En el Congreso de la Repúbica se discute por estos días un proyecto de ley que busca la “humanización de la política criminal y penitenciaria”. Celebramos esta iniciativa en tanto se propone la difícil tarea de reformar una práctica institucional que dista de cumplir sus objetivos de ofrecer justicia a las víctimas, garantizar la no repetición de los crímenes y resocializar a las personas privadas de la libertad.
Desde el Semillero: Cárcel, Sociedad y Construcción de Paz de la Universidad Nacional de Colombia, consideramos esta discusión una valiosa oportunidad para reflexionar sobre la problemática carcelaria desde la perspectiva de la creatividad y el respeto de la dignidad de las personas en prisión.
No es para menos. Actualmente, en el país, más de 100.000 personas se encuentran privadas de la libertad, bajo condiciones inhumanas, crueles y despiadadas. Una realidad que no es de ahora. Desde el año 1998 la Corte Constitucional, por medio de la la Sentencia de Tutela nº 153-98, declaró inconstitucional el estado de cosas en materia carcelaria, exigiendo el respeto de los DDHH de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, nuestro propósito no se centra per se en la reflexión crítica sobre las condiciones degradantes dentro de las cárceles, sino en las causas que llevan al sostenimiento de un sistema de justicia que depende casi exclusivamente de la prisión.
Por ello celebramos las intenciones actuales del proyecto de ley a discutir. Nos distancia, sin embargo, el fundamento de este proyecto de ley. Consideramos que las cárceles, incluso en condiciones humanas, con todas las garantías y pretendiendo resocializar, reproducen el paradigma del castigo y la venganza dentro del derecho y la sociedad moderna; donde alternativas al mismo tienden a ser descartadas jurídica y socialmente, pues dentro de éste la pena sólo adquiere cierto grado de validez por medio de la privación de la libertad.
Entonces, suprimir la libertad, el valor que nutre la modernidad, se convierte en la forma más efectiva para hacer valer el castigo, como si se “purificara” al penado a través de su restricción. Por eso, la privación de la libertad es una manera cruel e inhumana de castigo. Aunque sean de oro, jaulas seguirán siendo. La crítica a éstas es el motivo de nuestro interés, en tanto nos revela su propósito real, su inoperancia en la sociedad y nuestra apuesta ética por su transformación radical.
Argumentos para nutrir la discusión
Destacamos, como primer aspecto, algunos puntos del proyecto de ley que consideramos apuntan en la dirección correcta: la propuesta de ampliación de las posibilidades de casa por cárcel y la revisión de algunas de sus condiciones, la protección de la protesta social, la necesaria atención de la población pospenada, el trabajo conjunto entre víctimas y acusados para la resolución de conflictos, los programas restaurativos para la sustitución de la pena, la reclasificación de los establecimientos de reclusión y la revisión de los antecedentes penales una vez cumplida la pena. Consideramos que, sintéticamente, estos elementos permiten un entendimiento distinto del castigo, dirigiéndose sobre algunas de las necesidades más urgentes de las personas tras rejas.
Sin embargo, consideramos que anterior a toda propuesta de reglamentación es necesario el análisis sociopolítico del fenómeno criminal. Por un lado, la concepción de crimen dista de la justicia que se pretende garantizar. Por ejemplo, en algunos casos la gravedad del crimen no es un factor predominante en la condena ni en el ejercicio punitivo. Esto puede verse en las reacciones sociales, mediáticas e institucionales que sobredimensionan el robo común frente al llamado “robo de cuello blanco”. Asimismo, en el caso del secuestro en relación con el de desaparición forzada. En ambos casos, los castigos y el tratamiento penitenciario para estos delitos son asignados sin correspondencia con la gravedad de las conductas y sus impactos sociales y personales.
Por otro lado, es claro que dicha percepción sobre lo criminal es consecuencia de los imaginarios sociales en torno a lo que consideramos inseguro y merecedor de ser castigado. Entonces, el Estado ejerce la justicia de forma desigual, de acuerdo con el devenir histórico de la sociedad, a los intereses que lo componen, a los miedos (infundados o reales) y a nociones sobre la seguridad. Teniendo en cuenta que la determinación de las conductas como criminales no es el resultado de análisis asépticos desde la neutralidad jurídica, cabe entender que la forma en que ejercemos la justicia se liga con otro tipo de elementos, de orden social, cultural, político o económico. El mantenimiento del status quo a través de sistemas judiciales y penales coincide con la consolidación de los aparatos culturales y económicos predominantes, cuya función rige las luchas entre clases sociales y otros sectores poblacionales como mujeres, pueblos afros e indígenas, poblaciones con diversidades sexuales y de género, entre otros.
Por tanto, para transitar hacia modelos humanísticos sobre la cárcel, que apunten a su desaparición, no basta con reformas parciales sobre las condenas, los subrogados penales, las condiciones de privación de la libertad, el acceso a la justicia (por nombrar solo a algunos) sino que es necesaria una lectura de mayor alcance y profundidad. Lectura que cuestione el sentido común según el cual la finalidad de la justicia es la cárcel y que reconozca otras maneras de resolver los conflictos, sin renunciar a la obtención de la justicia y a la aceptación de responsabilidad por el daño causado.
Recomendaciones
Frente a las propuestas puntuales del proyecto de ley, proponemos:
1. Consideramos que el concepto de terrorismo es ambiguo, tanto así que en la justicia internacional los debates sobre su naturaleza permanecen sin resolver. Este concepto tiene una clara carga político-ideológica y ha sido utilizado como un mecanismo de acusación y para agravar ciertas condenas. Se requiere de una revisión político-jurídica de este tipo penal.
2. Reconocemos el carácter disruptivo y no institucional de la protesta social como consustancial a la democracia. Protesta que en todos sus repertorios está por fuera de cualquier tipo penal y debe ser protegida y garantizada en tanto que sus dinámicas son mucho más complejas que una valoración antagónica de pacíficas y violentas.
3. Ampliar el alcance del proyecto de ley en cuanto a la población pospenada y establecer medidas integrales de acompañamiento a esta población y sus familias, en su camino por la libertad, para resolver la discriminación y marginalización que éstas padecen. Resaltamos el potencial que puede alcanzar una política pública enfocada en la población penada y pospenada, apoyando iniciativas y proyectos piloto que nazcan desde la sociedad civil, particularmente desde los exprisioneros y sus entornos familiares y sociales, reconociendo su potencial transformador.
4. Consideramos necesaria la profundización de los lazos entre el sistema penitenciario, la población privada de la libertad (y pospenada) y sus entornos, y las instituciones públicas de educación superior en la construcción de proyectos educativos, enfatizando la promoción de valores democráticos y de compromiso con la nación en perspectiva popular. Asimismo, las universidades públicas deben ser claramente reconocidas dentro del proyecto de ley como espacios para adelantar campañas de concientización sobre la política criminal y carcelaria.
5. Observamos la importancia de los procesos organizativos de la población privada de la libertad y sus familias como una garantía para la resocialización y el respeto a los derechos humanos y la dignidad dentro de los sitios de encierro. El proyecto de ley debe reconocer y garantizar explícitamente distintas formas organizativas dentro de las cárceles, tales como comités de convivencia, comités de patios, comités de derechos humanos.
En igual senda, para acompañar el desarrollo pleno de la promesa de un sistema penitenciario con visión humanista, es necesario construir alianzas con la fuerza suficiente para ofrecer justicia real y reparadora de todos los actores que en él participan y para la sociedad en su conjunto.
Nada nos aleja más de la propuesta de humanización de la política penitenciaria en discusión hoy en el Congreso de la Repúbica, que los juicios injustos y los tratos crueles a los que, en este mismo instante están sometidas las y los jóvenes que salieron a las calles, hace dos años, a defender la democracia con justicia social. Su liberación es un acto de justicia y una indiscutible muestra del compromiso por un sistema penal menos injusto.
Por ello, por una justicia plena, reparadora y transformadora: ¡Exigimos la libertad de los y las presas por la protesta social!
* Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.
Suscríbase

https://libreria.desdeabajo.info/index.php?route=product/product&product_id=179&search=susc
Leave a Reply