afectará la vida futura de los pobladores de este territorio. En una estrategia de levantar corredores o cinturones “verdes” para contener el crecimiento de la ciudad, desplazará miles de familias campesinas y cambiará el uso del suelo que hoy tienen centenares de hectáreas agrícolas, afectando la oferta alimenticia que hoy llega a la capital de Antioquia.

 

Déficit de vivienda y lucha por el suelo

 

El problema de la ocupación informal de las laderas que rodean a Medellín es estructural, pese a lo cual el Estado y la municipalidad no han querido atenderlo. Planeando la ciudad a favor de los menos los más quedan excluidos: la institucionalidad de la planeación y el ordenamiento de la ciudad han construido alternativas innovadoras para ello; mal contadas son entre 4.500 y 5.000 viviendas al año las requeridas para dar solución a las familias que llegan a la ciudad, provenientes de un campo que históricamente adolece de atención por parte del Estado.

 

De otra parte, la municipalidad en su falta de continuidad de políticas, desvía o desatiende los acuerdos que a largo o mediano plazo se plasman en instrumentos de ordenamiento de la ciudad, como los planes locales o el mismo POT, razón por la cual entre otras cosas y sin temor a equivocarnos queda sin ejecución el 20 por ciento de lo que estaba previsto en el POT inicial de 1999, y los posteriores ajustes conocidos hasta el día de hoy.

 

Hemos aprendido a hacer ciudad, es cierto, pero para no más del 30 por ciento de la población de Medellín, para el restante 70, incluyendo el territorio rural-campesino, no se ha hecho ciudad, lo poco que existe en el campo y las laderas urbanas las han construido las comunidades populares y campesinas con sus propias manos y muchas de éstas son informales porque la inmobiliaria urbana, la institución y el Estado, así lo quieren.

 

Hace más de 20 años el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios Informales – Primed– para dos fases: 1993-1997, 1998-2003 (según decreto 478 de 1998) estableció una política que a nuestro modo de ver atendía esta problemática de los asentamientos informales y/o en zonas de alto riesgo. Su propuesta era la implementar políticas que ordenaran lo que todo mundo sabía que inexorablemente iba a pasar: las laderas y los suelos de alto riesgo se densificarían. Las cifras así lo constatan, para el año 2003 proyectaban una población de 300.000 habitantes en asentamientos subnormales, eran 87 asentamientos en el año 1999 y actualmente –según lo anuncia la administración municipal– superan los 130.

 

Por estas circunstancias en 1993 fue concebido un plan para su manejo que proponía reubicación, mejoramiento o consolidación barrial en donde fuera posible, y como quedaban terrenos baldíos por la reubicación y estos terrenos eran considerados de alto riesgo, proyectaban una intervención innovadora que transformara el sector en oportunidad de espacio público, recreación o paisaje. En ese entonces, como ahora, era necesario para estos asentamientos: superación de las condiciones de pobreza con el mejoramiento de viviendas, legalización de escrituras, recuperación y estabilidad de terrenos, recuperación de microcuencas, incremento de los índices de coberturas de acueducto y alcantarillado, infraestructura peatonal, equipamientos sociales, educativos, recreativos y de salud, así como incremento del espacio público y la infraestructura vial. Y claro, generación de empleo con el desarrollo de obras, y no propiamente poniendo adoquines, sino participando integralmente en la fabricación de hábitat e infraestructura.

 

Pero este manejo requería de gestión, regulación y control al largo plazo, lo que parece que es prácticamente imposible en estructuras administrativas tan jóvenes e imperfectas como las de esta ciudad. La falta de realización del anterior POT y la nueva propuesta de éste así lo demuestran.

 

Con lo cual resaltan dos aspectos: de una parte los requerimientos en las laderas están lejos de ser los que ofrece el cinturón verde, y de otra esta alternativa del cinturón la promueven como una innovación para frenar la expansión urbana en las laderas de la ciudad. Esta decisión genera dudas, pues cualquier persona, urbanista o no, sabe que la disposición de vías y equipamientos en algún lugar son generadoras de mayor densidad urbana. Para evitar esta densificación metros arriba del cinturón es obligatorio contar con capacidad de regulación y control urbano, y es evidente que en Medellín no existe esta capacidad, y con seguridad esto será imposible de superarlo incluso con las bases militares propuestas por instalar allí.

 

Del lado del verde urbano, el proyecto del cinturón, vuelve e insiste en reducir el asunto de la ecología urbana y del medio ambiente a un programa de siembra de árboles, olvidando que la sostenibilidad y el desarrollo humano sostenible es ante todo humano, más aún cuando involucra comunidades carecidas históricamente de todo.

 

Lo que sí requiere la ciudad, y la comunidad en oposición al cinturón verde así lo ha expresado, es la consolidación de los barrios que han esperado por más de 15 años, muchos por más de 30, que esta urbe los acoja y los deje de tratar como zonas marginales. Las familias que viven en zonas de alto riesgo también están en espera de que les ofrezcan alternativas. Como dice alguien de la comunidad “con esto del cinturón verde o Jardín Circunvalar de todo se ha hablado pero de mi casita (mi hogar en donde vivo) nada se ha dicho”. Para hacer esto solo hay que seguir los intereses de la comunidad, los planes de desarrollo local y las directrices del POT. De seguir por la vía propuesta en éste Plan –Jardín Circunvalar– no habrá fin para la especulación inmobiliaria, inconsecuencia gubernamental que no es de ahora pues desde hace años es evidente que el gobierno no quiere regular y controlar la expansión incontrolada de la ciudad: Altos de Calasanz, El Poblado, Ciudadela de Occidente, Los Limonares, Belén Rincón, los bordes en San Cristóbal, San Antonio de Prado y Altavista así lo demuestran.

 

El cinturón verde deja pues planteado para Medellín, del lado del cinturón, la incapacidad de controlar y ordenar la expansión urbana, y aunque la EDU insista que no quiere hacer un muro de contención sí requiere de un cinturón. ¿Por qué en esta ciudad a cambio de ordenar lo que se sabe que vendrá, eligen la prohibición que nunca funciona y que gasta recursos y tiempo innecesarios en policía, cárceles, juzgados y planes que no funcionan?

 

Aguzando la mirada

 

Si quitamos los jardines, pinos y uno que otro mirador, obtendremos lo que de verdad será el cinturón verde o el jardín circunvalar: un andén de adoquines que conectará las residencias –cajones– y las bases militares que proyectan construir: las residencias –cajones– las hará la inmobiliaria con 217.800 millones y la administración gastará $322.395 millones de pesos de nuestros impuestos en el andén circunvalar, para un total de $540.000 millones (1), de los cuales el 40 por ciento será en vivienda, el 30 en infraestructura y movilidad, el 10 en medio ambiente y quebradas, 10 en equipamientos educativos, y el restante 10 por ciento en cultura y deportes. 217.800 millones serán para la inmobiliaria, el resto: $322.395 millones para desarrollo de hábitat, es decir para suplir la carga que genera el desarrollo de vivienda. Como en otras ocasiones con este tipo de planes y obras, de nuevo el beneficio será para la inmobiliaria y la carga para nuestros impuestos. La plusvalía será nuevamente de la inmobiliaria, pues ella será quien aproveche la especulación de suelo generada metros arriba y metros abajo del andén circunvalar. De nuevo la ciudad seguirá siendo parasitada por la inmobiliaria urbana.

 

Dando una mirada rápida a los planes locales de las comunas y zonas de las laderas de Medellín, a los planes participativos de los corregimientos de San Antonio de Prado, San Cristóbal, San Sebastián de Palmitas y Santa Elena, puede afirmarse que el macroproyecto del Cinturón Verde Metropolitano y del Jardín Circunvalar para Medellín no han integrado los planes de desarrollo local de los barrios y corregimientos que serán afectados con el macroproyecto, tampoco contienen de manera integral los POT de los diferentes municipios del Valle de Aburrá, y tampoco consulta las necesidades de la comunidad.

 

No es casual que ésta reclame y quiera saber: qué, cómo, cuánto, en dónde, se hará este macroproyecto, que población será desplazada, reubicada o qué pasará con su informalidad, si entregan su vivienda a cambio de qué alternativa, si van a comprar viviendas o terrenos a cómo tasarán el metro cuadrado, o cuál será el alto costo de impuestos 5 años después del proyecto. A la comunidad le muestran una intención de proyecto, pero no realizan con ella una consulta libre, garantizándole con anterioridad buena y plena información.

 

Siendo así, puede concluirse que el macroproyecto Cinturón Verde no asume compromisos con la estructura ecológica principal de la ciudad, ni con las necesidades de los 130 asentamientos en las laderas de Medellín, ni con las más de 12.000 familias campesinas que viven en los corregimientos. Ante tanta confusión, por qué integran dentro del POT este macroproyecto, y por qué CorAntioquia hace el requerimiento de:

 

“Espacio público: En la actualidad el municipio de Medellín viene ejecutando el proyecto de Jardín Circunvalar articulando estrategias como el camino de vida ubicado en la base del cerro tutelar Pan de Azúcar, con el que se espera contener el crecimiento de la expansión urbana hacia las zonas rurales. Este programa debe ser acogido por el POT, con el fin de contribuir al aumento del índice de espacio público y a la estructura ecológica principal.

 

Como ya se manifestó los Parques Lineales, como estrategia de aumento del índice de espacio público natural, deberán construirse por fuera de las rondas hídricas de las quebradas.

 

Las estrategias a implementar en los bordes de ciudad no deben utilizarse como medios para cambiar la clasificación del suelo ni para legalizar hechos cumplidos. Dentro de los proyectos que hacen parte de la revisión y ajuste del POT, debe formularse un proyecto específico con ejecución en el corto, mediano y largo plazo que controle la expansión urbana hacia las laderas” (Estructura ecológica principal del municipio de Medellín, CorAntioquia enero de 2014. Requerimientos para POT de Medellín).

 

A propósito de este “magoproyecto” debe también indagarse si en lo referido a macroproyectos, tal y como se expresa en el actual POT: Título III. Instrumento de planificación complementaria, Artículo 315, sobre sus contenidos, si el Cinturón Verde para el Valle de Aburrá, Jardín Circunvalar, presentó, según lo requiere el nuevo POT, los siguientes aspectos:

 

  • La concreción del Modelo General de Ordenamiento Territorial definido para la Ciudad en el área de planificación.
  • La concreción del Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios a escala del área de planificación, en aplicación de los lineamientos generales establecidos en el presente Acuerdo, vinculando los desarrollos predio a predio, los desarrollos sujetos a Plan Parcial, Plan de Legalización y Regularización, API y Plan Especial de Protección Patrimonial -PEMP-.
  • La definición y criterios generales de intervención de los sistemas a estructurantes que deberán incorporar y desarrollar los instrumentos de planificación complementaria presentes en el área de planificación.
  • El conjunto de acciones necesarias para la solución integral y coordinada de los principales problemas que obstaculizan el desarrollo del área de planificación.
  • La estrategia de vinculación interinstitucional y multisectorial a la ejecución del macroproyecto.

 

No más territorio, economía y vida campesina en Medellín

 

Los aportes a la ecología urbana solo podrán lograrse con el manejo integral del suelo, las aguas, la flora, la fauna y la biodiversidad, con el bienestar ecológico de la ciudad, lo que incluye cuerpos saludables, lo que implica imponerle responsabilidades a la propiedad privada y al Estado con el entorno natural y el ambiente, con las fuentes de agua, la alimentación y el bienestar de la base orgánica que habita la ciudad.

 

Un reto que no puede esperar, y que puede lograrse –entre otras– restituyendo y recuperando la base natural característica históricamente del Valle de Aburrá y del trópico húmedo, con salud y con bienestar social y ecológico. Ese es el verde urbano que reclama la sostenibilidad ecológica y ambiental, restitución de la base natural para consolidar el lugar, para tejer los lugares, y no pinos y eucaliptos que solo son producción de madera y celulosa para papel. Los pinos y eucaliptos no aportan a la singularidad de esta ciudad que es ante todo de la bio-diversidad; la que es necesaria de recuperarla a través de conectar la biodiversidad por la red de quebradas, incluyendo el río Medellín, con más y nuevas áreas verdes en los barrios, con control ambiental del transporte, la industria y el comercio, con disminución de la movilidad privada y el ofrecimiento de más y mejor transporte público eléctrico, entre otros aspectos.

 

Contrario a estas necesidades, la administración municipal mira desde el borde de la ciudad, proyectándose metros arriba del cinturón verde, de espaldas a los barrios populares y pasando por encima del territorio rural-campesino del municipio. No sólo esto, para lograr sus propósitos ahora trata de convencer a las administraciones de los 9 municipios del Área Metropolitana para que hagan lo mismo.

 

Contradicción. La comunidad campesina y de los corregimientos se extrañan ante este proyecto, con razón, lo que buscan con el cinturón verde ya existe en el territorio rural-campesino de los corregimientos de Medellín y de los municipios del Valle de Aburrá: producción de alimentos para la ciudad, servicios ambientales en agua, aire limpio, fauna y flora, hábitat tradicionalmente rural campesino y por tanto paisaje, patrimonio cultural y espacio público para la ciudad, hábitat propio para el ecoturismo, y sobre todo campesinos que viven y saben de su economía agraria. Esta gente sabe generarse su propio empleo y cuentan con patrimonio familiar; sus fincas de entre 0 y 5 hectáreas. Con seguridad este hábitat bien consolidado y protegido sería más eficaz en el control de expansión urbana que el Jardín Circunvalar.

 

Sin embargo, por lo interpretado en la nueva propuesta del POT (2), e inventariando mts2 para la estructura ecológica principal y mts2 para la expansión urbana, sin tener en cuenta los mts2 en situación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, los mts2 para la estructura rural-campesina, el territorio, la economía y la vida campesina, se reducen hasta un 25 % del total de la extensión de los corregimientos
Áreas definidas para la estructura ecológica principal:
Lo que extrae un 60 por ciento de las áreas de los corregimientos para la estructura ecológica principal.

 

Sacando las áreas para la estructura ecológica principal, las que están en situación de amenaza, riesgo y vulnerabilidad, y las destinadas a espacios verdes de valor patrimonial, el nuevo POT presenta la propuesta de áreas para cultivar de la siguiente manera:

 

El nuevo POT coloca en riesgo de desaparecer la riqueza social, cultural, económica, ambiental y de hábitat que genera la vida campesina, la misma que no resiste más años de olvido y abandono.

 

Para su protección requieren de dos alternativas que quedaron pendientes en los 12 años de ejecución del actual POT y en los planes de gobierno de las anteriores administraciones municipales: de un lado, reconocer la existencia y asegurar la protección del territorio rural-campesino, escoger una figura de las que están propuestas en la Constitución Nacional que permita proteger el hábitat rural-campesino, bien sea reserva campesina, Distrito Agrario, microrregión de tratamiento especial, microrregión con uso prioritario del suelo, etcétera.

 

De otra parte se requiere recoger recursos de impuestos ambientales, de los generados en la comercialización de alimentos y de los disponibles para salud, educación, cultura etcétera, y revertirlos como compensación para el desarrollo rural-campesino. Esto es en fortalecimiento de la Unidad Agrícola Familiar; en protección y apoyo de la economía campesina; en mejoramiento de la calidad de vida; y en consolidación del hábitat rural-campesino.

 

Estos 4 aspectos permitirían consolidar una microrregión rural-campesina para Medellín y el Valle de Aburrá que sería mucho más efectiva para los propósitos definidos en el Cinturón Verde Metropolitano y el Jardín Circunvalar. Los recursos para lograrlo, haciendo las cuentas que propuso la Universidad Nacional en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible para Medellín, no superan los 250.000 millones, la mitad de lo considerado en el Jardín Circunvalar. Este Plan, el Plan Eco y más de 20 planes contratados por la misma administración municipal demuestran que es más barato consolidar el territorio rural-campesino y más efectivo en ciudad sostenible que lo propuesto en el Jardín Circunvalar.

 

1 Las cifras aquí presentadas las entregó la EDU en la exposición del 8 de julio del 2013 en el Concejo de Medellín.
2 Información tomada del documento: “Revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín. Proyecto de Acuerdo, Tomo 4. Versión 1, Concertación con autoridades ambientales. De la Alcaldía de Medellín”. Al momento del presente artículo no se conocen las últimas versiones del proyecto de acuerdo a presentar al concejo de Medellín.

 


 

Recuadro

Capítulo IV. Unidad de planificación rural –UPR: (establecer) los requisitos que deben cumplir los interesados en presentar el proyecto de Legalización y Regularización rural, los contenidos mínimos del documento técnico de soporte y la cartografía a presentar. Capítulo V. Legalización y regularización integral de asentamientos, para reglamentar los aspectos procedimentales, fases y contenidos de la Regularización Integral de Asentamientos, así como los requisitos que deben cumplir los interesados en presentar el proyecto de Legalización y Regularización Urbanística, los contenidos mínimos del Documento Técnico de Soporte y la cartografía a presentar. Sobre el Título IV. Instrumentos de gestión del suelo, Capítulo I. Transferencia de derechos de construcción para reglamentar los aspectos procedimentales de la transferencia de Derechos de Construcción en los términos del Decreto – Ley 151 de 1998 y lo establecido en el presente Acuerdo. Dicha reglamentación deberá identificar las áreas e inmuebles de protección ambiental que serán consideradas áreas generadoras de derechos de construcción a transferir. Capítulo III. Venta de derechos de construcción y desarrollo, para reglamentar los aspectos procedimentales de la Venta de Derechos de Construcción en los términos de lo establecido en el presente Acuerdo.

Capítulo III. Participación en plusvalía. Se autoriza al Alcalde por el término de seis (6) meses para expedir la reglamentación que contenga: 1. Los avalúos de referencia necesarios para la implementación de este instrumento. 2. La identificación de las áreas objeto de la participación en Plusvalía, acorde con los resultados arrojados por la implementación del Modelo Multipropósito. 3. La determinación de los hechos generadores objeto de cobro y la determinación de los porcentajes de participación en Plusvalía según la ley.

Capítulo IV. Desarrollo prioritario, Artículo 349. Plazos. El acto administrativo respectivo, establecerá los plazos para el desarrollo o construcción del inmueble, así:

1. Terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, no urbanizados. Tendrán un plazo de tres (3) años para urbanizarse a partir de la declaratoria.
2. Terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada. Tendrán un plazo de dos (2) años para urbanizarse a partir de la declaratoria.
3. Terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada. Tendrán un plazo de dos (2) años para construirse a partir de la declaratoria.
4. Inmuebles que conformen unidades de actuación o gestión urbanística en Planes parciales vigentes. Tendrán un plazo de dos (4) años para construirse a partir de la declaratoria, siempre y cuando no se exceda el periodo constitucional de Alcalde respectivo.

Capítulo V. Fondo de compensaciones y regeneración urbana. Será un fondo cuenta, sin personería jurídica o autonomía administrativa del Municipio de Medellín, que se regirá por las reglas contenidas en el presente Acuerdo y el Acto Administrativo que lo reglamente, para cuya expedición el Alcalde dispondrá de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

 


 

Recuadro

Porcentaje de área para cultivos

Corregimiento Áreas para aprovisionamiento de alimentos (ha) Extensión total del corregimiento % de área para cultivos
Santa Elena 1.592,41 7.046 23%
San Cristóbal 1.409,33 4.954 28%
Palmitas 1.707,10 5.754 30%
San Antonio de Prado 1.433,35 5.077 28%
Altavista 446,88 2.741 16%
Total 6.589,07 25.572,00 26%

 


 

Recuadro

Cargas para el municipio, beneficios para la inmobiliaria urbana

 

Fondo de compensación y regeneración urbana. Según el capítulo V, artículo 352, “El Fondo tendrá por objeto el recaudo, contabilización, administración, asignación y control de la totalidad de los recursos relacionados con los siguientes aportes, en dinero o en especies diferentes: Obligaciones Urbanísticas, Transferencia de Cesiones; Venta de Derechos de Construcción; y Recuperación de Plusvalías”. Según lo expresa el mismo documento de POT el fondo “Se regirá por las reglas contenidas en el presente Acuerdo y el Acto Administrativo que lo reglamente, para cuya expedición el Alcalde dispondrá de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo”.

 

Nadie desconoce que de este fondo depende la distribución de cargas y beneficios, y como es tradicional en Medellín las cargas son para el municipio y los beneficios para la inmobiliaria urbana. Los fondos que recauda el municipio se usan o para compensar los déficits de ciudad que produce la inmobiliaria o como recursos de caja: “un fondo cuenta, sin personería jurídica o autonomía administrativa del Municipio de Medellín”, usable según las destinaciones que les den los gobiernos de turno. Un ejemplo: la autoridad Ambiental –CorAntioquia– solicitó el 40 por ciento de estos recursos a cambio de aprobar el “macro proyecto jardín circunvalar” como parte de la estructura ecológica principal. Así mismo, para nadie es desconocido que los desastres urbanos de la densificación sin control de El Poblado, altos de Calasanz, San Cristóbal, Belén Rincón etcétera, en parte es por una incapacidad e ineficacia de negociación y control de la plusvalías urbanas.

 

Esta confusión y ambigüedad sobre el sistema de cargas y beneficios es funcional a la corrupción e intereses políticos de los gobiernos de turno: la inmobiliaria negociará cargas y beneficios en beneficio propio con las curadurías urbanas, y los gobiernos de turno usarán el fondo según sus criterios e intereses electorales, y transferirán recursos públicos al sector privado para desarrollos urbanos que no tienen control ni fundamento.

 

Con una confusa redacción en el Artículo 295. Sistema de gestión en los ámbitos de ladera (Ciudad Consolidada), se expresa que tan sólo el 40 por ciento de los recursos generados serán invertidos en los mismos barrios origen del proyecto constructivo, siendo así los barrios pagarán con estrés y apiñamiento el proyecto de redensificación.

 

En el nuevo POT proponen que recursos del Fondo de compensación y regeneración urbana sean usados para el “mago proyecto” Cinturón Verde, Jardín circunvalar para Medellín, sin especificar la cuantía de estos recursos. Esta medida viola el principio según el cual, los déficits de espacio público, biodiversidad y verde urbano en el lugar, no pueden compensarse con áreas verdes por fuera del lugar: El calentamiento y estrés ambiental del Poblado no pudo ser compensado con áreas verdes en el parque Arví. El estrés urbano no será compensado con el Jardín Circunvalar, con árboles en las laderas de la ciudad.

 

En el parágrafo del Artículo 288. Principios del Sistema Municipal para el reparto de cargas y beneficios, se formula “La Administración Municipal propenderá por la construcción y reglamentación de los sistemas regional y departamental para el reparto equitativo de cargas y beneficios que se articulará y complementará el sistema municipal”, de esta manera quedará pendiente por y para siempre reglamentar tanto el sistema de repartos, el fondo de compensaciones y regeneración urbana y las obligaciones urbanísticas. Al no reglamentarse el fondo de compensación y regeneración urbana queda sin reglamentarse el Título II. Sobre Ámbitos de reparto de cargas y beneficios. Sin la reglamentación sobre las obligaciones urbanísticas no se puede reglamentar el fondo de compensación y regeneración urbana. ¿Cómo funcionará este gran fondo?

Información adicional

MEDELLÍN, PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)
Autor/a: HÉCTOR MANUEL LUGO*
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