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Reforma a la Ley 30. Una lectura sobre la extensión universitaria

I. La calidad que se vuelve cantidad

Las leyes no sólo expresan la sociedad de las que emergen, su condición de referentes, de nomos, de norma; también moldean la vida cotidiana en su implementación. Por lo mismo, una nueva Ley de Educación Superior para Colombia, como política pública, definirá, además de un horizonte de sentido, formas prácticas de ejercer la docencia, caminos y temas para la investigación y habitus en la relación entre las universidades y la sociedad.

Preguntarse, entonces, por el modelo que subyace en la propuesta que hoy discutimos es, más que una perspectiva retórica, un deber ético de los académicos con el país y las futuras generaciones de bachilleres. Entrando en materia de la reflexión sobre la propuesta de Reforma a la Ley 30, podemos señalar que en todas las sustentaciones al proyecto que se han formulado desde el Gobierno, en el articulado en discusión y las declaraciones de la ministra Campo y el viceministro Botero, aparece como comienzo de la argumentación un principio (comienzo es principio, decía Hegel) que enfatiza la prioridad: “En primer lugar, tenemos que garantizar una educación superior de altísima calidad, para competir a nivel mundial”1 y “El gran objetivo de la Reforma es la calidad como condición para avanzar en competitividad”2. Así, calidad y competitividad se equiparan y aparecen como concomitantes, como si cada una fuera adjetivo de la otra.

¿Cuál es, entonces, la calidad que se hará efectiva en la implementación de la ley? La de la eficacia y la eficiencia según queda confirmado en el artículo 4 de la propuesta: “La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso”3. Así, los indicadores son claramente cuantitativos, medidos en costos anuales por estudiante, en número de funcionarios, en salarios de los profesores.

No planteamos que esto sea de suyo inadecuado. Un Estado responsable debe planificar; lo que ponemos de presente es que la cualidad con que se acompaña la calidad sea privilegiadamente la competitividad, que trae asociadas otros componentes producto de su lógica, que se reiteran a lo largo del articulado: Rentabilidad, acciones, emprendimiento, productividad, sociedad anónima, dividendo, inversión, utilidad, lucro, negocio. Parafraseando a César Giraldo, diría que es el camino del estudiante al cliente4.

Un país como Colombia, con 20 millones de pobres y cuatro millones de desplazados, un país con 31 millones de bachilleres que no ingresaron a la educación superior en la última década, un país con 6.600.000 hectáreas perdidas para la agricultura, podría colocarle a la calidad prioritariamente otras connotaciones: Equidad, solidaridad, derechos, democracia, ciudadanía, sentido de lo público, integración latinoamericana (es diciente que la integración con nuestros vecinos latinoamericanos, que puede reportar importantes avances académicos, no aparezca registrada en ningún artículo de la propuesta).

Es compresible, por tanto, que, pretendiendo implementar el primer modelo mencionado, la Extensión universitaria sea concebida como una función subsidiaria, para la consolidación académica y muy importante para la financiación de las IES. La Extensión se menciona una única vez en la propuesta (artículo 69). En la Ley 30 aparece tres veces (artículos 29, 69 y 120). Así, la función secundaria para la academia es particularmente significativa para la celebración de “contratos de asociación y el mejoramiento del servicio educativo y el desarrollo de proyectos de investigación y proyectos productivos”5, que además insiste la propuesta: “Las partes estarán obligadas a llevar una contabilidad separada a la propia del giro ordinario de sus negocios u operaciones en la que se registren los ingresos de los costos y las deducciones correspondientes a cada una de ellas, así como los activos y pasivos que asignen a la ejecución del contrato. Estos contratos se seguirán por el derecho privado” agrega el artículo 296.

El lenguaje contable es, entonces, el nuevo lenguaje de la academia. La lógica empresarial la sustituye en el discurso. Ahora bien, la Ley 30 (sin ser la mejor y más consistente de las leyes) expresa en sus objetivos que la educación superior debe tener como horizonte una postura que podemos calificar como nacionalista. Veamos, por ejemplo, el capítulo II, artículo 6:

“Son objetivos de la Educación Superior:

  • a)    Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
  • b)    Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
  • c)    Prestarle a la comunidad un servicio con calidad, en el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo, y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
  • d)    Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético, a nivel nacional y regional.
  • e)    Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitirán atender adecuadamente sus necesidades.
  • f)    Fomentar y conservar el patrimonio cultural del país”.
  • En artículo reciente, el profesor Víctor Manuel Gómez (Pág. 21) declaraba a los jóvenes pobres como los excluidos de la propuesta de reforma. Creo que no son sólo ellos; quien se invisibiliza es el país, y esto queda plasmado en el epistemicidio que en ella se expresa al cercenar la realidad nacional, reduciéndola a créditos, subsidios e intereses, o al ánimo de lucro.

Si el actor en la propuesta es el estudiante individual que asciende en su carrera, compitiendo con sus pares, y no el alumno solidario que conoce la realidad nacional, investiga para ella y se compromete como ciudadano trabajando en equipo; que hace prácticas en los municipios, protege el medio ambiente o participa en proyectos de investigación que permitan sacar la producción nacional de su atraso.

Es claro que el país necesita ciencia y tecnología, y es indiscutible que debe integrarse funcionalmente con carreteras no deleznables e infraestructura consistente7. Pero es, además, indispensable señalar que esa integración funcional no es suficiente si no va acompañada de una integración ética y simbólica que considere a los dos millones de niños desplazados, a los desamparados de los desastres naturales, a las tantas madres de cabeza de familia que deja la guerra, no con el paternalismo proveniente de las instituciones de beneficencia sino con el argumento cualificado de la ciencia que resignifique qué es calidad de vida, que promueva la producción y la democratización del conocimiento, que incida en las políticas públicas con enfoque diferencial, que construya viviendas dignas y hermosas. ¿O también hay que renunciar al derecho estético?

Es claro asimismo que, en el articulado propuesto, la cualidad de la educación superior como derecho queda notificada, al igual que en la Ley 30, como servicio, pero ahora con consecuencias previsibles, ajenas a las lógicas académicas. Cualidades como calidad, al ser expresadas cuantitativamente, se transformarán en nuevas cualidades que ahora pueden asignarse sin vergüenza a las instituciones de educación superior: competitivas, financiarizadas y focalizadas.

II. De la extensión a la integración

El concepto de extensión no es afortunado; supone que las élites universitarias que tienen el privilegio del saber extienden su conocimiento para alcanzar e iluminar a los marginados de la ciencia. Así nació el concepto en las universidades inglesas a finales del siglo XIX y así lo recogimos las universidades latinoamericanas.

El cambio en la ley de educación superior en Colombia es una buena oportunidad para modificar la expresión de una función universitaria que se pudiera denominar “integración”, para resignificar con este término la articulación insoslayable de la universidad pública y privada con la nación. Este es un sentido recogido ya en varias universidades públicas latinoamericanas, como lo hemos confirmado recientemente en la investigación adelantada en la Universidad Nacional de Colombia, sobre Autonomía y Legitimidad de estas instituciones, en un proyecto financiado por Colciencias.
Integración supone que el país tiene algo que decirle también a la universidad con su sector productivo, con los otros miembros del sistema educativo, con los Planes de Desarrollo municipales, con los Programas de reinserción, con las Escuelas de música, con los Proyectos de desarrollo regional. Es verdad que la Universidad, por su carácter, debe ir más allá de la mera descripción de la realidad y plantear qué se esconde detrás de la inmediatez de los datos o los noticieros del telediario. Es claro que, por vocación, debe crear conocimiento y ésta es su ontología. Pero no puede hacerlo al margen de su álter más significativo, que es el país.

En la propuesta de Reforma, por ejemplo, en el artículo 137, en el cual se propone una Comisión de aseguramiento de la calidad, ¿por qué al lado del representante del sector productivo no puede sentarse un representante de la Sociedad Civil? ¿Al igual que en otros Comités propuestos?

Por fortuna, hay evidencias de que la voz nacional no ha sido silenciada completamente por el miedo, y que las regiones y los municipios expresan formas nuevas de planeación y caminos de inclusión social. La Universidad tiene que vincularse a ellos, rompiendo el falso dilema entre la extensión solidaria y remunerada. Si la función de integración, como la hemos llamado, es universitaria, debe crear conocimiento, y por ende el mero asistencialismo no es su tarea.

Tampoco el lucro es oficio de la educación superior, aunque las cifras de la última década evidencien que la llamada función de Extensión les reporta a las universidades públicas del país el 27 por ciento de sus ingresos, según lo presentado en la prensa del domingo pasado8 sí interpreté bien las gráficas allí expuestas.

Todos sabemos que la extensión se ha convertido en fuente de recursos para las universidades, con la educación continuada, las consultorías y asesorías, los cursos y seminarios, sin que evidentemente éstos hayan reportado un incremento del capital simbólico y académico de las instituciones universitarias. El recurso al que recurren las universidades públicas y privadas para su funcionamiento es convertir el conocimiento en mercancía, sin guardar en algunos casos las normas mínimas del decoro profesional (economistas que hacen programas de nutrición, sociólogos que dictan cursos de sistemas, por ejemplo).

La mano ya no invisible del mercado nos cooptó a todos, y en la necesidad de supervivencia institucional todo es posible y permitido. Tal vez esta postura, que pudiéramos llamar epistemológica, sea el preámbulo, para que en la propuesta de reforma se lea lo siguiente en el artículo 103: “Los presupuestos para funcionamiento e inversión de las instituciones de Educación Superior Públicas estarán constituidas por los aportes del presupuesto general de la nación, por aportes de los entes territoriales, y por recursos y rentas propias de cada institución”9.

Esto significa que el cuidado que han tenido, por ejemplo, las universidades públicas para la contratación docente, con recursos del presupuesto nacional, queda liberada en la propuesta de ley, pues de su interpretación se puede deducir que para el funcionamiento institucional se pudieran emplear recursos propios, generados muy seguramente por los proyectos de extensión.

Ahora bien, en la reglamentación para el mejoramiento de la calidad, la propuesta insiste en los procesos de acreditación (artículos 75, 76, 77), entre otros. Para nada su menciona en ellos que una condición primigenia de la calidad de una institución de educación superior es precisamente su vínculo con la sociedad que la sustenta, desconociendo de manera paradójica que en la labor actual de los pares evaluadores para la acreditación institucional o de programas académicos, el desarrollo de programas en extensión es uno de los puntos importantes, tenidos en cuenta para una evaluación positiva, y no es simplemente el cumplimiento de un requisito formal, ya que de la extensión depende una connotación especial de la calidad de la formación universitaria, aquella que exige su articulación con la vida nacional.

Cabe señalar también que el artículo 69 de la Reforma, como señalábamos, el único que menciona la función, dice que “las instituciones de educación superior, en el marco de la función de extensión [función que no ha sido definida] podrán desarrollar programas de educación permanente, cursos, seminarios, y llevar a cabo proyectos de servicio social, destinados a la difusión de conocimientos, al bienestar general de la comunidad y a la satisfacción de las necesidades de la sociedad”10.

Como vemos, la postura es claramente extensivista y difusionista, sin revertir académicamente a la universidad, sin crear conocimiento (función universitaria) y definiendo sólo las modalidades de:

–Educación permanente
–Cursos y seminarios
–Servicio social

Se queda corta la propuesta en su propia lógica. ¿Dónde están las asesorías y consultorías? ¿Qué serán la fuente de financiación? ¿Ya no hacen parte de la extensión las prácticas estudiantiles y las pasantías? ¿Los proyectos de investigación conjunta, con sectores sociales, quedan prohibidos, por ejemplo, los procesos de formación docente que varias universidades actualmente adelantan? ¿Qué harán las carreras de la salud para prestar los servicios médicos? ¿Para las universidades no son importantes los proyectos de creación artística? ¿Tampoco los de cooperación internacional en esta época de globalización exacerbada? Cabe señalar que todos ellos quedan subsumidos en el “servicio social”, la “difusión del conocimiento”, el “bienestar de la comunidad” y las “necesidades de la sociedad”. Sin embargo, no bastan estas menciones para que la ley haga factible su implementación. ¿Cómo puede reglamentarse el servicio social como prácticas y pasantías? ¿Qué es el bienestar de la comunidad? ¿Así, en abstracto? ¿De cuál comunidad hablamos? ¿De la urbana, la rural, la afrodescendiente, la indígena? ¿Hay alguna jerarquía en las “necesidades de la sociedad”?

Por otro lado, considero que el artículo 81 de la propuesta abre una interesante perspectiva. Este artículo hace referencia al fomento de la educación superior y plantea que estará orientando, entre otros objetivos, a:

  • a.    Integrar el sistema de educación superior con la sociedad, el sector productivo, la comunidad científica y los demás actores del sector educativo.
  • b.    Crear incentivos para que las instituciones desarrollen y fomenten la técnica, la investigación, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.
  • f.    Diseñar e implementar programas de apoyo, e identificar experiencias significativas tendientes a promover la pertinencia y el aprovechamiento de los recursos públicos invertidos en el sector11.

Decíamos que una de las tareas de la Universidad es adelantarse en el análisis y las propuestas para la solución de los problemas nacionales. Ir a la saga, resolviendo preguntas puntuales, puede ayudar en cosas individuales, pero el crecimiento y el desarrollo de este país, requiere programas estratégicos y de gran alcance que prevean los acontecimientos, que indaguen a profundidad por las causas, que articulen efectivamente las funciones universitarias. Nos preguntamos entonces, ¿Por qué el aliado privilegiado concitado por la Propuesta de reforma es el sector privado? ¿Por qué no puede serlo el sector público? ¿Por qué no plantear unos Programas de Iniciativa Universitaria de lucha contra la pobreza, de hábitat saludable, de conservación de recursos naturales, de protección en salud, de ampliación en la red vial, de articulación internacional en este mundo globalizado?

¿Qué impide las alianzas entre ministerios, alcaldías, entidades privadas y universidades? ¿Acaso los programas de extensión que se han adelantado ya no dan prueba de muchos proyectos exitosos y de “experiencias significativas”, como lo pide el artículo 81 de la propuesta? ¿Qué impide formar estas redes con el capital público, para preservar el capital público?

La mencionada investigación sobre las universidades públicas latinoamericanas, en el plano de la extensión universitaria, señala en la actualidad tres tendencias simultáneas que vale la pena tener en cuenta en la Reforma:

  • a.    Las universidades se han abierto a proyectos múltiples de inserción en la sociedad. Son proyectos productivos tanto con el sector público como con el sector privado.
  • b.    Las universidades públicas latinoamericanas están conformando Redes nacionales e internacionales con comunidades académicas pares en diferentes campos, una importante forma de integración (extensión) universitaria para proyectos de docencia e investigación.
  • c.    Las universidades públicas latinoamericanas están formulando Programas de Iniciativa Universitaria para solucionar problemas significativos del país, articulados a las prácticas de ciencia y tecnología, según podemos verlo en el cuadro 1.
  •  

Insistiríamos, para rematar este punto, que la reforma de la Ley 30 es una oportunidad para profundizar en el sentido de lo público, para fortalecer el horizonte de ciudadanía, para cualificar la relación entre las funciones universitarias, y para reconceptualizar la idea de extensión y su función de articulación de las universidades y la Nación, aspecto del que nada dice el proyecto.

Por otro lado, se debiera insistirse en la generación de pensamiento nacional propio y la vinculación del conocimiento, a su más alto nivel, con comunidades latinoamericanas, pensando en las Redes de conocimiento que ya funcionan, y como una manera de integrar regionalmente los procesos de apropiación y transformación de las complejas circunstancias que describíamos arriba, comunes a la región.

Nos preguntamos, además, respecto a la creación de Redes, ¿qué pasará entonces con el Sistema de universidades estatales? ¿Queda reducida su función a la competencia por recursos, o pudiera ser un importante espacio para la generación de políticas públicas?

Si la autonomía se entiende como autoconciencia, los Programas de iniciativa universitaria serán un camino para implementarla, más si se tiene en cuenta que, a la par de la generación de riqueza, con el conocimiento cualificado tanto la Universidad como la Sociedad recrean capital cultural, social y simbólico. Así, la Extensión, entendida como “responsabilidad social”, pudiera superar la connotación empresarial que tiene el término, para concentrarse en Responsabilidad pública.

III. De la cantidad masculina a la comunidad académica

No quiero terminar la interversión sin señalar brevemente tres aspectos que me parecen preocupantes en la Propuesta de reforma a la Ley 30.   

El primero es el desconocimiento que hace la ley de una perspectiva de género, con una postura contraevidente y que muestra el desconocimiento de la presencia femenina en la universidad, y su franca mayoría en muchas carreras y posgrados. El articulado propuesto sólo habla de Rectores, profesores y estudiantes. ¿Dónde están las rectoras, las profesoras y las estudiantes? En una época en que el movimiento social de mujeres ha mostrado con suficientes argumentos la importancia de un lenguaje incluyente, ésta debiera ser una importante innovación en la propuesta.

En segundo lugar, ¿dónde están las poblaciones tradicionalmente ignoradas, los y las afrodescendientes, los y las indígenas, y los y las discapacitadas? No será el momento de una discriminación positiva.

En tercer lugar, sobre el Bienestar universitario como calidad debida y calidad de vida, pareciera que fue agregado en el último momento como “saludo formal a la bandera” en el que interesa sólo el monto del 2 por ciento del presupuesto que tendrá este fin ¿Dónde quedan las condiciones del bienestar profesoral, ahora que los profesores de cátedra pierden su condición de vínculo laboral estable, según lo propone el artículo 21? Los estudiantes se quejan con razón de ello y de la necesidad de una reflexión adecuada sobre su condición estamental que sólo se menciona para el pago diferido a futuro de su matrícula. Igualmente, argumentan con razón el desconocimiento de su reflexión en la discusión de la propuesta.

Por último, debo señalar que el lenguaje me pareció punitivo, con la insistencia en la sanción, la norma, el control y el seguimiento. Es verdad que el Ministerio debe cumplir una función de control y vigilancia que debe quedar expreso en la ley, pero también su función debe ser de estímulo. Presento disculpas por lo que voy a decir, pero me pareció más un “código de policía”.

Vistas así las cosas, en general la propuesta es contradictoria en no pocas partes, insuficiente en muchas, y dicotómica en otras tantas. Desconoció los aportes sustantivos que sectores de la comunidad académica hicimos a versiones preliminares; por ello puede buscar coherencia legal pero legítimamente sigue dejando de lado la Educación Superior como derecho, y asimismo a los estamentos universitarios como autoconscientes y deliberativos, mostrando desconfianza de su papel en un proceso que debiera ser consistente y democrático.

No se puede olvidar que una norma, además de precisar los aspectos legales, crea en la realidad política pública, y por lo mismo no podrá eximirse de ser coherente e integral para permitir la consolidación de Universidad, como institución con vigencia en una época axial globalizada, de múltiples cambios y crisis. La norma que la reglamenta debe fortalecer los nexos entre la Sociedad Civil y el Estado, como política de largo plazo y que promueva en las universidades su capacidad anticipatoria, a la par que genere en la comunidad académica espacios de reflexividad sobre su quehacer, más que con un carácter inquisidor, con una postura de autocrítica autoconsciente y de renovación institucional.

Ahora bien, desmembradas como aparecen en la propuesta, de docencia, la investigación y la extensión, flaco servicio le harán al fortalecimiento de las relaciones entre la academia y la sociedad. En esta conclusión, no sobra reiterar el papel que les compete a las universidades en la integración ética y simbólica de nuestro multidiverso país, en un marco de equidad que exigirá superar el talante individualista de la propuesta.
No cabe duda de que el reto al que estamos abocados es el de una profunda Revolución científico-técnica que permita integrar funcionalmente el país, y para ello es menester priorizar los procesos de inclusión social, como tarea de primer orden, que no puede resolverse dando respuesta a soluciones coyunturales. Esta es una tarea conjunta de las universidades públicas y las privadas.

En el fondo de esta propuesta de Reforma a la ley está un modelo de intelectual y de Universidad, cuyo perfil se parece más –y valga la analogía– a una carrera de obstáculos en la cual los participantes van sorteando escollo tras escollo por un único carril, sin establecer con sus pares más que la relación de la competencia y en la que los jueces apostados a lo largo del recorrido van sacando tarjetas amarillas y rojas para señalar las faltas. El proceso del cambio será tortuoso y no sería raro que abortara su objetivo más buscado, el de la calidad. De esta manera, se puede obtener el resultado más evadido en él, los sobrecostos, pues cada institución debe tener todos los medios y todos los recursos.

Finalmente, señalemos que a las posturas individualistas se puede oponer una Comunidad abstracta e inane. Esta, así concebida, será la negación de la universitas, resultado de la circulación de las diferencias y las contradicciones. Abogamos por colectivos deliberantes que procesen sus contradicciones e instalen en su cosmovisión una Universidad integrada a la Nación y también la Comunidad académica internacional, como mínimos compartidos.

*    Profesora titular Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. Miembro del grupo Autonomía y Legitimidad en las Universidades Públicas Latinoamericanas
  1. Campo, María Fernanda. El Tiempo, domingo 3 de abril de 2011.
  2. Campo, María Fernanda. Entrevista Yamid Amat. El Tiempo, 13 de marzo de 2011. El subrayado es mío.
  3. Propuesta de reforma a la Ley 30, artículo 4.
  4. Giraldo, César. Del ciudadano al cliente. ESAP, Bogotá, noviembre de 2007.
  5. Propuesta de reforma a la Ley 30, artículo 10.
  6. Propuesta de reforma a la Ley 30. Artículo 29.
  7. Ver Beriain, Josetxo. La integración de las sociedades modernas. Editorial Antrhopos, Barcelona, 1996.
  8. El Tiempo, 10 de abril de 2011.
  9. Propuesta de reforma del artículo 103. El subrayado es mío.
  10. Propuesta de reforma, artículo 69. El subrayado es mío.
  11. Propuesta de reforma, artículo 81. El subrayado es mío.
  12. Gómez de Mantilla. Figueroa, Sandra. ALESAL. Universidad Nacional de Colombia, 2011.
Bibliografía
  • Giraldo, César. Del ciudadano al cliente. ESAP, Bogotá, noviembre 2007.
  • Gómez de Mantilla. Figueroa, Sandra. Proyecto de investigación autonomía y legitimidad de las universidades públicas latinoamericanas. Universidad Nacional de Colombia-Colciencias, 2011.
  • Gómez, Víctor Manuel. Los olvidados de la reforma de la Ley 30. Universidad Nacional, abril 4 de 2011.
  • Propuesta Reforma a la Ley 30.
  • Propuesta Reforma Ley 30.

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