La JEP y las asociaciones y representantes de víctimas del conflicto armado trabajan para demostrar que en Colombia existió una sistemática política de Estado para cometer crímenes de guerra –homicidios en persona protegida– durante el litigio armado que aún afecta al país. Aquí presentamos extractos del Auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el caso específico de Dabeiba.

Edinson Lezcano Hurtado, 23 años, padre de tres niños
Edison Lexander Lezcano Hurtado, joven campesino oriundo de Dabeiba, de 23 años y padre de tres hijos Argenis, Alexandra y Daniel Alexander; fue asesinado y desaparecido forzadamente por parte de miembros del Brigada Contra Guerrilla-26 “Arhuacos”. Minutos antes de su retención se encontraba con su padre, Gustavo de Jesús, trabajando en un yucal. Después de 18 años de búsqueda fue entregado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a sus familiares el 17 de febrero de 2020 en el parque principal de Dabeiba, Antioquia. El acto contó con el acompañamiento y verificación de la Alcaldía de Dabeiba, el Instituto Nacional de Medicina Legal, los Embajadores de la República de Francia y del Reino de Suecia, la delegada diplomática del Reino de Suecia con sede en Guatemala, la Misión de Verificación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Colombia y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Este caso, entre muchos otros, es uno de los que ha podido aclarar la JEP, en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, calificados como crímenes de guerra dentro de la categoría de homicidios en persona protegida causados en el marco de un conflicto armado no internacional.
La investigación realizada llevó a la Sala a atribuir responsabilidad penal individual, en grado de coautoría por los crímenes de desaparición forzada con base en varios artículos del Código Penal y en el Estatuto de Roma, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad a tres coroneles, tres mayores, a dos sargentos primero, un sargento segundo, y a un soldado profesional, todos retirados. Ninguno de estos crímenes, conforme a la determinación y calificación realizada por la Sala, es amnistiable, por lo tanto, respecto de ellos no es dable alegar la prescripción de la acción penal. De igual modo atribuyó responsabilidad penal individual, en grado de complicidad a un sargento viceprimero, un sargento primero y un soldado profesional. Y finalmente, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (la sección de la JEP que impone las penas) a un teniente coronel, dos capitanes, dos sargentos primeros, nueve soldados profesionales y un intendente jefe, todos retirados.
Eliécer de Jesús Manco Úsuga, doce años
En otro de los casos investigados se determinó que, a Eliécer de Jesús Manco Úsuga, de 12 años y Alveiro Úsuga Uribe. campesinos de Dabeiba, los sacaron de sus casas y retenidos en zona rural de Dabeiba, la noche del 14 de noviembre de 1997. El 10 de noviembre de 2020 en el parque principal de Dabeiba, Antioquia, fueron entregados por la JEP a sus familiares estos dos jóvenes. Así lo relata la madre, “a mi casa fueron como 50 hombres, yo me volé de milagro y me salvé porque me tiré al rastrojo y ellos no me vieron”, en una denuncia ante la Fiscalía en 2008, después de superar el temor de tantos años para poner en conocimiento de las autoridades estos hechos.
En su momento, estos sucesos fueron investigados por la justicia ordinaria, la justicia penal militar y por Justicia y Paz de la Fiscalía, pero, sin llegar a encontrar los determinadoras y autores materiales de los hechos. Fue gracias a la exhumación, identificación y los aportes a la verdad plena de los miembros de la fuerza pública en la JEP, concretamente, la versión del subteniente (r) Juan Manuel Grajales, compareciente del Batallón Atanasio Girardot que, el crimen de Úsuga Uribe fue esclarecido y reconocido por primera vez.
Dabeiba, un lugar estratégico
Dabeiba está sobre la carretera que de Medellín conduce al mar, con un ecosistema boscoso sobre el margen izquierdo y un ecosistema de producción agropecuaria, sobre el margen derecho de dicha carretera que es una vía principal pavimentada de dos carriles transitables todo el año. Cuando los comparecientes que pertenecieron a los BCG 26 y BCG 79 fueron interrogados acerca de la importancia de Dabeiba en la región, fueron unánimes en afirmar que era un lugar de corredores de movilidad, desde la parte de cordillera con sus trochas y sus caminos que conectan también con el Nudo de Paramillo […], “un lugar de corredores para todo tipo de tráficos”.
Sobre su valor estratégico, por ejemplo, uno de los comparecientes Efraín Prada Correa, señaló: “[…] usted entra al cañón de La Llorona, después de que pasa Dabeiba, aquí hay un túnel, pasa y eso queda un hueco ahí inmenso y lo único que queda a esta lado, al lado de, yendo de Dabeiba para Mutatá al lado izquierdo, lo único que hay es un rio que es pedregoso, que muchos, ahí se han ido buses…, y quien domine ese paso de allá tiene el control de todo Urabá, […] porque si usted no deja pasar nada en ese sector, para poder entrar a Urabá le tocaría irse hasta Montería, para entrar por San Pedro de Urabá o por Zapata que se llama por arriba […] las grandes bananeras están en Urabá, si usted no deja que pase ningún elemento que ellos necesitan por ahí, tendrían que entrarlo por avión o hacer esa vuelta, los gastos son mayores”.
Cuando se preguntó a los comparecientes exmiembros de Farc acerca de las razones para hacer de Dabeiba un motivo de confrontación, las respuestas fueron similares y unánimes: “para nosotros era un corredor obligado […] para todo, alimentos, armas, tropa […] el corredor conecta por el nudo del paramillo … En el mismo sentido, la sentencia de justicia y paz sobre el Bloque Elmer Cárdenas de los grupos paramilitares se refiere a Dabeiba como parte del corredor de movilidad para el desplazamiento de escuadras, frentes o bloques por medio terrestre y fluvial y para el tráfico de armas, narcóticos e insumos.
Aspectos que entró a valorar la Sala
La Sala procedió a valorar los elementos de la generalización o la sistematicidad de los ataques por una parte y la población civil como destinataria de tales ataques, por otra parte.
Para ello hay que determinar, en primera medida, que el ataque debe ser generalizado o sistemático, lo que implica que los actos de violencia no son espontáneos ni aislados. La jurisprudencia internacional es constante en afirmar que el adjetivo generalizado se refiere al hecho de que el ataque fue llevado a cabo a gran escala y dirigido contra una multiplicidad de víctimas, mientras que el adjetivo sistemático refleja el carácter organizado de los actos de violencia cometidos y la improbabilidad de su carácter fortuito, que reenvía a la existencia de un patrón criminal resultado de la repetición, deliberada y regular de conductas delictivas similares. El plan o política subyacente a la sistematicidad no es un elemento que se prueba a priori sino una conclusión a fortiori vis-à-vis los elementos de convicción.
Como segunda medida, la Sala entendió, como lo ha hecho en el pasado, que el término población civil se refiere a todos los civiles sin ninguna distinción y por oposición a miembros de las fuerzas armadas y otros combatientes legítimos. Para que el requisito se cumpla, la población civil debe ser el objetivo principal y no la víctima incidental del ataque. Ha sido comúnmente acordado que, aunque la población objetivo debe estar compuesta esencialmente por civiles, la presencia en ella de personas que no lo son no tiene ningún impacto en su calificación como población civil siempre que se demuestre que los civiles fueron atacados en número suficiente o de tal manera que el ataque fue dirigido efectivamente contra la población civil y no se trata de meras víctimas accidentales
La constatación por parte de la Sala del carácter generalizado de la desaparición forzada en Colombia se hizo a partir de todos los hechos que se refieren a la conducta y que han sido probados judicialmente en estrados nacionales e internacionales; esto es relevante para establecer el carácter generalizado del atentado en el contexto nacional y como efecto acumulativo de tales conductas.
Su comprobación casuística se hizo a partir de las desapariciones forzadas que la Sala determinó, como privaciones graves de la libertad física precisamente porque se perpetraron en un contexto de comisión múltiple de actos del mismo tipo que generaron un estado de cosas antijurídico que se prolonga en algunos casos hasta el presente pues aún no se conoce la localización de algunos de los restos mortales.
En adición, la Sala entendió que la desaparición de las víctimas entrañó violaciones de otros derechos especialmente protegidos como la vida y la integridad pues, como lo observan las víctimas acreditadas, en toda la región del Urabá “hubo un plan de desplazamiento forzado y despojo. Primero llegaron los paramilitares y el ejército y luego magistrados, políticos, empresarios, ministros, son quienes han realizado las compras a través de terceros”.

Wilson Jairo Manco Usuga
Luego de casi 24 años de espera, el 25 de septiembre de 2021 en el municipio de Dabeiba, los familiares de Wilson Jairo Manco Usuga (hermano de Eliécer de Jesús Manco, otra víctima ya relacionada) recibieron sus restos mortales. Wilson Jairo, un joven que desapareció cuando apenas tenía 26 años, junto con su hermano menor, fue inhumado en el Cementerio Las Mercedes y fue identificado tras la exhumación realizada en noviembre de 2020.
Importante resaltar que 42 de las 46 víctimas de desaparición forzada, estudiadas por la Sala, tenían el estatuto de persona civil al momento de ser privadas de la libertad. Las 4 personas restantes fueron jóvenes milicianos de las Farc-EP puestos en incapacidad de combatir porque fueron capturados o porque depusieron sus armas y solicitaron desmovilizarse.
De las 42 personas civiles que fueron desaparecidos, 40 son hombres y 2 mujeres, incluida una niña de 13 años. Entre los 40 hombres se cuentan 3 niños. Entre las víctimas se cuentan 17 jóvenes campesinos víctimas del prejuicio insurgente de las tropas del Ejército Nacional contra la población rural de las zonas en conflicto tildadas como enemigo y amigos del enemigo; hombres, incluido un niño, víctimas del prejuicio que las tropas del Ejército Nacional portaban contra las personas sin arraigo como personas desechables, fungibles, sin importancia para la sociedad. En cuanto a los 4 milicianos desaparecidos, parece importante recordar el prejuicio de las tropas del Ejército Nacional sobre los guerrilleros en cuanto que “el único guerrillero bueno es el guerrillero muerto”.
José Antonio Quesada Alian, desempleado de Medellín,
El 20 de febrero de 2022 en Carepa, Antioquia, terminaron 20 años de búsqueda para dar con el paradero de José Antonio. La JEP le entregó a su pareja, hijos, padre y hermanos, los restos del cuerpo que fue recuperado en la jornada de exhumación en la fosa 15, tras intervención realizada entre el 16 y 22 de febrero de 2020. Su cuerpo fue hallado amarrado en una bolsa plástica negra. El proceso de entrega digna tuvo el acompañamiento psicosocial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), de los equipos especializados de la JEP y contó con el apoyo de las autoridades municipales.
El carácter sistemático de las conductas investigadas ha sido determinado a partir de los patrones macrocriminales establecidos en la providencia de la Sala. Cada una de las 46 desapariciones forzadas fue cometida por miembros del Ejército Nacional, concertados entre sí y con apoyos de los grupos paramilitares y de las instituciones del Estado, con clara división de tareas, utilizando recursos públicos del Estado colombiano como los cementerios municipales para el logro de objetivos específicos, inmediatos o directos y de finalidades de orden superior o estratégico.
Nada fue dejado al azar en el ocultamiento: la alteración de la escena del crimen, la ausencia de levantamiento de cadáver in situ por autoridad judicial, las necropsias viciadas e imprecisas, el archivo sistemático de los procesos en justicia penal militar, la ausencia de investigación de fondo ante la justicia ordinaria incluso cuando median denuncias de víctimas presuntas y las irregularidades en el manejo de los cementerios. La sistematicidad de las conductas determinadas por la Sala es la única conclusión posible a partir de cada uno de los tres patrones de comportamiento macrocriminal ya mencionado.
Según artículo 135 del Código Penal comete homicidio en persona protegida: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida …, PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil […] 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga […]”.
Conforme al artículo 8 (2)(c)(i) del Estatuto de Roma: “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional […] [es crimen de guerra] cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas […]”.
Según el artículo 7(1)(a) del Estatuto de Roma: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque […]” i) Asesinato.
Los elementos materiales del homicidio en persona protegida y del asesinato que se determinarán en estricta observancia del principio de favorabilidad tienen un núcleo común a las dos fuentes de derecho, a saber:
(1) El atentado contra la vida ocasiona la muerte;
(2) El atentado es intencional.
En adición, para determinar que la conducta constituye crimen de guerra deberá establecerse que
(3) La víctima del atentado contra la vida es una persona protegida; y
(4) El atentado se comete con ocasión y en desarrollo del conflicto armado colombiano. Por su parte, para determinar que la conducta es constitutiva de un crimen contra la humanidad es indispensable establecer que
(5) El atentado se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
Todo lo anterior quedó determinado ampliamente durante el caso analizado y constituye, un aporte fundamental a la Verdad sobre el conflicto en Colombia y demuestra que el Estado colombiano incurrió en patrones de macrocriminalidad contra la población civil durante el conflicto armado. Dentro del espíritu y finalidad de la JEP, el aclarar estos casos y poder entregar a los familiares de las victimas a sus seres queridos, así sea veinte o más años después, constituye un paso firme para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género. Un paso más hacía la visión de hacer justicia, esclarecer y establecer las responsabilidades penales individuales sobre los crímenes más graves y representativos cometidos durante el conflicto armado colombiano y resolviendo la situación jurídica de todos los comparecientes a la JEP, contribuyendo así a la construcción de la paz y la reconciliación nacional.
Hasta aquí, diferentes extractos del Auto No. 01 de 2002. De manera progresiva y clara, a media que avanza la JEP se va cumpliendo lo establecido en el Acuerdo Final y la ley que dio nacimiento a la JEP, y su sistema de justicia transicional, y se sigue haciendo, día a día, con un gran esfuerzo colectivo, nacional, en donde el perdón y la reconciliación son parte del compromiso de no repetición.
Lo esencial del auto Nº 01 del 2022 de la JEP
Cada una de las 46 desapariciones forzadas fue cometida por miembros del Ejército Nacional, concertados entre sí y con apoyos de los grupos paramilitares y de las instituciones del Estado, con clara división de tareas, utilizando recursos públicos del Estado colombiano como los cementerios municipales para el logro de objetivos específicos, inmediatos o directos y de finalidades de orden superior o estratégico.
Mediante el Auto No. 01 de 2022, la Sala determinó que las muertes violentas y las desapariciones forzadas fueron cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 26 Arhuacos (BCG 26), por el Batallón de Contraguerrilla No. 79 (BCG 79) y por la Brigada Móvil 11 (BRIM 11), en los municipios de Ituango y Dabeiba, Antioquia, durante los años 2002-2006, y que estos constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad, conforme al Código Penal colombiano y al Estatuto de Roma,
La Sala encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Antioquia y Urabá, es decir, asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. Al mismo tiempo, la Sala consideró que los hechos investigados tipificaron desapariciones forzadas, al punto de alcanzar la naturaleza de crímenes de lesa humanidad teniendo en cuenta los elementos particulares de cada tipo de conducta y los intereses de la humanidad que se protegen con su persecución y sanción.
La Sala aunó esfuerzos de los llamados macrocasos, el 03 y el 04, empleando la técnica de asociación de macrocasos, para demostrar la comisión de conductas sujetas a patrones específicos. En adición, la Sala consideró adecuado, para el ejercicio de divulgación de las decisiones de justicia de cara a la sociedad, el empleo de hechos ilustrativos o emblemáticos con la fuerza y el detalle suficientes para representar un fenómeno macrocriminal de confluencia que, para este caso específico, tuvo su punto de llegada en el ocultamiento de los crímenes que se produjeron en cementerios públicos como Las Mercedes, en Dabeiba, Antioquia.
Mediante la técnica de contrastación judicial empleada por las Sala, con el apoyo de la ciencia forense de analizar el origen de las lesiones sufridas a las víctimas o la causa de su muerte, arrojaron el hallazgo de la confluencia de tres patrones criminales, entre unidades militares y en distintas épocas, en un único camposanto público. Lo anterior en el contexto del intenso conflicto armado en Dabeiba, y con la presencia de todos los actores del mismo, en desarrollo de las hostilidades.
Los hechos y conductas atribuibles a las diversas estructuras de la Fuerza Pública son ilustrativos de un fenómeno criminal que involucró batallones del Ejército Nacional de tipo territorial, de contraguerrilla y una Brigada móvil (la No. 11), en el marco de operaciones conjuntas o agregadas en las que participaban dos Brigadas territoriales (4ª y 17) con un mando difuso. En ese sentido, la Sala investigó un fenómeno macrocriminal compuesto por múltiples crímenes relacionados entre sí, por sus características similares, y cuyo fondo puede explicarle a las víctimas y a la sociedad colombiana lo ocurrido a mayor escala.
La Sala esclareció tres patrones macrocriminales constatados entre los años 1997 y 2007: (i) homicidio y asesinato de campesinos por prejuicio insurgente; (ii) homicidio y asesinato de personas sin domicilio fijo para presentar resultados operacionales y, (iii) desaparición forzada mediante el ocultamiento de los cuerpos en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba.
Nota: El presente artículo se ha redactado tomando como base el Auto No. 1 de 2022 de la JEP. Se ha omitido el entrecomillado constante para facilitar la lectura y el seguimiento del caso. El auto, en su integridad, está disponible para su consulta para el público, consta de 300 páginas.
* Escritor. Integrante del consejo de redacción de Le Monde diplomatique edición Colombia.
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