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Marcha del orgullo gay, matrimonio en EU y en Colombia

Marcha del orgullo gay, matrimonio en EU y en Colombia

Sucedió el pasado 26 de junio en los Estados Unidos (EU). Ese día fue pública una Sentencia hito respecto al matrimonio entre parejas del mismo sexo; el caso fue el de Obergefell v. Hodges.

Con tal Sentencia fue legalizada en los 50 Estados de ese país, la unión entre parejas homosexuales, haciendo de la igualdad y el pensamiento de avanzada una tendencia por seguir alrededor de todo el mundo.

El precedente jurisprudencial en el que se basaron los jueces para el fallo, fueron tres Sentencias que lo hicieron posible en igual número de estados (Romer vs. Evans, Lawrence vs. Texas, United States vs. Windsor). El argumento principal de esgrimido en las mismas se deriva de la catorceava enmienda de los EU. En esa enmienda los matrimonios conferidos legalmente en otros estados, así sean parejas del mismo sexo, serán validos en todo el país.

Uno de los principales ponentes de la Sentencia fue el jurista Anthony Kennedy, quien había participado favorablemente en las anteriores tres Sentencias, y quien, a diferencia de lo que podría pensarse, tiene una línea de pensamiento más bien conservadora. Así puede deducirse de sus posiciones en otros litigios, donde en lo económico actuó a favor de abrir la economía nacional, apoyó a Bush con su decisión en la Corte para proferir su segundo mandato, ayudó a tumbar las restricciones con respecto al porte de armas en el distrito de Columbia y, también, estuvo a favor de la pena de muerte.

Este hombre puede ser un ejemplo de cómo finalmente es posible tener una mente conservadora pero actuar a favor y en consecuencia con un Estado realmente laico. Decisión y comportamiento ejemplar que inspiró la marcha realizada en Bogotá el domingo 28 de junio, desde el Parque Nacional hasta la Plaza de Bolívar, junto con las personas Lgbti.

Aunque lo ocurrido en el país del Norte es inspiradora para todos nosotros/as, debemos recordar que en nuestro país es imperante modificar la definición de matrimonio resumida en el Código Civil, entendido como la unión entre un hombre y una mujer, Ley 84 de 1873, basada en el concepto de familia que manejaba la Constitución de entonces.

Cuando se habla de matrimonio gay es inevitable pensar en ese concepto de familia. Esta ha sido, según los opositores a este derecho, una de las principales razones por las cuales algunos consideran que la unión entre parejas del mismo sexo es inmoral y errónea. Si acudimos a la Ley para entender esto podríamos estar de acuerdo con los argumentos poco fundamentados de personas que ven la tierra plana. Pero los estudios sociológicos nos dan una visión más amplia al respecto.

Como es bien sabido, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, cosa que se traduce en la sociología como la primera forma de organización de las relaciones sociales donde hay relaciones interpersonales, intimas y afectivas. En esta definición científica no vemos en ningún momento lo que pregona la ley colombiana, donde según el articulo 42 de la Constitución del 91 “La familia […] se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. En esta definición se quedan por fuera familias como la que conformamos mi madre y yo, o las integradas por personas del mismo sexo, las integradas según pueblos ancestrales, las mismas que no provienen de la tradición judeo-cristiana, y otras más.

Tenemos como sociedad, como efecto de cambios que demandan nuevas normas y nuevas lógicas, el deber de comprender y asumir las novísimas realidades que se abren camino. Nuevos derechos, que, como todos los demás, son producto de las luchas sociales. En particular, para lograr el reconocimiento de las nuevas familias, es importante movilizarnos para promover la igualdad entre las personas y así, por fin, salir de esquemas restringidos que limitan nuestra evolución como seres vivos.

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Autor/a: Laura Malagigi Gómez
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