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Educación Superior como bien común

1. Asumir la educación superior como bien común1 implica situar esta discusión no tanto en el campo jurídico sino principalmente en el campo político y sociológico, abierto por la apuesta que los movimientos sociales en diferentes regiones del mundo están construyendo para defender aquellos bienes colectivos sobre los que se soporta y garantiza la vida en comunidad y la expansión progresiva de la libertad con autodeterminación de los sujetos sociales, que, al ser privatizados y reapropiados como mercancías por las lógicas del capitalismo, ha socavado las bases mismas de la vida, su reproducción en el planeta, a la vez que incrementa la enajenación de los seres humanos y la fetichización de las mercancías. Los bienes comunes, entonces, son espacios sociales y naturales tales como los procesos sociales, los artefactos, los eventos, los conocimientos y saberes, las técnicas culturales entre otros, de uso y goce común, imprescindibles para garantizar una buena vida en comunidad y armonía con la naturaleza, la libertad y la autodeterminación, como los espacios de disfrute recreativo, las fuentes de agua, los recursos bióticos, el subsuelo, el idioma, el saber compartido y legado, la educación, la salud2.

La defensa de los bienes comunes en general y de la educación superior como bien común está asociada hoy a una reconceptualización política de lo que hasta ahora se ha entendido por lo “público”, representado este último por aquello que fue protegido del control privado tras largos procesos de lucha social y puesto bajo la jurisdicción del Estado para el disfrute o al servicio de todos. El neoliberalismo destruye esto. Ahora hay Estados que son agentes muy activos de la privatización, ya sea mediante licitaciones públicas, concesiones, tercerizaciones o mediante la legislación, logrando que se acepte que, si bien lo público hace parte de la esfera colectiva, para garantizar y eficientizar su existencia, debe ser tutelado por el sector privado, e incluso lo público se ha trasladado a la dimensión del mercado. La educación superior y lo que se genera desde allí, el conocimiento, el arte, la salvaguarda de la memoria cultural de la humanidad y de los pueblos, los códigos de la vida y la naturaleza, la ciencia, el saber crítico y la reflexión filosóficas, estos fundamentos de la vida no sólo deben estar a disposición del conjunto de la sociedad sino, además, a salvaguarda de la privatización y la mercantilización.

2. La apuesta social por defender los bienes comunes, y la educación superior como bien común, lleva implícita la idea de que, para garantizar su existencia, debe prevalecer el valor de uso sobre el valor de cambio. Se habla de valor de uso cuando un bien adquiere una utilidad para satisfacer las necesidades de la vida humana; se habla de valor de cambio cuando lo realmente importante es el usufructo generado en la transacción de objetos. La educación superior, como bien común, debe quedar circunscrita a la esfera del valor de uso, por cuanto es una condición para la existencia de la vida y la buena vida en comunidad. La educación superior es una necesidad fundamental de la humanidad, y satisfacer esta necesidad, como está contemplado en numerosas declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos, no puede estar restringida para ningún ser humano. La educación superior es, a la vez, bien común material e intelectual. Lo material tiene que ver con la infraestructura, los campus, los recursos científico-técnicos, es decir, aquello que es necesario para el trabajo intelectual, para la producción/ejecución/interpretación de obras intelectuales o que le sirve a éstas como soporte. Los bienes comunes intelectuales de la educación superior son las ideas, los saberes, las creencias, los lenguajes, las formas de expresión, las artes, las técnicas, los conocimientos o, genéricamente, todo aquello que se denomina cultura (universal y propia). Estos bienes, como productos del intelecto, son abstractos, simbólicos, dinámicos, y se deben, de manera dialéctica, distribuir y retroalimentar ilimitadamente para y con todos los integrantes de la sociedad, para reducir los niveles de desigualdad y exclusión.

3. Defender la educación superior como bien común y defender los bienes comunes de la sociedad exige promover el control social y comunitario de los bienes comunes, y reclamar para la comunidad universitaria el lugar de poder público para tutelar lo común, transfiriéndolo del Estado a la ciudadanía y sus instancias de decisión. Esto implica abrir una brecha en la estructura jurídica a partir de los resquicios constitucionales sobre lo colectivo y lo público3, ya que, hasta el momento, por encima de lo colectivo se legisla privilegiando la defensa de lo individual y lo privado. Ahora se deben reivindicar nuevas formas de organizar lo común. El cuidado y la preservación de los bienes comunes suponen una lógica muy distinta de la del mercado para el manejo de los recursos. Se debe propender en las instituciones de educación superior por formas de propiedad y administración más equitativas que la propiedad privada o burocrática estatal, buscando su sustentabilidad a largo plazo, a diferencia de la propensión del mercado a maximizar los beneficios (financieros) a corto plazo. Esto lleva a definir la educación superior pública estatal como de propiedad colectiva, con autonomía y autogobierno, como la forma de la democracia universitaria, al tiempo que se expande y se asegura el control social sobre todo el sistema educativo. Los gobiernos y los agentes privados que hoy suponen ser los propietarios de las instituciones de educación superior deben ser resituados en su real lugar, el de encargados temporales de administrar bienes de la ciudadanía. De aquí que el control de este bien común recaiga en la comunidad educativa y la sociedad y no en el Estado o el mercado. Este control social y colectivo de lo común lo preserva de los intereses monopólicos e individuales que pretendan arrogarse la apropiación o la tutela de lo que es de todos. Este control social incluye el poder ciudadano sobre esferas conexas con la educación superior, tales como el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el conjunto del sistema educativo. Colciencias, Icetex, Icfes, entre otras, que, además de rendirle cuentas a la sociedad, cuando lo hacen, deben estar regulados por instancias públicas y sociales que no sólo fijan indicadores consultivos sino que además establecen metas y obligaciones surgidas de instancias más decisorias que el actual Plan Decenal de Educación, de carácter indicativo, mas no vinculante y obligatorio.

1 Para François Houtart, “el concepto de Bien Común de la Humanidad ha tenido muchas expresiones diferentes según las tradiciones de pensamiento y las experiencias colectivas de los pueblos, por ejemplo, en las filosofías y religiones orientales y de los pueblos indígenas de las Américas (el Sumak Kawsay o el buen vivir), como también en la tradición marxista del sistema de necesidades y capacidades universales (Antonio Salamanca Serrano, 2011, 46 y Solange Mercier Jesa, 1982). François Houtart. De los bienes comunes. Esta acepción propuesta deslinda de la idea imperialista de “patrimonio común de la humanidad” manejado por las grandes corporaciones, esas si responsables y eficientes.
Al ‘bien común de la humanidad’. Noviembre de 2011. http://www.cetri.be/IMG/pdf/From_common_goods_to_the_common_good_of_humanity_ES.pdf.
2 Silke Helfrich, Comp. Genes, Bytes y emisiones: Bienes comunes y ciudadanía. Fundación Heinrich Böll, Oficina Regional para Centroamérica, México y Cuba. 2008. www.boell-latinoamerica.org.
3 Sentencia C-830 de 2010.

Información adicional

Autor/a: Frank Molano
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